Bolivia: Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, DS Nº 25695, 3 de marzo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio ha cumplido una misión importante y que actualmente ya no responde a las expectativas de la Política de Salud, por que no permite brindar una plena satisfacción de la población rural en general.
  • Que el modelo actual de atención del Sistema Boliviano de Salud, responde a un esquema de gestión por resultados.
  • Que de acuerdo a Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia del Ministerio de Salud y Previsión Social establecer las políticas y normas que regulan las acciones del sector salud.
  • Que es atribución del Ministerio de Salud y Previsión Social, elaborar Políticas de Salud para el Desarrollo de Recursos Humanos del Sistema Boliviano, entre ellos el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.
  • Que de acuerdo al Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978, la autoridad de salud es encargada de dictar las disposiciones técnicas y administrativas, para el cumplimiento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.
  • Que el Decreto Supremo Nº 18526 del 24 de julio de 1981, que reglamenta el Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, no es adecuado a la realidad actual de salud del país y requiere modificarse en su alcance.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la modificación del Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio en sus 18 artículos.

Artículo 2°.- Queda sin efecto el artículo primero del Decreto Supremo Nº 18526 de fecha 24 de julio de 1981, y todas las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Previsión Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Anexo
Reglamento del decreto supremo del servicio social de salud rural obligatorio

Reglamento del decreto supremo del servicio social de salud rural obligatorio

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, DS Nº 25695, 3 de marzo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase las modificaciones del Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.
KeywordsGaceta 2203, 2000-03-14, Decreto Supremo, marzo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12984
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26217] Bolivia: Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, DS Nº 26217, 15 de junio de 2001
Apruébase el Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.

Véase también

[BO-DL-15629] Bolivia: Decreto Ley Nº 15629, 18 de julio de 1978
Apruébase el Código de Salud en sus seis libros y ciento cincuenta y seis artículo y un título preliminar.
[BO-RE-DS25695] Bolivia: Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, 3 de marzo de 2000
Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26217] Bolivia: Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio, DS Nº 26217, 15 de junio de 2001
Apruébase el Reglamento del Servicio Social de Salud Rural Obligatorio.

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