LexiVox
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas

Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Equitativo — Équites — Equivalente — Era — Era — Erario — Erario — Erario — Erario — Eremodicium — Erga Omnes — Erga Omnes — Erga Omnes — Ergástula O Ergástulo — Ergastulo O Ergastula — Eripuit Coelo Flumen Sceptrumque Tyrannio — Erotomanía — Errando Corrigitur Error — Errare Humanum Est — Errata — Error — Error — Error — Error Accidental — Error Común — Error De Derecho — Errorem Poenitendo Corrigere — Error En El Objeto — Error En La Persona — Error Esencial — Error In Judicando — Error Judicial — Error Juris Non Inducit Malam Fidem — Esbirro — Escala — Escala De Las Penas — Escalafón — Escala Gremial — Escala Gremial — Escalamiento — Escalamiento — Escandalo — Escándalo — Escándalo Público — Escapar — Escarmiento — Escisión — Esclavitud — Esclavitud — Esclavo — Esclavo — Es Confessum — Escriba — Escrito de ampliacion

Équites
(Ossorio) Del lat. eques (caballero); a su vez, de equus (caballo). Caballero, poseedor de jerarquía militar u honoraria; los equites coman¡ formaron una verdadera orden aristocrática cerrada y gozaron de especiales privilegios.
Equivalente
(Cabanellas) Lo igual o equiparado a otra cosa en valor, estimación, potencia u otra cualidad.
Era
(Ossorio) Punto fijo o fecha determinada de un suceso, desde el cual se empiezan a contar los años. | Temporada larga, duración de mucho tiempo (Dic. Acad.). El concepto no tiene otra importancia jurídica sino la que se desprende de su uso para señalar las fechas en que ocurrieron determinados sucesos o en que fueron dictadas ciertas disposiciones legales. En el mundo occidental, los años se encuentran referidos a la era cristiana, que empieza con el nacimiento de Cristo, anteponiendo, cuando ello es necesario, los adverbios antes y después, según que se refieran a lo precedente o a lo siguiente.
Era
(Cabanellas) En cronología, la base o referencia, la fecha o el acontecimiento a partir de los cuales se inicia un cómputo de años. Significa también una temporada de larga duración.
Erario
Tesoro público de una nación, provincia o municipio.
Erario
(Couture) I. Definición. Patrimonio o Tesoro de la Nación, contituído por el conjunto de sus recursos económicos. II. Ejemplo. "Todo establecimiento público, costeado pos las rentas de beneficencia o por el Erario, goza del beneficio de pobreza" (CPC., 1294). III. Indice. CPC., 1294. IV. Etimología. Del latín aerarium, -ii, y éste de aes, -ris "bronce", más tarde "dinero", ya que las monedas antiguas se hacían de este metal. Aerarium, propiamente "lugar donde se guardan las monedas", designaba en la antigua Roma el tesoro nacional, por oposición al fiscus o tesoro que el Estado dedicaba a la manutención del príncipe. Con el crecimiento del poder imperial, el aerarirum perdió cada vez más su importancia hasta convertirse en tesoro comunal de la ciudad de Roma, mientras el fiscus se tranformó en el verdadero tesoro nacional del Imperio. Como cultismo moderno, erario reaparece en italiano en el siglo XIV, y en castellano a partir del siglo XVII. V. Traducción. Francés, Trésor public, Fisc; Italiano, Erario; Portugués, Erário; Inglés, Public Treasury, Exchequer; Alemán Staatsvermögen, Staatsschatz.
Erario
(Ossorio) Tesoro público. | Local o lugar donde se guardan fondos públicos nacionales, provinciales o municipales.
Erario
(Cabanellas) Fisco o tesoro nacional. Lugar donde se guarda el tesoro público. Hacienda pública. Antiguamente se dijo por contribuyente o pechero.
Eremodicium
(Ossorio) Voz latina. En Roma, en la etapa del procedimiento extra ordinem, llamóse al pleito en rebeldía del acusado.
Erga Omnes
(Couture) I. Definición. Expresión latina usada para referirse a la eficacia que tienen determinados actos procesales, frente a todos, aún aquellos que no son parte en el juicio ni han litigado. II. Ejemplo. "...la premisa tan difundida, y para nosotros muy discutible, de que las sentencias constitutivas surten efectos ergaomnes..." (Couture, Fundamentos, p. 317). III. Indice. CPC., 479, ejemplo. IV. Etimología. Omissis. V. Traducción. Omissis.
Erga Omnes
(Ossorio) Locución latina. Contra todos o respecto de todos. Se emplea jurídicamente para calificar aquellos derechos cuyos efectos se producen con relación a todos, y se diferencian de los que sólo afectan a persona o personas determinadas. Así, los derechos reales, en general, son erga omnes, mientras que los derechos personales son relativos, pues se ejercen siempre frente a deudor o deudores determinados. (V. CONTRATO COLECFIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.)
Erga Omnes
(Cabanellas) Loc. lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.
Ergástula O Ergástulo
(Ossorio) En Roma, la cárcel de los esclavos.
Ergastulo O Ergastula
(Cabanellas) Lugar subterráneo que en la antigua Roma estaba destinado para cárcel de los esclavos o para encierro de los prisioneros, rodeados de severas precauciones para impedir la evasión.
Eripuit Coelo Flumen Sceptrumque Tyrannio
Arranca del cielo el rayo y a los tiranos el cetro. Inscripción grabada en el pedestal del monumento a Franklin, que describe en pocas palabras los principales actos de su vida, como son la invasión del pararrayos y la parte que tomó en la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica
Erotomanía
De eros: amor, y manía: locura. Locura amorosa, caracterizada por un delirio erótico. Se llamó así en otra época el delirio de contenido sexual y personalizado. En realidad no es más que una de tantas concepciones delirantes que pueden acompañar la demencia precoz, el delirio de interpretación, la locura, alcoholismo, el histerismo.
Errando Corrigitur Error
Errando se corrige el error, o bien, errando se aprende.
Errare Humanum Est
Errar es propio del hombre. Si la naturaleza humana est sujeta a errores, toda falta involuntaria merece indulgencia.
Errata
(Couture) I. Definición. Equivocación material ocurrida en un escrito o impreso. II. Ejemplo. "El instrumento público... enmendado (en parte sustancial) no hace fe... si no estuviesen salvadas las erratas por el escribano y también por las partes y testigos" (CPC., 359). III. Indice. CPC., 359. IV. Etimología. Latinismo del siglo XVII, tomado del francés donde reaparece ya en 1590. Del latín errata "los errores" (contenidos en un libro), plural de erratum, -i "error", propiamente participio pretérito del verbo erro, -are "errar, equivocarse". V. Traducción. Francés, Erreur; Italiano, Errore; Portugués, Erro; Inglés, Mistake; Alemán, Fehler, Irrtum.
Error
(Ossorio) Falso conocimiento, concepción no acorde con la realidad. El error suele equipararse a la ignorancia, que no es ya el conocimiento falso, sino la ausencia de conocimiento. Uno y otro son vicios de la voluntad, que pueden llegar a causar la nulidad del acto viciado, cuando no haya mediado negligencia por parte de quien incurrió en ellos; es decir, cuando se trata de un error excusable, y sólo cuando recae sobre el motivo principal del acto. Sea o no excusable, el error de derecho no puede alegarse nunca como excusa. En cuanto al Derecho Penal, el error o la ignorancia de hecho no culpable son causas de inimputabilidad (v.).
Error
(Cabanellas) Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o falso. Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad. Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. Cosa imperfecta o contraria a lo. normal, prescrito o convenido. Más particularmente, en Derecho se entiende por error el vicio del consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo. COMUN. Aquella inexactitud, equivocación o falsedad, ya sobre un hecho o sobre un derecho, aceptada como verdad por toda o la mayor parte de la gente. DE DERECHO. La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la letra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen. DE HECHO. El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento. ESENCIAL. El relativo a algún elemento fundamental de la relación jurídica, y causa por ello de nulidad. JUDICIAL. En sentido amplio, toda desviación de la realidad aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.
Error
(Couture) I. Definición. Vicio de la voluntad, proveniente de una falsa percepción de los hechos o del derecho, que puede invalidar el negocio. II. Ejemplo. "La confesión judicial no puede dividirse en perjuicio del confesante, ni se puede revocar a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho" (CPC., 434). III. Indice. CPC., 434. IV. Etimología. Del latín error, -is, de igual significado, derivado del verbo erro, -are "eerar, equivocarse". V. Traducción. Francés, Erreur; Italiano, Errore; Portugués, Êrro; Inglés, Error, mistake; Alemán, Irrtum.
Error Accidental
(Ossorio) Es aquel que, por recaer sobre cuestiones no determinantes de la voluntad, no anula el acto; por ejemplo, el error sobre accesorios o cualidades no esenciales del objeto. (V. ERROR EN EL OBJETO Y EN LA PERSONA.)
Error Común
(Ossorio) Aquella inexactitud, la equivocación o falsedad, ya sobre un hecho, ya sobre un derecho, aceptada como verdad por todos o la mayor parte de la gente. Según un aforismo tradicional del Derecho Romano: Error communis facit Ius (el error común hace Derecho); o sea que la creencia popular tiene fuerza de ley mientras no se demuestre su inexactitud. En el Cód. Civ. arg. se declara: "El error común sobre la capacidad de los testigos incapaces que hubiesen intervenido en los instrumentos públicos, pero que generalmente eran tenidos como capaces, salva la nulidad del acto" (art. 991).
Error De Derecho
(Ossorio) La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma es decir, de la letra exacta de la ley - como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deducen.
Errorem Poenitendo Corrigere
Redimir un error con la penitencia. Palabras de Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.), cuyo sentido es que el arrepentimiento borra muchas faltas.
Error En El Objeto
(Ossorio) El que recae sobre la cosa objeto del acto jurídico. Es error esencial, causante de la nulidad del acto, el que recae sobre cualidades fundamentales de la cosa, sobre su misma existencia, identidad, cantidad o extensión. El error en el objeto no invalida el acto cuando se da respecto de cualidades no esenciales, a menos que éstas hubieren sido especialmente garantizadas o mediare dolo de un tercero.
Error En La Persona
(Ossorio) El error sobre la identidad del individuo físico puede ser vicio de la voluntad y causa de anulabilidad de un acto jurídico, si, por su naturaleza, la identidad de las partes fuere determinante de la manifestación de voluntad; tal el caso del matrimonio.
Error Esencial
(Ossorio) Aquel que produce la nulidad del acto porque versa sobre su naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto. (V. ERROR y otras especies.)
Error In Judicando
(Couture) I. Definición. Dícese de aquél en que incurre el juez en su sentencia, al apreciar impropiamente los hechos de la causa o al aplicarles indebidamente el derecho. II. Ejemplo. "Se ha sostenido agudamente que la distinción entre el error in procedendo y el error in judicando no existe" (Couture, Fundamentos, p. 244). III. Indice. Véase Error, Juicio. IV. Etimología. Véase Error; Juicio. V. Traducción. Véase Error; Juicio.
Error Judicial
(Ossorio) En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa (Dic. Der. Usual). El error en la apreciación de los hechos o en la interpretación y aplicación del Derecho se produce con frecuencia, puesto que, técnicamente, se daría siempre que la sentencia de un juez es revocada por un tribunal superior ante el cual la parte agraviada ha interpuesto el correspondiente recurso. Sin embargo no es a ese tipo de errores judiciales a los que en un concepto vulgar se hace referencia, porque, en definitiva, también pudo estar en lo cierto el fallo revocado y contenido el error en el revocante. Lo prueba así el constante cambio en la doctrina jurisprudencias. Por lo general, cuando se alude a errores judiciales se está haciendo referencia a los que pueden someterse, o se cometen, en la jurisdicción penal, ya sea por haberse condenado a un inocente, ya por haberse absuelto a un culpable. Acerca de los precisados errores judiciales, se ha discutido mucho en doctrina cuál de ellos resulta más lamentable: si la absolución del culpable o la condena del inocente. Es cuestión que se enfoca en Derecho Penal, como, en definitiva, en todas las ramas jurídicas, con cierto criterio político, según sea éste liberal o totalitario. Para el primero, absolver al culpable representa un mal menor que condenar al inocente; para el segundo, lo contrario. Pero, afortunadamente, la mayor parte de los autores y los mejores se mantienen a este respecto dentro de la línea del Derecho Penal liberal, tanto por consideraciones sociales cuanto por motivos humanitarios.
Error Juris Non Inducit Malam Fidem
(Cabanellas) Aforismo latino, que quiere decir: el error de Derecho no supone mala fe. La razón de ello se encuentra en que, ampararse con mala fe en la ignorancia de la ley o en el error de Derecho, no entraña realmente algo tan distinto como el dolo.
Esbirro
(Ossorio) Oficial inferior de justicia. | El que tiene por oficio prender a las personas (Dic. Acad.).
Escala
(Ossorio) Cada uno de los puertos o aeropuertos que en su itinerario debe tocar la nave o aeronave. Tanto en la póliza del seguro marítimo como en el contrato de fletamento deben figurar las escalas previstas, de las cuales no es posible apartarse, salvo caso fortuito o fuerza mayor. | En lo administrativo de diversos países, escalafón (v.).
Escala De Las Penas
(Ossorio) Gradación determinada por el máximo y el mínimo que la ley fija como sanción para cada delito, cuando éste es divisible en razón de tiempo o cantidad. Dentro de esta escala, el juez fijará discrecionalmente, en cada caso, la que corresponde aplicar, teniendo en cuenta las condiciones del hecho y del delincuente.
Escalafón
(Ossorio) En lo administrativo, nómina jerárquica y por antigüedad de los funcionarios públicos, y más especialmente de los militares (Dic. Der. Usual. posee gran importancia, sobre todo en materia de ascensos y para resolver sobre la autoridad entre los de igual grado.
Escala Gremial
(Cabanellas) La jerarquía profesional característica de los gremios medioevales, en que la práctica de los oficios empezaba por la condición de aprendiz; después de lo cual se ascendía a oficial o compañero; para concluir de maestro, luego de larga experiencia, saber acreditado y ciertos exámenes, además de abonar algunos derechos y contar con influencias en la oligarquía de los maestros de artes y oficios.
Escala Gremial
(Ossorio) La jerarquía profesional característica de los gremios medioevales, en que la práctica de los oficios empezaba por la condición o peldaño inicial de aprendiz, después de lo cual se ascendía al grado intermedio de oficial o compañero, para concluir en la categoría superior, la de maestro (v.), tras larga experiencia, saber acreditado y ciertos exámenes, abonar algunos derechos y contar con influencia en la oligarquía de los maestros de artes y oficios. Acerca de los distintos grados de las corporaciones de oficio (v.), sobre los cuales se amplía en las locuciones respectivas, la situación del aprendiz era transitoria, y fundada ante todo en la práctica; la del compañero constituía la etapa más prolongada, por encuadrar en el ejercicio profesional típico; en cambio, el maestro, aunque participaba, dentro de las disponibilidades de tiempo y tareas, en la ejecución material, se reservaba los papeles de dirección y gestor, que con el tiempo engendrarían al auténtico empresario (v.).
Escalamiento
(Cabanellas) Entrada subrepticia o violenta en un lugar, utilizando vía que no es la destinada al efecto; por ejemplo, existe escalamiento al penetrar en casa ajena ventana, saltando tapial, pasando por los tejados o azoteas colindantes o utilizanda procedimiento similar.
Escalamiento
(Ossorio) Técnicamente, en Derecho Penal, la penetración en lugar cerrado por vía no destinada al efecto, sorteando obstáculos dispuestos especialmente con el fin de impedir el fácil acceso (cercos, muros, etc.). Constituye agravante de los delitos de hurto y robo. En algunas legislaciones, como la argentina, se considera no imputable quien, obrando en defensa propia, rechazare por la fuerza el escalamiento.
Escandalo
(Cabanellas) Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido moral. También, desvergüenza, desenfreno, obscenidad, inmoralidad, en público. Mal ejemplo. Referido al orden público, comprende, desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tumultos y revueltas que trastornan la paz pública. PUBLICO. Manifestación verbal o acto que ofende la moral o las buenas costumbres de una sociedad, por la repulsa que suscita o por el mal ejemplo que provoca, a causa de la circunstancia de publicidad, ya sea casual o buscada de propósito.
Escándalo
(Ossorio) Dicho o hecho que origina un mal pensamiento o una mala acción, en sentido moral. | Desvergüenza, desenfreno, obscenidad o inmoralidad en público. | Mal ejemplo. | Referido al orden general, comprende desde los ruidos molestos que turban el sosiego ciudadano hasta los alborotos, tumultos y revueltas que trastornan la paz pública. | Confusión, gritería.
Escándalo Público
(Ossorio) Desorden, alboroto o alteración del orden común, relacionado con cuestiones de carácter moral. Corresponde al campo de la policía de las costumbres, y al del Derecho Penal, sólo en cuanto se encuentra tipificado, en alguna de sus formas especiales, como exhibición pública de libros obscenos, bigamia, adulterio, etc.
Escapar
(Ossorio) Librar, salvar, preservar de mal, peligro, carga o trabajo. | Salvarse o evitar una contingencia adversa, como un proceso o una condena, un incendio, un naufragio u otra calamidad. | Emprender fuga o evasión. | Ocultarse de acreedores, de enemigos; de autoridades que, con razón o sin ella, persiguen a alguien (Dic. Der. Usual).
Escarmiento
(Ossorio) Castigo o pena rigurosa para impedir la reincidencia o para ejemplaridad (v.) general. | Experiencia del peligro, error o mal que conduce a rehuir las ocasiones perjudiciales y expuestas o a evitar con precauciones mayores sus resultas. | Desengaño, advertencia (Dic. Der. Usual).
Escisión
(Ossorio) Modificación en la estructura de una sociedad comercial o civil que se produce cuando destina parte de su patrimonio a una sociedad existente, o participa con ella, separando parte de su patrimonio, en la creación de una nueva sociedad, o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad.
Esclavitud
(Ossorio) Institución jurídica perteneciente a ordenamientos ya superados que coloca al hombre en situación de cosa, en cuanto le niega personalidad jurídica y lo considera susceptible de apropiación.
Esclavitud
(Cabanellas) El estado del esclavo; la condición jurídica de la persona considerada como cosa o semoviente, y sometida a la propiedad plena de su amo. En esta institución antiquísima, en total decadencia hoy día, aunque no extinguida, cual suele creerse, se considera a ciertos hombres bajo el dominio de otros, sin reconocerle finalidad propia, por integrar tan sólo medios para el cumplimiento de los fines de aquellos a los cuales están sujetos.
Esclavo
(Ossorio) El sometido a la esclavitud (v.) estricta. Siervo. | Presa de una pasión. | Víctima de un vicio. | Se dice de un país tiranizado.
Esclavo
(Cabanellas) El ser humano que pertenece en propiedad a otro, con pérdida absoluta de su libertad y de casi todos los derechos. Por extensión, el siervo y el que trabaja a perpetuidad para otro, a quien sirve sin derecho a abandonarle. Presa de una pasión o vicio. Sujeto inflexiblemente; sometido, sojuzgado. Persona o pueblo que carece de libertades públicas; el preso aun sin cárcel, el tiranizado. DE LA PENA. Antiguamente, el condenado a trabajos forzados en las minas o a los combates en el circo romano.
Es Confessum
(Ossorio) Locución latina. De aes (moneda) y confiteri (confesar). De ahí que aes confessum significase deuda reconocida.
Escriba
(Cabanellas) En tiempos antiguos se denominaba así el varón consagrado al estudio, interpretación y explicación de la ley, sin deslinde apenas entre lo religioso y lo civil de los mandatos de ésta.
Ir a: Normas âž  Diccionario legal âž  Barra de herramientas
 
Humor Lexivox humor

Conversan dos delincuentes:

—¿Por qué vas a defenderte tu mismo en el juicio? ¿Estás loco, Ganzúa?

—¿Y que quieres que haga? Me pasé cinco meses tratando de conseguir un buen abogado y no pude...

—¿Qué dices, Ganzúa? si hay muchos abogados buenos!

—Sí, ya sé. Pero cuando se enteraban que no era yo el que había robado la plata, no aceptaban el caso.

Sonreir otro poco...

CopyLeft LexiVox 2011 - La Paz, Bolivia
Sitio impulsado por DeveNet.Net - software para Internet

Valid XHTML 1.0 Strict   ¡CSS Válido!