Bolivia: Decreto Presidencial Nº 23897, 24 de noviembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 1493, de 17 de septiembre de 1993, el Presidente de la República podrá designar, con carácter temporal dentro del período constitucional que el corresponda, hasta dos Ministros de Estado sin Cartera, cuya competencia se fijará mediante decreto presidencial.
  • Que el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, tiene competencia para actuar en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas y finanzas públicas, cumpliendo al presente funciones tanto de formulación, instrumentación y fiscalización de las políticas económicas, política fiscal y de endeudamiento público, además de formular, administrar y fiscalizar políticas en el área de desarrollo.
  • Que resulta necesario separar las funciones de hacienda de las de desarrollo económico, a efecto de que ambas se cumplan de manera independiente pero coordinada.

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase Ministro de Estado sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico al ciudadano Dr. JAIME VILLALOBOS SANJINES, el mismo que cumplirá sus funciones en todo lo inherente a las actividades de desarrollo económico, y en particular:

  1. Formular, instrumentar y fiscalizar la políticas para: (1) el desarrollo del sector de energía e hidrocarburos, fomentando las actividades públicas y privadas; (2) las actividades agropecuaria, forestal, pesquera, agroindustrial y silvicultura, fomentando la investigación y la aplicación de técnicas dirigidas a incrementar la producción y la productividad; (3) el sector minero-metalúrgico, velando por la compatibilidad de los programas y proyectos públicos con los privados y fomentando la investigación científica y tecnológica para el mejor aprovechamiento de estos recursos; (4) el desarrollo industrial y artesanal; (5) para el impulso de la integración física del país, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, y la dictación de normas relacionadas con el estudio, la contratación, la construcción y la conservación de la red de transportes y comunicaciones nacionales y fluviales, lacustres y marítimos, incluyendo la regulación y control de la explotación de los servicios ferroviarios, de aeronavegación civil y comercial y de servicios postales y de telecomunicaciones, y (6) el fomento de la actividad turística.
  2. Aplicar, y fiscalizar el régimen de patentes y marcas y el de pesas y medidas.
  3. Formular, instrumentar y fiscalizar las políticas de promoción y fomento a las exportaciones y las referidas a las actividades comerciales, y mantener el registro de comercio y el de sociedades por acciones.
  4. Diseñar y aplicar políticas referidas a las empresas públicas.

Artículo 2°.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Presidencial, pasan a depender del Ministerio sin cartera Responsable de Desarrollo Económico :
- Secretaría Nacional de Energía
- Subsecretaría de Energías
- Subsecretaría de Hidrocarburos
- Secretaría Nacional de Minería
- Subsecretaría de Minería
- Subsecretaría de Metalurgia
- Secretaría Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil
- Subsecretaría de Transporte
- Subsecretaría de Comunicación
- Subsecretaría de Aeronáutica Civil
- Secretaría Nacional de Industria y Comercio
- Subsecretaría de Industria
- Subsecretaría de Comercio
- Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería
- Subsecretaría de Agricultura
- Subsecretaría de Ganadería
- Subsecretaría de Desarrollo Forestal, Recolección y Pesca
- Secretaría Nacional de Turismo
- Subsecretaría de promoción Turística

Artículo 3°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, tiene tuición sobre las entidades y dependencias que corresponden a su área, de conformidad con la competencia que ejercen sus Secretarías Nacionales y Subsecretarías.

Artículo 4°.- El señor Ministro designado tomará posesión de su cargo en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias a este Decreto Presidencial.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de la Presidencia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 23897, 24 de noviembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico al ciudadano Dr. Jaime Villalobos Sanjines.
KeywordsGaceta 1858, 1994-12-12, Decreto Presidencial, noviembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11911
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, Carlos Sánchez Berzaín, Ministro de la Presidencia
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-24038] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24038, 27 de junio de 1995
Se aprueba y ratifica la decisión 344 concerniente al "Régimen común sobre propiedad industrial".
[BO-DS-24925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24925, 30 de diciembre de 1997
Se dispone que las acciones de ENDE S.A. en poder del Ministerio de Hacienda sean transferidas al Ministerio de Desarrollo Económico.

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