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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Tomar
(Ossorio) Como todo verbo fundamental, posee diversas acepciones de contenido jurídico o de relieve próximo: Asir o tomar con la mano. | Conquistar, ocupar, asaltar una posición o plaza. | Adoptar resoluciones. | Adquirir. | Cobrar. | Acogerse. | Hacerse cargo. | Iniciar el desempeño de un cargo. | Aceptar. | Recibir. | Contratar para prestación de servicios. | Alquilar. | Entender, interpretar. | Quitar, hurtar. | Comprar. | Elegir, optar. | Llevar consigo. | Encaminarse (Dic. Der. Usual).
Toma Y Daca
(Cabanellas) Trueque simultáneo de cosas; como en la permuta. Cumplimiento inmediato de las prestaciones; como en la compraventa al contado. Reciprocidad cercana en las actitudes; sobre todo cuando se corresponde al mal con el mal.
Tonelaje
(Ossorio) Capacidad de un buque para el transporte. | Cantidad de toneladas que desplaza la flota de una empresa naviera o de todo un país. (V. ARQUEO.)
Tonsura
(Ossorio) En los sacerdotes católicos, corte circular del pelo sobre la coronilla, como signo sacramental de la ordenación. | Grado preparatorio de las órdenes menores eclesiásticas, que se confiere con el corte primero del cabello en la forma expresada.
Tontina
(Cabanellas) Operación aleatoria mercantil, ideada por el italiano Lorenzo Tonti, banquero del siglo XVII, por la cual varias personas constituyen un fondo común, para distribuírselo, junto con sus intereses, en la época determinada, y entre los supervivientes asociados.
Tontina
(Ossorio) Asociación de personas que se convienen para realizar una operación lucrativa consistente en poner entre todas ellas un fondo para repartirlo en una época dada, con sus intereses, solamente entre los asociados que han sobrevivido y que siguen perteneciendo a la agrupación. Se denominan así porque esas asociaciones fueron ideadas por el banquero italiano del siglo XII Lorenzo Tonti. En algunas épocas tuvieron cierto desarrollo, pero, desde hace ya muchos años, han caído en el descrédito.
Tora
(Cabanellas) Tributo familiar que pagaban los judíos. Libro de la ley judaica.
Tormento
(Cabanellas) Antiguo y violento sistema para obligar por la fuerza el sufrimiento físico a declarar a los testigos reacios y a confesar a los sospechosos o acusados. Dolor físico que no cabe desechar o que reaparece. Angustia, aflicción. Persona o cosa que la causa.
Tormentos O Torturas
(Ossorio) En las normas del procedimiento penal de la Edad Media y hasta muy avanzada la Edad Moderna, se acogía la idea de que la prueba decisiva de la culpabilidad del reo era su confesión (v.) de haber cometido el delito. Por eso se admitía como legítima la aplicación de tormentos y torturas hasta que se arrancaba del sometido a ellas el reconocimiento de su culpabilidad. Naturalmente esa práctica, además de su brutalidad, era totalmente ineficaz, porque los inocentes acababan por declararse culpables cuando no podían soportar el dolor. En cambio los culpables que tenían más capacidad para resistir ese dolor podían salir airosos de la prueba. Los tribunales de la Inquisición fueron especialmente afectos al empleo de ese procedimiento probatorio. Se trataba, pues, de un sistema completamente legal. Por eso ha dicho Alvaro M . Martínez que, al contrario de lo que sucede actualmente, en que la tortura consiste en un delito vergonzoso del Estado por medio de sus agentes, en la Antigüedad fue una importante institución que los viejos autores definían como el tormento que se aplicaba al cuerpo con el fin de averiguar la verdad. (V. TERCER GRADO.)
Torpeza
(Cabanellas) Privación de la libertad de movimientos. Pesadez, tardanza en moverse o actuar. Desmaña. Rudeza. Comprensión tarda. Lascivia; indecencia. Impudor. Deshonestidad. Infamia. Ignonimia. Tosquedad. Fealdad.
Tortura
(Cabanellas) Procesalmente, sinónimo de tormento. Crueldad. Martirio. Dolor o aflicción grandes.
Torturador
(Ossorio) Quien dispone o inflige tormentos o torturas (v.).
Torturar
(Ossorio) Aplicar tormentos o torturas (v.) para arrancar la confesión o por refinamiento de crueldad.
Torturas
(Ossorio) V. TORMENTOS 0 TORTURAS.
Totalitarismo
(Ossorio) Según la teoría que sirve de base al totalitarismo, su esencia reside en la posibilidad de que el Estado logre un control total no solo de las actitudes y actividades del individuo, sino también de sus voliciones y pensamientos. Los enunciadores del dogma del totalitarismo alemán llegaron a afirmar que "el criterio que inspira las reglas de nuestro sistema parte de la factibilidad del sometimiento del individuo por medio del temor". Los totalitarismos tomaron sus elementos básicos de la teoría del gobierno autocrático, de acuerdo con la cual la autoridad que asume el poder debe ejercerlo en forma absoluta y la adaptaron a las nuevas condiciones socio-económicas imperantes en el mundo industrial del siglo XX. Los progresos tecnológicos y el incremento de la burocracia permitieron que en ciertos momentos y en ciertos países se estructurara una gigantesca maquinaria estatal que se adueñó "totalitariamente" de los respectivos países y de sus habitantes. Las condiciones básicas para el desarrollo del totalitarismo fueron dadas, involuntariamente, por los elementos integrantes de la "sociedad de masas", en la que se encuentran en forma incipiente los gérmenes de la "pasión por la unanimidad".
Toxicomanía
(Ossorio) La toxicomanía está representada por el consumo habitual de las distintas drogas tóxicas o de alguna de ellas en especial. Este consumo produce un estado de intoxicación, crónico o transitorio, sumamente dañino, tanto para la salud del individuo como para la tranquilidad y el equilibrio del medio social en que se desenvuelve. Los síntomas y consecuencias varían de acuerdo con la condición de la droga que se consume. En los últimos años se ha acrecentado notablemente la cantidad de drogas accesibles, sea en el mercado legal o en el ilegal, por el agregado de nuevos derivados sintéticos, muchos de los cuales se expenden en forma encubierta y con destinos en apariencia inofensivos. Tal sería el caso de ciertas colas o adherentes de materiales plásticos, que, al ser inhalados, producen efectos alucinógenos. Los toxicómanos comienzan por experimentar una sensación de euforia seguida, de inmediato, por una depresión profunda y una aguda sensación de ansiedad, a la que se denomina, estado de necesidad". Esta última sólo desaparece mediante la ingestión de nuevas dosis y es una manifestación dramática del acostumbramiento. Bajo el efecto de las drogas, los individuos se modifican y suelen obrar como si estuvieran afectados por un trastorno mental transitorio. Las reacciones individuales varían y van desde una completa abulia a la exacerbación de los instintos agresivos y antisociales. La peligrosidad de los toxicómanos suele mantenerse en estado potencia], pero en algunas ocasiones puede llegar a estallidos de gran violencia, especialmente entre los adictos al hachís o la cocaína. En criterio compartido por la mayoría de las legislaciones penales, se castiga a los traficantes de drogas, pero no a los drogadictos que limitan su actividad al consumo habitual e individual, ya que se considera a estos últimos como a enfermos a quienes se debe ayudar pero no sancionar.
Traba
(Ossorio) Unión. | Concordancia. | Comienzo de lucha o polémica. | Embargo de bienes. | Retención de facultades.
Traba
(Cabanellas) Junta, unión. Enlace, concordancia. Comienzo de disputa, pedrea, litigio o batalla. Dificultad, obstáculo. Embargo de bienes o retención de derechos.
Traba
Se dice de las diligencias de embargo.
Traba De Embargo
(Ossorio) Diligencia mediante la que se hace efectiva una orden judicial que dispone un embargo.
Traba De Embargo
(Couture) I. Definición. Diligencia, normalmente a cargo del oficial de justicia, mediante la cual se da cumplimiento a un orden judicial decretando el embargo de una cosa. (Véase Embargo). II. Ejemplo. "Trabado el embargo, el Juez citará a petición de parte al demandado..." (CPC., 881, 885, 887. III. Indice. CPC., 881, 885, 887. IV. Etimología. Traba es posverbal de trabar, proveniente del bajo latín trabo, -are "trabar", propiamente "colocar una viga o un madero en el camino". Es deniminativo de trabs, -is "viga, madero grueso". Trabar embargo es una perífrasis, muy corriente en el romance español, al estilo de poner fin, hacer entrega etc., en lugar de embargar, finalizar, entregar etc. En este caso es un pleonasmo, ya que embargo significa de por sí, como se señala bajo ese vocablo, "colocar vigas o maderos", en su origen. V. TRaducción. Véase Embargo.
Traba De La Litis
(Ossorio) "Litis contestatio" (v.).
Trabajador
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, trabajador es la persona física que presta un trabajo personal y subordinado a otra persona física o moral. Esto es, para que pueda considerarse a una persona como trabajador es indispensable que el servicio que preste sea b ajo la dirección y dependencia de quién lo recibe y que dicho servicio reciba como contraprestación una retribución fijada al respecto.
Trabajador
(Cabanellas) Quien trabaja; todo aquel que realiza una labor socialmente útil. Laborioso o aplicado al trabajo. Obrero; el que realiza una tarea manual. Jornalero. Todo el que cumple un esfuerzo físico o intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando no logre el resultado. La parte retribuida en el contrato de trabajo (v.).
Trabajador Accidental
(Ossorio) Trabajador ocasional (v.).
Trabajador A Domicilio
(Ossorio) V. TRABAJO A DOMICILIO.
Trabajador Aéreo
(Ossorio) V. PERSONAL AERONÁUTICO.
Trabajador Bancario
(Ossorio) En la Argentina, siguiendo una inexplicable diferenciación favorable a los trabajadores de los bancos particulares que hubiesen ingresado antes de determinada fecha, se otorgó a éstos un estatuto cuya principal característica se refería a las garantías de estabilidad, en el sentido de que, los empleados bancarios despedidos injustamente y que tuvieran determinada antigüedad en el empleo, tendrían derecho a obtener su reintegro por decisión judicial o a que la empresa que no cumpliese la sentencia les siguiese abonando la retribución hasta que alcanzasen la edad de jubilación. Además se establecía un procedimiento, previo al judicial, ante tribunales de tipo administrativo. Un estatuto similar se concedió a los empleados de compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro. Las normas relativas a la estabilidad fueron declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y luego modificadas por una ley que fijó indemnizaciones por despido injustificado, en cuantía superior a las atribuidas a la generalidad de los trabajadores. Asimismo se suprimieron los tribunales bancarios y de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro.
Trabajador De Casa De Renta
(Ossorio) Se entienden por tales, y reciben el nombre de "encargados", los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa, en edificios destinados a producir renta o de propiedad horizontal, que desempeñen en forma habitual y exclusiva, por cuenta del propietario o usufructuario, tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios, así como los ayudantes, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente y quienes por cuento de un empleador se ocupan permanentemente de la limpieza y atención de los departamentos u oficinas en los edificios de renta. También las personas que, poseyendo libreta otorgada a su nombre, no trabajen exclusivamente para un empleador en inmuebles que reditúen cierta cantidad, siempre que su trabajo sea complementado por familiares que habiten en la misma casa. Se entiende que lo dicho está referido a la legislación argentina, por cuanto esos trabajadores tienen regulados sus derechos y obligaciones en un estatuto especial que los diferencia de otros. (V. PORTERO.)
Trabajador De Compañías De Seguros, Reaseguros, C
(Ossorio) V. TRABAJADOR BANCARIO.
Trabajador De La Construcción
(Ossorio) Sus derechos y obligaciones se rigen en la Argentina por normas que los diferencian radicalmente del régimen previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, inclusive en lo que al despido se refiere, ya que se cambia el sistema indemnizatorio según antigüedad en el empleo, por la creación de un llamado fondo de desempleo. en el cual los empleadores depositan, a nombre de cada trabajador, un determinado porcentaje del salario que cada uno de ellos percibe; el trabajador puede disponer de las cantidades acumuladas en el fondo siempre que se produzca la ruptura del contrato de trabajo y cualquiera que sea la causa o la parte que la produzca. Cuando se produce dicha ruptura, el empleador está obligado a entregar al trabajador la libreta de aportes patronales y a abonar el saldo del aporte no depositado correspondiente a la remuneración de los días trabajados en el lapso en que no se haya efectuado dicho depósito. En tanto el empleador no cumpla con ambos requisitos, se entiende que el contrato sigue en vigencia, y que el trabajador tiene derecho a seguir recibiendo su retribución y el aporte al fondo de desempleo. Esta parte de la ley ha sido muy discutida en doctrina, no faltando autores que la han considerado inconstitucional.
Trabajador Del Comercio O De La Industria
(Ossorio) Esta denominación hace referencia a todo aquel trabajador que en la Argentina está sometido al régimen general de contrato laboral, en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones derivados del contrato individual del trabajo. (V. CONTATO DE TRABAJO, DESPIDO. ENFERMEDAD INCULPABI,E, MUERTE DEL TRABAJADOR, PREAVISO, VACACIONES PAGADAS.)
Trabajador Dependiente
(Ossorio) El que ejecuta una tarea o presta sus servicios con sujeción a otra persona, voluntaria o forzosamente. contra un salario o medio de subsistencia. Para evitar la dualidad expositiva, su peculiaridad se concreta al tratar del trabajador independiente (v.). Por otra parte, trabajador dependiente no es sino el trabajador (v.) por antonomasia, al que se refieren esa voz matriz y la mayoría de la serie que le sigue.
Trabajador Docente
(Ossorio) El régimen legal que en la Argentina regula los derechos y obligaciones de los trabajadores así denominados, comprende el personal directivo, docente y auxiliar que presta servicios en los establecimientos de enseñanza adscrita y, según sean adscritos a la enseñanza oficial, libres y privados, de enseñanza en general. Se entiende que son adscritos los establecimientos privados de enseñanza primaria fiscalizados por la autoridad oficial correspondiente y los de enseñanza secundaria, normal o especial incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Educación.
Trabajador Doméstico
(Ossorio) Denomínase así en la legislación argentina el empleado de uno o de otro sexo que presta sus servicios dentro de la vida doméstica y que no impliquen para el empleador lucro o beneficio económico. Sus derechos y obligaciones se encuentran regulados por un estatuto especial que no comprende a quienes presten esos servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas diarias o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para un mismo empleador, así como tampoco a las personas emparentadas con el dueño de la casa y a las contratadas exclusivamente para el cuidado de enfermos. Se prohibe a los menores de 14 años realizar toda clase de trabajos domésticos.
Trabajador Eventual
(Ossorio) El que realiza un trabajo eventual (v.).
Trabajador Extranjero
(Ossorio) Como norma general puede afirmarse que los extranjeros tienen el derecho de trabajar en paridad de condiciones con los ciudadanos del país de que se trate. Sin embargo, algunas veces se ha limitado ese derecho, como en Francia, donde, por lo menos en algunas épocas, a quienes ingresaban en esa nación se les entregaba un documento de identidad con una anotación prohibitiva de obtener trabajo remunerado. En la Argentina, esa limitación no se da y la única distinción existente entre extranjeros y ciudadanos (nativos o naturalizados) está referida a los cargos directivos de las asociaciones profesionales, ya que por lo menos la mitad de ellos han de tener la condición de argentinos.
Trabajador Familiar
(Ossorio) Los miembros de una familia que cooperan con el jefe de ella en la actividad profesional de éste no se consideran ligados a él por una relación de dependencia contractual, lo cual los sitúa fuera de los servicios que regula el Derecho Laboral y del sector humano a que también se dirige la política laboral. Tal el hijo que trabaja con el padre, y también la mujer que ayuda al marido, por estimarse que en esa prestación filial Y en la conyugal prevalecen el afecto y la colaboración familiares.
Trabajador Independiente
(Ossorio) El hombre o mujer que realiza una actividad económico-social por su iniciativa, por su cuenta y según normas que él mismo se traza, según su conveniencia o los imperativos de las circunstancias. La antítesis laboral y jurídica la configura el trabajador dependiente (v.), cuya comparación y distingo se concreta aquí.
Trabajador Manual
(Ossorio) El que desempeña un trabajo manual o mecánico.
Trabajador Marítimo
(Ossorio) Las modalidades especiales que reviste el trabajo del personal que presta sus servicios a bordo de buques y artefactos navales ha hecho indispensable establecer normas legales reguladoras de sus derechos y obligaciones en lo que se refiere a su contratación, jornada, vacaciones, tareas, enfermedades, accidentes, etc.
Trabajador Ocasional O Accidental
(Ossorio) El que trabaja durante tiempo breve, aun indeterminado y a consecuencia de las prestaciones impuestos por momentáneas exigencias, como reparar los daños de un temporal. No debe confundirse con el trabajo eventual o provisional, de duración limitada también, pero debido a una obra o tarea, como una ampliación, forzosamente limitada en su curso.
Trabajador Radiocabletelegráfíco
(Ossorio) Denomínanse así los operadores que tienen a su cargo aparatos radiotelegráficos, cablegráficos o telegráficos, con patente o autorización para efectuar las transmisiones o para desempeñar tareas preparatorias o complementarias de aquellas otras. Las características de esta clase de trabajo han sido causa de que el personal afecto a él se rija por un estatuto especial.
Trabajador Rural
(Ossorio) Las condiciones en que se realizan los trabajos del campo requieren una regulación especial para quienes los efectúan. Y, aun dentro de los trabajadores rurales, existen aspectos diferenciales que obligan a una legislación también diferencial. Así los trabajadores que se trasladan a lugares distintos del de su residencia para realizar en determinadas épocas del año labores de recolección, zafra y otras similares, los trabajadores permanentes y los tamberos medieros. (V. CONCHABO.)
Trabajo
(Ossorio) Acción y efecto de trabajar. Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, y en esta acepción se emplea en contraposición a capital (v.). A su vez trabajar quiere decir, entre otras cosas, ocuparse en cualquier ejercicio, obra o ministerio. Jurídicamente, esta voz tiene importancia en cuanto se refiere a las diversas modalidades de realizar esa actividad, las cuales son examinadas en otros artículos. A ese enfoque laboral estricto o predominante cabe agregar otros significados de relieve: toda obra, labor, tarea o faena de utilidad personal o social, dentro de lo lícito. | Empleo, puesto, destino. | Cargo. | Oficio. | Profesión. | Dificultad, obstáculo. | Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicados a un fin (Dic. Der. Usual).
Trabajo
(Cabanellas) El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. Obra. Labor. Tarea. Faena. Empleo, puesto. destino. Cargo, oficio, profesión. Solicitud, intento, propósito. Desvelo, cuidado. Dificultad, inconvenientes, obstáculo. Perjuicio, molestia. Penalidad, hecho desfavorable o desgraciado. Operación de máquina, aparato, utensilio o herramienta aplicada a un fin. Resultado contrario a su eficacia o solidez, proveniente del esfuerzo o de la acción de un vehículo, mecanismo u otro cuerpo sujeto a iguales efectos físicos. En la jerga, prisión o cárcel; y antaño, galeris. A DESTAJO. Aquel en que la remuneración del trabajador depende de la producción, por pagársele de conformidad con la tarea realizada o con los objetos elaborados. El empresario se asegura de esta forma que el trabajador no abuse, mediante lentitud en las labores, del horario establecido; y el operario encuentra el aliciente de mejorar su retribución intensificando su actividad. A DOMICILIO. El desempeñado por el trabajador allí mismo donde habita o en local de algún cercano pariente o amigo; pero que en todo caso no es el destinado por el patrono a realizar la tarea. A REGLAMENTO. Prestación de servicios subordinados en que, exagerando intencionalmente el cumplimiento de los reglamentos de trabajo, éste se dificulta y retrasa, con el consiguiente rendimiento escaso o nulo. Fue practicado por vez primera en 1905 por los ferroviarios italianos. Los trenes eran revisados con sumo cuidado; el carbón, pesado por el propio maquinista; los coches eran limpiados con el máximo de esmero; y así se perdían hora y horas antes de que pudiera entregarse al servicio un tren. ILICITO. El que por razones de orden público o de moral se encuentra prohibido. INTELECTUAL. El que requiere un esfuerzo o aplicación de la mente. Los de dirección. inspección o tan sólo responsabilidad en una empresa. Con extensión excesiva, todo el desempeñado por un empleado (v.).
Trabajo
Toda actividad humana, intelectual o material, independiente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio.
Trabajo A Código
(Ossorio) Constituye una modalidad del trabajo a reglamento (v.), que es ejecutada por los empleados de los tribunales de justicia no pertenecientes a la judicatura ni al secretariado. Las leyes procesales imponen que determinados trámites sean practicados personalmente por los jueces, los secretarios o los oficiales primeros, pero como, dada la escasez del personal judicial, el cumplimiento de tales normas retrasaría todavía más el curso de los juicios, es costumbre que muchas de las funciones atribuidas por la ley a aquellos funcionarios sean desempeñadas por personal de menos categoría. Este personal, en reivindicación de sus derechos y como medio directo de lucha, suele acogerse a aquellas disposiciones en el ejercicio de su trabajo, negándose a cumplir las que la ley atribuye a sus superiores. De este modo, queda prácticamente paralizada la administración de justicia. En realidad, esa actitud de los trabajadores no debería ser tomada como ilícita, porque lo que en verdad hacen es obligar a que se respeten las leyes procesales evitando la corruptela de hacerles desempeñar las delicadas funciones que incumben a los magistrados y secretarios. Pero, en la realidad, se empieza por eso y se termina incumpliendo deberes capitales.
Trabajo A Comisión
(Ossorio) Modalidad laboral en la que el trabajador es remunerado de acuerdo con el resultado obtenido, en proporción al importe de las operaciones hechas.
Trabajo A Desgano
(Ossorio) Llámase así el que ejecutan los trabajadores por orden de sus sindicatos y como método de acción directa, consistente en trabajar a ritmo lento, para que la producción quede por debajo de la que se obtiene normalmente, con el consiguiente perjuicio para el empleador. Jurídicamente, esa actitud ofrece características similares a la huelga (v.). En la Argentina se ha establecido que esa disminución de la producción lleva aparejada, para los trabajadores que la practiquen, la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de reducción del trabajo, si no cesaren después de la intimación que les hiciere la autoridad de aplicación.
Trabajo A Destajo
(Ossorio) Para la Academia, la palabra destajo quiere decir obra u ocupación que se ajusta por un tanto alzado, a diferencia de la que se hace a jornal (v.). En Derecho Laboral se entiende por trabajo a destajo el que se realiza a cambio de una retribución calculada sobre la producción efectivamente realizada por el operario. Así, pues, una manifestación del trabajo a destajo es aquella en que el patrono paga un tanto por cada pieza que el trabajador confecciona. Esta forma de retribución no modifica los derechos y obligaciones entre empleadores y empleados. En sentido figurado se llama también destajo la obra o empresa que uno toma por su cuenta, supuesto en el cual, al no existir relación de dependencia, los deberes y derecho de las partes no están regulados por la legislación común del trabajo. (V. CONTRATISTA.)
Trabajo A Domicilio
(Ossorio) Denominase así el que por cuenta ajena se ejecuta en la vivienda del obrero o en un local elegido por él, para un patrono, intermediario o tallerista, aun cuando en la realización del trabajo participen los miembros de la familia del obrero, un aprendiz o un ayudante extraño a ella; en la vivienda o local de un tallerista, entendiéndose por tal el que hace elaborar, por obreros a su cargo, mercaderías recibidas de un patrono o intermediario, o mercaderías adquiridas por él para las tareas o accesorios de las principales que hace realizar por cuenta ajena; en establecimientos de beneficencia, de educación o de corrección, debiendo la reglamentación determinar en estos casos el modo de constituir fondos de ahorro para los que realicen el trabajo. La distinta modalidad de esta forma de trabajo, derivada principalmente de la falta de vigilancia directa del patrono sobre el trabajador, ha obligado a que los derechos y obligaciones de los trabajadores a domicilio se rijan por normas diferentes de las que se aplican a los demás trabajadores en relación de dependencia.
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El conductor de detrás quiere ir cinco kilómetros por hora más deprisa.

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