Bolivia: Decreto Supremo Nº 23631, 2 de septiembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 14148 de 29 de noviembre de 1976 el Gobierno de la nación aprobó los estatutos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”;
  • Que es necesario introducir modificaciones al estatuto de ENFE a efecto de mejorar el sistema de administración de la empresa, para cumplir con las políticas del Gobierno;
  • Que habiendo sido aprobados los estatutos de ENFE mediante decreto supremo, corresponde su modificación por similar instrumento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modificase los siguientes artículos de los estatutos de ENFE en la forma que se expresa a continuación:

“Art.9.- La Empresa Nacional de Ferrocarriles tiene la siguiente organización:
1.- Unidades de Dirección Superior
El Directorio
El Presidente Ejecutivo del Directorio
La Gerencia General”
.
El texto restante de este artículo 9 se mantiene vigente.
“Art.10.- La dirección de la Empresa está a cargo del Directorio, el Presidente Ejecutivo y la Gerencia general.
Art.11.- La administración se ejerce por el Presidente ejecutivo del directorio y la Gerencia general. Las gerencias especializadas dependen de la Gerencia general, en virtud del régimen de administración unificada, y de aquéllas sus respectivos departamentos y las divisiones que los conforman siguiendo las líneas de autoridad definidas. Existe coordinación entre gerencias y en su caso entre departamentos, en la ejecución de las respectivas labores.
Art.13.- El Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles se compone de la siguiente forma:
Un Presidente ejecutivo del directorio designado por el Presidente de la República, mediante resolución suprema refrendada por el ministro del sector.
Seis directores titulares designados mediante resolución ministerial del ministro del área. A cada director titular corresponderá un suplente designado en la misma forma que el titular y, que el suplirá en caso de ausencia u otro impedimento legal.
El Gerente General de la Empresa concurrirá al directorio con voz, sin voto.
Art.14.- Para ser miembro del directorio se requiere tener nacionalidad boliviana y ser profesional.
Art.19.- El Presidente del directorio es la autoridad ejecutiva de la empresa, quien ejercerá sus funciones en base a mandato que debe otorgarle el directorio. El Gerente general es la autoridad técnica y administrativa de la empresa y ejercerá la representación de ésta conjuntamente con el Presidente Ejecutivo.
Art.20.- Se requiere para el desempeño de las funciones tanto de Presidente ejecutivo como de Gerente general, ser boliviano y poseer título profesional. La designación del Gerente General se efectuará' mediante resolución ministerial del Ministro del ramo.
Art.21.-
I. Corresponde al Presidente Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal de la empresa en los actos administrativos, judiciales y otros de su competencia conjuntamente con el Gerente general.
b) Presentar a consideración del directorio los programas de política empresarial de la empresa, juntamente con los documentos que la justifiquen y sustenten.
c) Elegir con conocimiento y aprobación del directorio a los gerentes de Operación, Administrativo, Comercial, de Rehabilitación e Inversiones y de la Red Oriental. Disponer la designación, ascenso, cambio o destitución del Personal de la empresa.
d) Designar las comisiones representativas de la empresa.
e) Otorgar, renovar y revocar poderes, conjuntamente con el Gerente general.
f) Aprobar los planes y programas de trabajo presentados por las gerencias y por la Asesoría Técnica.
g) Autorizar, con cargo de aprobación por el directorio, la ejecución de medidas y obras de emergencia.
II.- Corresponde al Gerente General las atribuciones siguientes:
a) Ejercer la dirección técnica y administrativa de la empresa, delegando funciones de acuerdo con las necesidades y teniendo a su cargo la coordinación de las gerencias.
b) Formar parte de las comisiones de la empresa.
c) Asistir al Presidente ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.”


El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación e interino de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23631, 2 de septiembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificanse artículos de los Estatutos de ENFE.
KeywordsGaceta 1800, 1993-09-16, Decreto Supremo, septiembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17538
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-24177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24177, 8 de diciembre de 1995
Bienes afectados al servicio público ferroviario.

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