Bolivia: Decreto Supremo Nº 22567, 2 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República de Bolivia, fortalecer el sector privado industrial, asi como las instituciones públicas y privadas relacionadas con la promoción, entrenamiento y desarrollo de servicios en ese sector;
  • Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha acordado conceder a la República de Bolivia, un crédito hasta DEG 12.500.000, destinados a financiar el proyecto de desarrollo empresarial privado;
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, a objeto de concretar tal financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del gobierno de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, respectivamente los pertinentes convenios de crédito y del proyecto con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta el monto de doce MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 12.500.000.-), con destino a financiar el “Proyecto de desarrollo empresarial privado”.

Artículo 2°.- Autorízase asimismo al Ministerio de Finanzas traspasar al Banco Central de Bolivia, mediante un convenio subsidiario, los recursos del crédito especificados en el artículo III, sección 3.01 (b) del convenio de crédito.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22567, 2 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del gobierno de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, respectivamente los pertinentes convenios de crédito y del proyecto con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta el monto de doce millones quinientos mil 00/100 derechos especiales de giro (DEG 12.500.000.-), con destino a financiar el Proyecto de desarrolle empresarial privado.
KeywordsGaceta 1656, 1990-08-21, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9504
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24487, 31 de enero de 1997
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda, a transferir a Nacional Financiera Boliviana S.A.M., los recursos del crédito IDA 2134-BO no desembolsados al Banco Central de Bolivia.

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