Bolivia: Decreto Supremo Nº 22448, 28 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la República de Francia ha acordado conceder un crédito a la República de Bolivia, por FR. F 80.752.000.-, destinado a la instalación de redes de distribución de gas domiciliario e industrial en varias ciudades del país y estudios de proyectos de agua potable y alcantarillado de las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz;
  • Que esa cooperación financiera está conformada por un préstamo con un importe máximo de FR. F 80.000.000.- del Tesoro Público francés, para la instalación de redes de distribución de gas en varias ciudades de Bolivia, y una donación de FR. F 752.000.- del Propio Tesoro Público francés, y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, para estudios preliminares de agua potable y alcantarillado, a cuyos efectos se suscribió el respectivo protocolo financiero, para su vigencia inmediata.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se ratifica y homologa la suscripción del protocolo financiero, por OCHENTA MILLONES novecientos CINCUENTA Y DOS mil 00/100 FRANCOS FRANCESES (FR. F 80.752.000.-), efectuada por el Ministro de Planeamiento y Coordinación, en nombre de la República de Bolivia, con la República de Francia el 25 de octubre de 1,989, en la ciudad de París, para la instalación de redes de distribución de gas domiciliario e industrial en varias ciudades del país y estudios de proyectos de agua potable y alcantarillado de las ciudades de La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas nombrar agente financiero al Banco Central de Bolivia, a fin que actúe en nombre del Gobierno boliviano en la administración y utilización del préstamo.

Artículo 3°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia suscribir con el Credit National, agente financiero del Gobierno de Francia, el convenio de aplicación del préstamo.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación firmar con Credit National, el convenio de aplicación del uso de la donación.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a. i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22448, 28 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe ratifica y homologa la suscripción del protocolo financiero, por OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL 00/100 FRANCOS FRANCESES (FR. F 80.752.000.-), efectuada por el Ministro de Planeamiento y Coordinación, en nombre de la República de Bolivia
KeywordsGaceta 1640, 1990-03-26, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8639
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a. i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-23125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23125, 4 de mayo de 1992
Dispónese que Petrolíferos Bolivianos se subroge del Ministerio de Energía e Hidrocarburos el crédito francés por la suma de FR.F. 80.000.000.-, destinado a financiar la importación de bienes y servicios franceses para la instalación de redes de distribución de gas natural en el país.

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