Bolivia: Decreto Supremo Nº 25620, 17 de diciembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, dispone la afiliación de todas las personas con relación de dependencia laboral al Seguro Social Obligatorio (S. S. O.), sin excepción alguna;
  • Que el artículo 68 de la Ley de Pensiones establece que su reglamentación sea aprobada por el poder Ejecutivo mediante decreto supremo;
  • Que en el marco de la Ley de Pensiones, mediante Decreto Supremo Nº 24668 de 21 de junio de 1997, se establecen los mecanismos para el otorgamiento de las prestaciones de largo plazo a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en situación activa y pasiva;
  • Que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 24668, dispone un aporte patronal del cinco por ciento (5%) para la “Cuenta Colectiva” destinada al financiamiento del mejoramiento de renta establecida que permita a los miembros de las Fuerzas Armadas contar con una jubilación conforme a disposiciones legales;
  • Que es necesario garantizar y asegurar la prestación de jubilación de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y de sus derechohabientes, y los permita cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones, una vez que los mismos se acojan a la jubilación en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Tesoro General de la Nación asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones con el Capital Acumulado en su Cuenta Individual y el cien por ciento (100%) de su salario base y al fallecimiento del Afiliado para sus Derechohabientes en las proporciones que corresponda según los reglamentos de la Ley de Pensiones, siempre que el Afiliado hubiera cumplido al menos treinta y cinco (35) años de servicio continuo.

Artículo 2°.- A partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, se elimina el aporte patronal del Ministerio de Defensa Nacional de cinco por ciento (5%) para la cuenta de financiamiento del mejoramiento de renta establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 24668 de 21 de junio de 1997, denominada Cuenta Colectiva.

Artículo 3°.- Los recursos aportados a la cuenta Colectiva a partir de la promulgación del Decreto Supremo Nº 24668 de 21 de junio de 1997 hasta la promulgación del presente decreto supremo serán conciliados con aportes que adeuda o pudiese adeudar el Tesoro General de la Nación a las Administradoras de Fondos de Pensiones por aportes del sector defensa.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25620, 17 de diciembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl T.G.N. asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones .
KeywordsGaceta 2190, 1999-12-24, Decreto Supremo, diciembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20558
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24668] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24668, 21 de junio de 1997
Prestaciones de largo plazo a los miembros de la Fuerza Armada de la Nación (AFP’s).

Referencias a esta norma

[BO-DS-26182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26182, 11 de mayo de 2001
Rentistas Titulares del Sistema de Reparto pertenecientes al Sector de las Fuerzas Armadas de la Nación. (Escala de mantenimiento de valor).
[BO-DS-26957] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26957, 11 de marzo de 2003
Ampliar el plazo para la calificación de rentas de jubilación por parte de la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.