Bolivia: Decreto Supremo Nº 22007, 13 de septiembre de 1988

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 559 de 14 de septiembre de 1983 se declára de prioridad y urgencia nacional así como de necesidad y utilidad pública la ejecución del proyecto múltiple Misicuni, en el departamento de Cochabamba.
  • Que la Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987 ha creado la Empresa Misicuni, estableciendo como primera fase de ejecución del proyecto, la captación de agua potable y riego para la ciudad de Cochabamba y poblaciones aledañas;
  • Que la firma Electrowatt de Suiza elaboró el diseño final del proyecto y el análisis técnico de la versión reformulada de la primera fase del componente de agua potable y riego del proyecto Misicuni, correspondiendo completar el análisis técnico del proyecto con el respectivo análisis económico financiero, requisito previo para las gestiones ante los organismos internacionales de crédito;
  • Que es facultad constitucional del Poder Ejecutivo amitir los decretos que permitan cumplir las previsiones de la ley, para conformar la Empresa Misicuni como entidad que pueda constituirse en sujeto de crédito ante organismos financieros internacionales, a fin de obtener los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Empresa Misicuni es una entidad de servicio público, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, duración indefinida, autonomía administrativa, financiera, y de gestión y patrimonio independiente. Está facultada para todos los actos de la vida jurídica con sujeción a las leyes de la República, disposiciones del presente decreto y las normas establecidas en sus estatutos.

Artículo 2°.- La Empresa Misicuni se encargará de la ejecución y administración de la primera etapa del proyecto o sea la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba y poblaciones aledañas, asi como agua de riego para las tierras de uso agrícola del valle central, bajo y de Sacaba, tareas que cumplirá sujetándose al diseño final de la versión reformulada.

Artículo 3°.- El capital de la Empresa Misicuni estará constituido por el aporte y la participación de las siguientes instituciones;

  1. El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), con la proporción que corresponda al agua potable para la ciudad de Cochabamba.
  2. La Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), en la proporción correspondiente al agua potable para poblaciones menores y el componente agropecuario de riego con excepción de la asistencia técnica.
  3. La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), en proporción al componente hidroeléctrico.
  4. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) en la proporción pertinente a la asistencia técnica agropecuaria.

Artículo 4°.- El órgano jerárquico administrativo superior de la Empresa Misicuni es el directorio, integrado en la siguiente forma:

  1. Un presidente designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución Política del Estado, con derecho a voz y voto dirimidor en caso de empate.
  2. Un representante de CORDECO, con derecho a voz y voto.
  3. Un representante de SEMAPA, con derecho a voz y voto.
  4. Un representante de ENDE, con derecho a voz y voto.
  5. Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con derecho a voz y voto.
  6. Un representante del Comité Cívico de Cochabamba, con derecho a voz sin voto.

Artículo 5°.- Se autoriza a la empresa múltiple Misicuni contratar, con sujeción al Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, una empresa consultora especializada que elabore el análisis económico financiero de la versión reformulada del proyecto. El alcance del trabajo será elaborado por el directorio de la empresa.

Artículo 6°.- El directorio presentará a CONEPLAN para su aprobación y busca de financiamiento, a la conclusión del trabajo por la empresa consulta, el diseño final de la obra y el proyecto de estatutos de la empresa.


Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Energía e Hidrocarburos y Asuntos Urbanos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. R.R.E.E. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Andres Petricevic Raznatovic Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22007, 13 de septiembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Empresa Misicuní se encargará de la ejecución y administración de la primera etapa del proyecto o sea la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba.
KeywordsGaceta 1566, 1988-09-16, Decreto Supremo, septiembre/1988
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/20153
Referencias1994.lexml
CreadorFDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. R.R.E.E. a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Jaime Villalobos Sanjinéz, José G. Justiniano Sandoval, Andres Petricevic Raznatovic Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Franklin Anaya Vasquez, Herman Antelo Laughlin, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-559] Bolivia: Ley Nº 559, 14 de septiembre de 1983
Misicuni, se declara prioritaria la ejecución del proyecto múltiple Misicuni, para generación de energía eléctrica y dotación de agua potable para Cochabamba
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-951] Bolivia: Ley Nº 951, 22 de octubre de 1987
Créase la empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del proyecto múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba
[BO-L-N559] Bolivia: Ley Nº 559, 5 de septiembre de 2014
Ratifica el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional”, Convenio de Montreal / MC99 de la Organización de Aviación Civil, suscrito el 28 de mayo de 1999, en la ciudad de Montreal, Canadá.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23783, 20 de mayo de 1994
Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, la utilización de los ingresos provenientes de las regalías departamentales hasta un cincuenta por ciento (50 %), con destino a cubrir los costos de financiamiento y/o ejecución del Proyecto Múltiple de Misicuni.
[BO-DS-25566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25566, 5 de noviembre de 1999
La Empresa Misicuni está facultada para todos los actos de la vida jurídica, con sujeción a las leyes de la República, las disposiciones del presente decreto y las normas establecidas en sus estatutos.
[BO-DS-25991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25991, 23 de noviembre de 2000
Se abroga el Decreto Supremo N° 25941 de 20 /10/ 2000, por lo tanto, el Directorio de la Empresa Misicuni, estará conformado según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25566 de 5 /11/ 1999.

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