Bolivia: Decreto Supremo Nº 25279, 28 de enero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Régimen Económico y Financiero establecido por la Constitución Política del Estado señala como atribución del Gobierno Nacional, la programación del desarrollo y la administración de la política económica del Estado.
  • Que, el Plan de gobierno del Poder Ejecutivo se asienta en cuatro pilares programáticos, entre los que se encuentra el de OPORTUNIDAD, que considera el desarrollo de acciones para la modernización de los servicios del Estado.
  • Que, es facultad del Gobierno nacional contratar empréstitos para la ejecución de planes y programas en sectores e instituciones dependientes del Estado.
  • Que, el Ministro de Hacienda ha presentado un programa de Reforma y Modernización del Sistema Aduanero, para la reestructuración administrativa y operativa, mejorando sus servicios, optimizando recursos y eliminando el contrabando y la defraudación tributaria.
  • Que, es de interés del Gobierno Nacional modernizar la administración aduanera para su adecuado funcionamiento en mérito a la liberalización y desregulación del comercio exterior y los procesos de integración e intercambio comercial en los que se encuentra el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Reforma y Modernización de la Administración Aduanera, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo y designar al Ministro de Hacienda como responsable máximo de su implementación.

Artículo 2°.- Autorizar al Ministro de Hacienda, en observancia de los procedimientos legislativos y/o las normas fiscales en vigencia, la contratación de empréstitos y la gestión de cooperación económica internacional para el cumplimiento de los componentes del Programa de Reforma y Modernización Aduanera.

Artículo 3°.- Constituir el Comité del Programa, como máxima instancia de coordinación institucional y supervisión del cumplimiento de los planes establecidos, objetivos y actividades del Programa.

Artículo 4°.- Aprobar la composición del Comité del Programa, de la siguiente forma:
- Ministro de Hacienda
- Viceministro de Política Tributaria
- Un representante del Sector Privado en el Consejo Nacional de Aduanas
- Director del Servicio Nacional de Aduanas
- Coordinador del Programa

Artículo 5°.- El Ministro de Hacienda, en coordinación con los organismos financiadores, designará al Coordinador del Programa, quien reportará directamente al mismo. Las facultades básicas del Coordinador del Programa son:
- Establecer procedimientos para el funcionamiento del Programa de Reforma y Modernización de la Administración Aduanera.
- Definir y efectuar la contratación de especialistas, consultores en las áreas de trabajo, expertos y otro personal que requiera el Programa, de conformidad a lo establecido en los respectivos convenios de financiamiento y en el marco de las disposiciones legales en vigencia.
- Coordinar, supervisar, monitorear, evaluar e informar del desarrollo del Programa.
- Establecer relaciones con instituciones, autoridades y otras instancias relacionadas con el Programa.

Artículo 6°.- El Director del Servicio Nacional de Aduanas, como contraparte institucional será responsable de:
- La puesta en marcha y ejecución de los desarrollos y procedimientos que se elaboren en el Programa.
- La asignación, a solicitud del Coordinador del Proyecto, de funcionarios expertos y técnicos de contraparte del Servicio Nacional de Aduanas y en caso de ser necesario contrataciones, éstas se efectuarán mediante mecanismos de selección establecidos en los respectivos convenios de financiamiento y en el marco de las disposiciones legales en vigencia.
- Prestar las facilidades del caso para que los expertos de la Unidad de Evaluación de Resultados del Programa accedan a los documentos y dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 7°.- El Consejo Nacional de Aduanas, como organismo superior de concertación y de participación con el sector privado, será informado bimestralmente del avance del Programa de Reforma y Modernización del Servicio Nacional de Aduanas por intermedio del Director del Servicio. El Consejo Nacional de Aduanas podrá realizar sugerencias y observaciones a la implementación del referido Programa, las cuales serán transmitidas por este último al Coordinador del Proyecto.

Artículo 8°.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, la Unidad de Resguardo y Vigilancia Aduanera (URVA), creada por Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 se denominará Unidad Técnica de Control (UTC), por un plazo de 180 días (ciento ochenta días), mientras se ejecuta el proceso de selección y capacitación del nuevo personal que conformará la Unidad de Control Operativo Aduanero (COA).
La UTC, bajo la dependencia del Director del Servicio, podrá intervenir las estructuras operativas en Administraciones y Subadministraciones del Servicio Nacional de Aduanas por períodos no mayores a treinta días (30 días).
A la conclusión del proceso de calificación y contratación del personal del COA, mediante Resolución Ministerial de Hacienda, se disolverá la UTC y su personal podrá ser asimilado por el COA.

Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda podrá efectuar cambios, ampliar plazos, modificar funciones, agregar o suprimir pasos del Programa de Reforma y Modernización del Servicio Nacional de Aduanas, solo mediante Resolución Ministerial expresa.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de reglamentar y ejecutar el presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25279, 28 de enero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el Programa de Reforma y Modernización de la Administración Aduanera.
KeywordsGaceta 2115, 1999-02-05, Decreto Supremo, enero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9044
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1340] Bolivia: Código Tributario, 28 de mayo de 1992
Código Tributario
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-25335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25335, 29 de marzo de 1999
La Unidad Técnica de Control (UTC), a la conclusión del proceso de selección, capacitación y contratación de personal del Control Operativo Aduanero (COA), se disolverá mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-25587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25587, 19 de noviembre de 1999
Designar a la Aduana Nacional responsable máximo de la implementación del Programa de Reforma y Modernización de la administración aduanera.

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