CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba en sus veintitrés (23) cláusulas y siete (7) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, el proyecto de minuta de Contrato de Operación, acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas Repsol Exploración Securé S. A.(REPSOL), Elf Hidrocarbures Bolivie (ELF), BHP Petroleum (Bolivia) Inc.(BHP) y Maxus Bolivia Inc.(MAXUS), para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque SECURE, ubicado en las provincias Ballivián, Yacuma y Moxos del Departamento del Beni y la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- Las operaciones que ejecuten las empresas contratistas, a través de su operadora la empresa REPSOL, las realizarán por su exclusiva cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, de conformidad a lo establecido por el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 9° de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de la entidad la correspondiente minuta de contrato y la escritura pública con los representantes legales de las Compañías REPSOL, ELF, BHP y MAXUS previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y formalidades legales ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
Artículo 4°.- Se autoriza a la contratista, de acuerdo por el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos para ingresar al período adicional de exploración, siempre que haya cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta, inciso 4.2.1 del contrato de operación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23861, 19 de septiembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba en sus (23 ) Cláusulas y siete (7) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "G", el proyecto de minuta del Contrato de Operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas Repsol Exploración Secure S.A. (REPSOL), Elf Hidrocarbures Bolivie (ELF), BHP Petroleum (Bolivia) Inc. (BHP) y Maxus Bolivia Inc. (MAXUS), para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque SECURE, ubicado en las Provincias Ballivian, Yacuma y Moxos del Departamento del Beni y la Provincia Chapare del Depar | ||||
Keywords | Gaceta 1849, 1994-09-23, Decreto Supremo, septiembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11873 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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