Bolivia: Decreto Supremo Nº 26216, 15 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 187 de la Constitución Política del Estado dispone que las universidades públicas son subvencionadas por el Estado con fondos nacionales.
  • Que el Tesoro General de la Nación, otorga a las universidades públicas el respectivo soporte presupuestario de acuerdo a Ley.
  • Que una educación superior pública y autónoma de calidad y pertinencia, administrada con eficiencia y eficacia, es una condición para consolidar una sociedad democrática, un país competitivo y un desarrollo humano sostenible.
  • Que independientemente de los recursos otorgados por el Tesoro General de la Nación a las universidades públicas, estas requieren de recursos adicionales, no consolidables a sus presupuestos, destinados a la promoción de una educación superior de calidad y de excelencia.
  • Que es política del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes fomentar el mejoramiento de la calidad de la educación superior financiando proyectos académicos destinados a lograr la eficiencia y la eficacia en la gestión universitaria mediante la asignación de recursos adicionales extraordinarios, de carácter concursable.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Creacion) Créase el Fondo de Mejoramiento de la Calidad (FOMCALIDAD), como mecanismo técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para la asignación de recursos financieros concursables destinados a proyectos de mejoramiento de la calidad académica de las universidades públicas del país.

Artículo 2°.- (Objeto) El FOMCALIDAD tiene por objeto apoyar con recursos extraordinarios y concursables a las Universidades Públicas para:
Mejorar los procesos de aprendizaje mediante el desarrollo de metodologías centradas en el alumno y la aplicación de insumos más eficaces en el proceso de aprender a aprender.
Fortalecer la enseñanza de grado y estimular el desarrollo de postgrados, mediante factores de perfeccionamiento informático.
Estimular, promover y facilitar la formación e innovación docente.
Actualizar la currícula en general, y, en particular del pensum de las asignaturas, en términos de contenido, relevancia, para el desarrollo nacional.
Promover la vinculación universitaria con el sector productivo, particularmente de aquellas carreras que permitan incrementar la competitividad nacional.
Modernizar el sistema de gestión académico-administrativa, mediante la adopción de técnicas y programas gerenciales que incrementen los niveles de eficiencia y reduzcan los costos operativos universitarios.

Artículo 3°.- (Mecanismo de asignacion) La asignación de recursos del FOMCALIDAD se efectuará a través de un Comité de Asignación conformado por cinco profesionales representantes de instituciones involucradas en el desarrollo de la educación superior designados por un periodo de dos años, con excepción del Viceministro de Educación Superior que ejercerá sus funciones mientras permanezcan en el cargo.

Artículo 4°.- (Comite de asignacion) Los cinco (5) miembros del Comité de Asignación son los siguientes: El Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá; un miembro designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes; un miembro designado por el Ministro de Hacienda; otro designado por la Universidad Boliviana y un miembro designado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5°.- (Requisitos) Para ser miembro del Comité de Asignación se requiere:
Poseer diploma académico a nivel de licenciatura o superior
Tener experiencia en evaluación de proyectos, gestión universitaria de por lo menos 5 años.

Artículo 6°.- (Funciones) Son funciones del Comité de Asignación del FOMCALIDAD:
Aprobar la designación de pares externos que conformarán los equipos de evaluación de los proyectos presentados por las universidades.
Aprobar, previo informe técnico de evaluadores externos la asignación de los recursos concursables.
Decidir sobre los criterios de asignación y elegibilidad para cada convocatoria.

Artículo 7°.- (Financiamiento) Los recursos del FOMCALIDAD provendrán de aportes de la Cooperación Internacional, pudiendo ser enriquecidos con el aporte del Tesoro General de la Nación que se definan en el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 8°.- (Asignacion) Los recursos del FOMCALIDAD serán asignados previo concurso público, los mismos no son consolidables al presupuesto de la Universidad que los reciba.

Artículo 9°.- (Utilizacion) Los recursos asignados deberán ser depositados en una cuenta bancaria abierta específicamente para éste propósito y solamente pueden ser utilizados en los fines previamente establecidos.

Artículo 10°.- (Recursos) Los recursos del FOMCALIDAD serán otorgados mediante contrato público, siguiendo las normas legales establecidas para el uso de recursos públicos y en su caso, de las agencias de cooperación.

Artículo 11°.- (Elaboracion de reglamento) Un Reglamento conteniendo las disposiciones y los manuales que normen la concesión de recursos concursables, será aprobado, previamente a la primera convocatoria, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de Resolución Ministerial.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26216, 15 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Fondo de Mejoramiento de la Calidad (FOMCALIDAD), destinados a proyectos de mejoramiento de la calidad académica de las universidades públicas del país.
KeywordsGaceta 2323, 2001-06-28, Decreto Supremo, junio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23773
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27762] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27762, 27 de septiembre de 2004
Se aprueba y autoriza la inscripción adicional de recursos en la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” del presupuesto de inversión del Ministerio de Educación, con recursos externos por Bs. 15.194.776 , financiados con recursos de Crédito Externo provenientes del Convenio 309 BO - Banco Mundial.

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