Bolivia: Decreto Supremo Nº 25452, 8 de julio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Fundación para la Promoción e Investigación de Productos Andinos (fundación PROIMPA) ha sido constituida el 16 de abril de 1998, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, con el propósito de contribuir a la cadena agroalimentaria de raíces, papa y otros tubérculos andinos, mejorando los ingresos de los actores y preservando los recursos naturales;
  • Que la prefectura del departamento de Cochabamba, usando las atribuciones que la Ley de Descentralización Administrativa el confiere, ha otorgado a la fundación PROIMPA, el 4 de junio de 1998, la personalidad jurídica exigida por ley para su funcionamiento, aprobando también su estatuto orgánico y reglamento;
  • Que la fundación PROIMPA tiene a la fecha protocolizados sus documentos de constitución en la Notaría de Gobierno de la Prefectura del departamento de Cochabamba;
  • Que la Estación Experimental de Toralapa, ubicada en la provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, ha servido desde 1989 de base de actividades del exprograma de investigación de la papa, que ha finalizado sus actividades en junio de 1998, reemplazado por la Fundación PROIMPA, por decisión de sus miembros fundadores, entre los que se encuentra el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;
  • Que el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural es legítimo propietario del inmueble en el cual está instalada la Estación Experimental de Toralapa, bajo la partida 94 fs.94 de 28 de diciembre de 1990 del libro 1º de propiedad de la provincia Tiraque del Registro de Derechos Reales, según manifiesta la escritura protocolizada de la cesión gratuita de tierras que otorgaron los sindicatos agrarios de las zonas de Boquerón y Cañicota del expredio de Toralapa a favor del exMinisterio de Agricultura Ganadería y Colonización, actual Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;
  • Que la Estación Experimental de Toralapa, ubicada en la provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, quien es parte integrante del directorio de la fundación PROIMPA, según la cláusula primera de la escritura pública de constitución de la fundación;
  • Que la cláusula sexta de la escritura pública de constitución de la fundación PROIMPA, referida al patrimonio, expresa que el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural suscribirá con la fundación PROIMPA, un contrato de comodato por cuarenta años de la estación Experimental de Toralapa, compuesta por el inmueble y otros activos de propiedad del Estado que se encuentren en ese centro experimental y/o están relacionados con el mismo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural suscribir con la Fundación para la Promoción e Investigación de Productos Andinos (PROIMPA), representada por sus personeros legales, un contrato de COMODATO sobre su Estación Experimental de Toralapa, ubicada en la provincia Tiraque del departamento de Cochabamba, a favor de la segunda, con el plazo de cuarenta años, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes del Código Civil.

Artículo 2°.- Cumplido el plazo del contrato de comodato, la propiedad de la Estación Experimental de Toralapa volverá al Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, completamente alodial, libre de toda carga y con la consolidación a su favor de todas las construcciones, mejoras e inversiones que pudieran haberse efectuado, sin ninguna compensación monetaria ni de ninguna otra especie.

Artículo 3°.- La propiedad objeto del comodato estará destinada exclusivamente a la investigación y transferencia de tecnología, asi como otros servicios relacionados al ámbito de acción de la fundación. El contrato de comodato debe establecer los mecanismos de coordinación anual del plan de investigación y transferencia de tecnología de la fundación con el Sistema Boliviano de Tecnologías Agropecuarias (SIBTA), u otro similar cuando se establezca, y el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 4°.- El contrato de comodato debe determinar las condiciones del uso y goce del inmueble y su infraestructura, la custodia, administración, su sostenimiento y otros aspectos inherentes al comodato, así como la forma de su devolución al Ministerio o Estado, concluido el período del contrato. La propiedad objeto del comodato es inembargable, y por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia no podrá el comodato ser subrogado ni cedido por el comodatario a otra persona ni institución, mientras dure el contrato, ni dado en garantía o hipoteca.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez, Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25452, 8 de julio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural suscribir con PROIMPA, un contrato de COMODATO sobre su Estación Experimental de Toralapa, ubicada en la provincia Tiraque del departamento de Cochabamba.
KeywordsGaceta 2149, 1999-07-14, Decreto Supremo, julio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9379
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez, Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-25717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25717, 30 de marzo de 2000
Se instituye el Sistema Boliviano de Tecnologia Agropecuaria "SIBTA".

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