CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Aplícase, en calidad de salvaguardia provisional, el 30% (treinta por ciento) adicional al Gravamen Arancelario, correspondiente a las mercancías que a continuación se indican:
CODIGO NANDINA | DESCRIPCION ARANCELARIA |
0207.13.00.00 | Trozos y despojos de gallos o gallinas frescos o refrigerados. |
0403.10.00.00 | Yogurt. |
2105.00.00.00 | Helados y productos similares incluso con cacao. |
2204.21.00.00 | Los demás vinos. |
3923.30.90.00 | Los demás, bombonas, botellas y artículos similares plásticos. |
4818.20.00.00 | Pañuelos y toallitas faciales. |
4818.40.00.00 | Pañales, compresas y tampones y artículos higiénicos. |
Artículo 2°.- La salvaguardia provisional dispuesta en el artículo precedente se aplicará por el plazo de ciento setenta y nueve (179) días calendario.
Artículo 3°.- Las importaciones originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, quedan excluidas de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.
Las importaciones de los productos negociados por Bolivia en los acuerdos de Alcance Parcial y de Complementación Económica, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, así como las importaciones de productos de los paises que incluyen a Bolivia en su Sistema Generalizado de Preferencias, quedan excluídas de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.
Artículo 4°.- El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del año en curso.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26055, 26 de enero de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Medidas de salvaguardia provisional. | ||||
Keywords | Gaceta 2286, 2001-01-26, Decreto Supremo, enero/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23612 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto . | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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