Bolivia: Decreto Supremo Nº 25370, 30 de abril de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 3 de la Ley del Medio Ambiente 1333, establece que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público;
  • Que el artículo 22 de la Ley del Medio Ambiente establece que es deber del Estado y la sociedad boliviana la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales;
  • Que el artículo 39 de la precitada Ley del Medio Ambiente establece que el Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido o gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de aguas o la degradación de su entorno;
  • Que la Ley del Medio Ambiente en su artículo 73 establece que deberán implementarse planes de contingencia para evitar el derrame de hidrocarburos y otros productos contaminantes;
  • Que el artículo 79 de la Ley del Medio Ambiente establece que el Estado a través de sus organismos competentes, ejecutará acciones de prevención, control y evaluación de la degradación del Medio Ambiente, que en forma directa o indirecta atente contra la salud humana, vida animal y vegetal. Igualmente velará por la restauración de zonas afectadas;
  • Que el artículo 98 de la Ley del Medio Ambiente establece que evidenciándose peligro inminente para la salud pública y del Medio Ambiente, se ordenará de inmediato las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común;
  • Que por denuncias efectuadas por la Prefectura del Departamento de Tarija, autoridades de la Provincia Gran Chaco y organizaciones sociales del lugar que ante el derrumbe de parte de la QUEBRADA DE LOS MONOS hacia la planchada del POZO Nº 8, dañando el cabezal de control del mencionado pozo, una comisión, interinstitucional evidenció que cantidades observables de petróleo y aguas de producción, se incorporan a la quebrada adyacente a la planchada del pozo y filtraciones de petróleo por las paredes de la Quebrada;
  • Que es política del Gobierno Nacional definir acciones que garanticen la preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara emergencia ambiental en la zona de la QUEBRADA DE LOS MONOS, Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
Para tal efecto, deberán adoptarse las siguientes medidas:

  1. Acordonamiento de seguridad en la zona, con la ayuda de las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de la 3ra. División acantonada en Villamontes.
  2. Construcción de dos fosas de contención, para frenar el daño ambiental de forma temporal.
  3. Construcción de piscinas de contención para el derrame de petróleo y de aguas de producción.
  4. Verificación de normas de seguridad industrial en la zona.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento del artículo precedente, todo programa de seguimiento y control en la zona deberá efectuarse por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Hacienda, a efecto de que se tomen las acciones necesarias para evitar contingencias mayores.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación, de Desarrollo Económico, de Defensa Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos Soruco Perrogón, Ministro Interino de Gobierno, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Edgar Montaño Pardo, Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25370, 30 de abril de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara emergencia ambiental en la zona de la QUEBRADA DE LOS MONOS, Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
KeywordsGaceta 2136, 1999-05-14, Decreto Supremo, abril/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9284
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos Soruco Perrogón, Ministro Interino de Gobierno, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Edgar Montaño Pardo, Ministro Interino de Justicia y Derechos Humanos, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-25553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25553, 22 de octubre de 1999
Se asigna al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional la suma de Bs. 87.666.77, para pagar las obligaciones pendientes existentes con la Empresa Petrolera Chaco S.A.

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