Bolivia: Decreto Supremo Nº 25828, 6 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones 1632 de 5 de julio de 1995, dispone que el Poder Ejecutivo en el marco de las Políticas Integrales de Desarrollo Social, reglamentará la forma en que se dispondrán los importes por derechos de asignación y uso de frecuencias, multas, los montos de las licitaciones para la otorgación de nuevas concesiones y los excedentes resultantes de la transferencia a nuevos titulares que deben ser depositados en una cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con destino al cofinanciamiento de proyectos de Servicios Básicos de Telecomunicaciones en el área rural.
  • Que el artículo 33 de la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica, dispone que para fines de hacer frente a emergencias en el mantenimiento de infraestructura caminera dañada por efectos climatológicos o programas de obras públicas intensivos en mano de obra, el Poder Ejecutivo podrá autorizar con cargo a reposición, la utilización de los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones.
  • Que el Servicio Nacional de Caminos es la institución operativa encargada de la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de la red fundamental, siendo de importancia contar con recursos para la ejecución de estos objetivos.
  • Que en consecuencia, es necesario normar la utilización de los recursos establecidos en el parágrafo primero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos utilizar los recursos necesarios para la atención de emergencias en el mantenimiento de infraestructura caminera dañada por efectos climatológicos hasta un monto de $US.10.000.000 (Diez millones de dólares americanos).

Artículo 2°.- Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional utilizar hasta $US.8.000.000 (Ocho millones de dólares americanos) en programas de obras públicas intensivos en mano de obra.

Artículo 3°.- La utilización de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán desembolsados con cargo a los recursos provenientes de los importes establecidos en el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones 1632 depositados en la cuenta correspondiente.

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Caminos y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional establecerán con el Ministerio de Hacienda los procedimientos para hacer efectivos los desembolsos señalados en el artículo 1 y 2, así como los pagos al Tesoro General de la Nación, a través de los convenios respectivos a suscribirse con dichas entidades.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25828, 6 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al S.N.C. utilizar los recursos necesarios para la atención de emergencias en el mantenimiento de infraestructura caminera.
KeywordsGaceta 2230, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23391
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica

Referencias a esta norma

[BO-DS-26154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26154, 12 de abril de 2001
Se autoriza al SNC utilizar recursos adicionales para infraestructura caminera, dañada por efectos climatológicos hasta un monto de $us 6.000.000.

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