CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 252 de la Ley Electoral Complementada, se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar y desembolsar recursos a la Corte Nacional Electoral, por SESENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO mil CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS (Bs62.044.458.-), equivalente al tres por mil del Presupuesto Consolidado de la gestión 1997.
Al efecto, se aprueban los traspasos presupuestarios interinstitucionales que se detallan en anexo adjunto.
Artículo 2°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda a efectuar por Resolución Ministerial, las modificaciones presupuestarias en el Organismo Financiador, de hasta el 50%, de la partida asignada mediante el presente decreto supremo al Presupuesto de la Corte Nacional Electoral, Programa 99, Actividad 01.
Artículo 3°.- El 50% del monto señalado en el artículo 1ro. o treinta y uno MILLONES veintidós mil DOSCIENTOS veinte y nueve 00/100 BOLIVIANOS (Bs31.022.229.-) será desembolsado en Notas de Crédito Fiscal una vez que la Corte Nacional Electoral dicte Resolución referida a la asignación del financiamiento público a los Partidos Políticos.
Artículo 4°.- Las Notas de Crédito Fiscal a ser emitidas por el Tesoro General de la Nación, tendrán como primer beneficiario a los Partidos Políticos consignados en la Resolución de la Corte Nacional Electoral y las siguientes características: fecha de vencimiento al 31 de diciembre de 1997, endosables, transferibles, fraccionables en montos de hasta QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs 500.000.-) y válidas para el pago de cualquier tipo de Impuesto Nacional. A este efecto, el Tesoro General de la Nación llevará un registro especial y exclusivo para las Notas de Crédito Fiscal emitidas en favor de los Partidos Políticos.
Artículo 5°.- El 50% del primer desembolso establecido en el artículo 3ro. del presente decreto supremo o QUINCE MILLONES QUINIENTOS ONCE mil CIENTO CATORCE 50/100 BOLIVIANOS (Bs15.511.114, 50.-) podrá hacerse efectivo ante el Tesoro General de la Nación, en el período comprendido entre el 5 y el 30 de mayo de la presente gestión, únicamente por los primeros titulares de las mencionadas Notas de Crédito Fiscal y de acuerdo a procedimiento a definirse por el Ministerio de Hacienda a través de resolución expresa.
Artículo 6°.- El restante 50% del monto señalado en el artículo 1ro. o treinta y uno MILLONES veintidós mil DOSCIENTOS veinte y nueve 00/100 BOLIVIANOS (Bs31.022.229.-), será financiado 50% en efectivo y 50% en Notas de Crédito Fiscal y desembolsados en el plazo de 60 días computables desde la fecha de la elección, previa la dictación de Resolución por la Corte Nacional Electoral.
Artículo 7°.- Para la ejecución del gasto, la Corte Nacional Electoral presentará en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de promulgación de este decreto supremo los respectivos comprobantes de ejecución presupuestaria C-31, con cargo al presupuesto previsto en el artículo 1ro. de este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24556, 7 de abril de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En cumplimiento a lo establecido en el artículo 252 de la Ley Electoral Complementada, se autoriza al Ministerio de Hacienda asignar y desembolsar recursos a la Corte Nacional Electoral, por Bs62.044.458 . | ||||
Keywords | Gaceta 1994, 1997-04-25, Decreto Supremo, abril/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18083 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE, RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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