CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- A partir del mes de junio de 1990 los cheques de pago en favor de los beneméritos inválidos, mutilados, enfermeras y viudas de la Guerra del Chaco, por concepto de pensiones vitalicias tendrán una validez de 180 días computables a partir de la fecha de emisión, para su cobro en efectivo o para depósito en cuenta corriente o de ahorros.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22522, 4 de junio de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir del mes de junio de 1990 los cheques de pago en favor de los beneméritos inválidos, mutilados, enfermeras y viudas de la Guerra del Chaco, por concepto de pensiones vitalicias tendrán una validez 180 días computables a partir de la fecha de emisión, para su cobro en efectivo o para depósito en cuenta corriente o de ahorros. | ||||
Keywords | Gaceta 1651, 1990-07-09, Decreto Supremo, junio/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8745 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanílla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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