CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos utilizar los recursos necesarios para la atención de emergencias en el mantenimiento de infraestructura caminera dañada por efectos climatológicos hasta un monto de $US.10.000.000 (Diez millones de dólares americanos).
Artículo 2°.- Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional utilizar hasta $US.8.000.000 (Ocho millones de dólares americanos) en programas de obras públicas intensivos en mano de obra.
Artículo 3°.- La utilización de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán desembolsados con cargo a los recursos provenientes de los importes establecidos en el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones 1632 depositados en la cuenta correspondiente.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Caminos y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional establecerán con el Ministerio de Hacienda los procedimientos para hacer efectivos los desembolsos señalados en el artículo 1 y 2, así como los pagos al Tesoro General de la Nación, a través de los convenios respectivos a suscribirse con dichas entidades.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25828, 6 de julio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al S.N.C. utilizar los recursos necesarios para la atención de emergencias en el mantenimiento de infraestructura caminera. | ||||
Keywords | Gaceta 2230, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23391 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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