Bolivia: Decreto Supremo Nº 24596, 6 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 15075 de 31 de octubre de 1977, se establece en el País, el sistema de pago de tributos fiscales mediante la Red Bancaria Comercial, a objeto de ampliar los medios de percepción tributaria, en beneficio del público contribuyente.
  • Que la Ley Nº 1488 de 16 de abril de 1993, instituye actividades financieras bancarias y no bancarias públicas, privadas o mixtas, que capten dineros del público o intermedien recursos del Estado, de origen interno o externo.
  • Que en consecuencia, es necesario que la cobranza de tributos fiscales se efectúe a través de entidades financieras bancarias y/o no bancarias, tales como cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo para vivienda y otras, cuyo funcionamiento sea legalmente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para el mejor servicio de los contribuyentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer en el País, el sistema de pago de tributos fiscales mediante las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, sean éstas cooperativas de ahorro y crédito, mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda y otras, autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, reglamentará el sistema de pago de tributos fiscales y la forma de contratación de las entidades financieras, a propuesta de la Administración Tributaria.

Artículo 3°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 15075 de 31 de octubre de 1977 y derogadas las demás disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24596, 6 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer en el País, el sistema de pago de tributos fiscales mediante las entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias.
KeywordsGaceta 2000, 1997-06-06, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18124
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1841, 18 de diciembre de 2013
Reglamenta las operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012 y todo otro aspecto relacionado para tal fin.

Véase también

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1841, 18 de diciembre de 2013
Reglamenta las operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012 y todo otro aspecto relacionado para tal fin.

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