Bolivia: Decreto Supremo Nº 24139, 3 de octubre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, creada por Ley de 23 de abril de 1928 y demás disposiciones conexas, tiene la exclusividad legal de la actividad de juegos de lotería con carácter nacional, a objeto de arbitrar fondos para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia en el país:
  • Que es procedente autorizar a la mencionada institución, en el marco legal expresado en independientemente de la lotería tradicional, la administración de un sistema de sorteos, que derivado del anterior, le permita la explotación directa o mediante concesiones a contratistas autorizados, de otro juego de lotería que le reporte ingresos para sus programas de beneficencia y salubridad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se faculta a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, autorizar la puesta en marcha y funcionamiento permanente o temporal de un nuevo juego de lotería, denominado LOTA SAPO, sea en forma directa o mediante concesionarios, u otra figura legal, en todo el territorio nacional.

Artículo 2°.- Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad no autorizará ni permitirá ningún juego similar en tanto que LOTA SAPO se encuentre en funcionamiento.

Artículo 3°.- Los concesionarios o contratistas para este tipo de juego pagarán todos los impuestos de Ley sin afectar la participación en favor de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.

Artículo 4°.- EL Directorio de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad debe proyectar el reglamento correspondiente al juego de lotería denominado LOTA SAPO, para ser revisado y aprobado mediante la correspondiente resolución ministerial.

Artículo 5°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24139, 3 de octubre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe faculta a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, autorizar la puesta en marcha y funcionamiento de un nuevo juego de lotería, denominado LOTA SAPO.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24139.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-DS-24446] Bolivia: Organización de juegos de lotería, DS Nº 24446, 20 de diciembre de 1996
En cumplimiento artículo primero de la Ley 583, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es' única entidad pública autorizada por ley con exclusividad en todo el territorio nació de administrar, fiscalizar, supervisar y regular todos los juegos de Lotería de carác permanente, temporal o eventual. La Lotería Nacional de Beneficencia y Salubri podrá organizar y comercializar directamente o a través de concesionarios los juegos lotería.

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