Bolivia: Decreto Supremo Nº 22503, 11 de mayo de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Bolivia es un país multiétnico y pluricultural, caracterizado por su predominante población indígena, con numerosas nacionalidades y etnias, culturas, lenguas y prácticas diferentes;
  • Que los grupos étnicos del Oriente y Amazonía boliviana han sido objeto de marginamiento así como agresión física y social, en tanto que sus territorios ancestrales, espacio socio económico para su supervivencia, han sido dispuestos para su colonización y explotación de sus recursos naturales, sin respeto de su derecho consuetudinario por los órganos de Reforma Agraria y Colonización;
  • Que los grupos étnicos de la Amazonía y el Oriente del país reclaman, especialmente en los últimos años, mediante sus organizaciones y acciones o movimientos de sus habitantes, el reconocimiento de su Estado a la propiedad de sus tierras y recursos que contienen, como medio de conservar su entidad propia y evitar su expulsión por colonizadores y empresarios así como su desaparición cultural;
  • Que las relaciones del Estado con los grupos étnicos están intermediados por diversas instituciones privadas y religiosas, nacionales e internacionales, que tienden a introducir sus posiciones ideológicas o religiosas, haciendo necesario crear condiciones y un instrumento de ejecución a fin que tales intermediarios se tornen innecesarios;
  • Que es política del Gobierno nacional satisfacer las demandas justas de los grupos étnicos, preservar su cultura y defender su derecho a la tierra asi como a los recursos naturales que hacen parte de ella;
  • Que los Decretos Supremos Nº 1666 de 6 de julio de 1,949, que creó el Instituto Indigenista Boliviano, y Nº 3064 de 22 de mayo de 1,952 señalan como funciones expresas de aquél la realización de estudios e investigaciones socioeconómicas, históricas, jurídicas, culturales y antropológicas de la población indígena de Bolivia, así como efectuar publicaciones pertinentes a la materia;
  • Que es necesario, con objeto de aplicar la política del Gobierno nacional en favor de los grupos étnicos, dotar con mayor capacidad, facultades y funciones al Instituto Indigenista Boliviano, como órgano especializado del Estado responsable de regular las relaciones de éste y los pueblos indígenas, formulando y ejecutando las políticas pertinentes y promoviendo el desarrollo del sector indígena, ampliando sus actividades de órgano meramente académico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se concede al Instituto Indigenista Boliviano la calidad de entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con autonomía de gestión, bajo la tuición y coordinación de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente.

Artículo 2°.- Amplíase las funciones del Instituto Indigenista Boliviano, en favor de los grupos étnicos, con las siguientes atribuciones:

  1. Formular políticas nacionales y normas legales.
  2. Formular e implementar programas de desarrollo socio-económico, dentro del marco del plan nacional de desarrollo.
  3. Defender el patrimonio indígena mediante la verificación, delimitación y reconocimiento de la propiedad indígena, realizando las gestiones y trámites correspondientes ante los órganos encargados de distribuir la tierra.
  4. Denunciar y pedir la anulación de toda concesión o dotación de tierras efectuadas a favor de colonos y empresarios, en perjuicio de los grupos étnicos.
  5. Gestionar financiamientos externos e internos en favor de los grupos étnicos.
  6. Representar al Gobierno nacional ante los organismos internacionales dedicados a los asuntos indígenas.
  7. Constituirse en parte civil de la defensa de los grupos étnicos, por delitos cometidos contra sus miembros o su patrimonio.
  8. Coordinar todos los proyectos o actividades en favor de los grupos étnicos.

Artículo 3°.- El Instituto Indigenista Boliviano tendrá el siguiente directorio:

  1. Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como presidente
  2. Subsecretarios de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente
  3. Subsecretario de Desarrollo Campesino
  4. Subsecretario de Política Social del Ministerio de Planeamiento y Coordinación
  5. Un representante del Ministerio de Educación y Cultura
  6. Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública
  7. Representantes indígenas respectivos
  8. El Director ejecutivo del Instituto Indigenista Boliviano, con voz pero sin voto.

Artículo 4°.- Se dispone que el Instituto Indigenista Boliviano sea financiado por el Tesoro General de la Nación mediante asignaciones, de acuerdo a presupuesto, así como las subvenciones, donaciones u otros aportes de entidades privadas, nacionales o del exterior.

Artículo 5°.- El Instituto Indigenista Boliviano debe abrir oficinas regionales en las zonas del país donde existan grupos étnicos importantes.

Artículo 6°.- El directorio del Instituto Indigenista Boliviano presentará un proyecto de su reglamento a consideración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en el plazo de sesenta días a partir de la fecha.

Artículo 7°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Rivera; Mario Catacora Landivar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22503, 11 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe concede al Instituto Indigenista Boliviano la calidad de entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con autonomía de gestión, bajo la tuición y coordinación de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente.
KeywordsGaceta 1646-47, 1990-05-21, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8695
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Rivera; Mario Catacora Landivar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-22609] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22609, 24 de septiembre de 1990
Se reconoce como Territorio Indígena del Pueblo Sirionó, el área tradicionalmente ocupado y delimitado por los 36 mojones naturales, conocidos ancestralmente por dicho Pueblo, situados en El Iviato, Cantón San Javier, Provincia Cercado del departamento del Beni

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