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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Reventa
(Ossorio) Nueva enajenación, caso siempre cercana en el tiempo, por quien ha adquirido algo, y con la finalidad de obtener una pareciable ganancia. Tal acaece en el comercio como característica. | Por antonomasia, la que se efectúa en las inmediaciones de un espectáculo público que ha suscitado gran interés, por profesionales que acaparan cierta cantidad de entradas, que luego revenden con enorme ganancia si las circunstancias lo permiten. Pese a las prohibiciones existentes, es negocio casi siempre próspero.
Reventa
(Cabanellas) Nueva enajenación, sin larga espera y con apreciable ganancia, por el antes comprador y vendedor luego.
Rever
(Ossorio) Ver o examinar de nuevo. | En tribunales de organización compleja, ver otra sala del mismo un fallo dictado por una primera, cuando proceda tal recurso.
Reverencia
(Ossorio) Es una actitud general de respeto y hasta de veneración por ciertas personas, a causa de sus dotes calificadas, de sus antecedentes, de su edad. Los hijos, aun mayores de edad, por precepto legal, deben reverencia a los padres.
Reverencial
(Ossorio) Inspirado por la reverencia (v.) o que la incluye. El temor de tal índole, en el sentido más concreto de desagradar a los ascendientes, no es alegable para invalidar el consentimiento dado para un contrato.
Reverendísimo
(Ossorio) Tratamiento honorífico dado a los cardenales y arzobispos.
Reverendo
(Ossorio) Denominación respetuosa de los eclesiásticos en su jerarquía primera.
Reversión
(Ossorio) Restitución a estado anterior. | Reintegro de la propiedad al dueño primitivo. | Retracto. | Retrodonación (Dic. Der. Usual).
Reversión De Concesiones
(Ossorio) La concesión (v.) de ciertos servicios públicos lleva consigo la claúsula de que todas sus instalaciones y elementos, aun costeados por el concesionario y luego su explotador, se reintegrarán habitualmente gratuitamente al término de un largo plazo, que suele ser el de 99 años, una vez permitido adecuado resarcimiento por los que los hayan administrado.
Reversión De Las Donaciones
(Ossorio) La restitución o retorno de lo donado al donante se admite por el codificador civil, como en la Argentina, de haberse reservado tal facultad el que hizo la donación, para el supuesto de muerte previa del donatario y sus herederos. Cabe condicionarla, pero sólo a favor del donante, y éste puede en cualquier momento renunciar a la reversión. Su finalidad, fácil es adivinarlo, consiste en que lo donado, que tuvo algún motivo personal, no acabe en quien nada tenía de nexo con el donante.
Reversión Sucesoria
(Ossorio) Recuperación patrimonial que el legislador reconoce en ciertas situaciones, por la muerte del donatario. Así, el Código Civil español declara que los ascendientes suceden, con exclusión de otras personas, en las cosas donadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posterioridad en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviere en relación con ellos, y en el precio si se hubiere vendido, o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió.
Revisar
(Cabanellas) Rever. Fiscalizar. Comprobar la exactitud de la cuenta. Registrar. Verificar la validez de billetes en los medios de transporte público.
Revisar
(Ossorio) Proceder a una revisión (v.).
Revision
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de rever a reconsiderar una resolución judicial. --2. (Histórico). Recurso dirigido contra las interlocutorias dictadas en tercera instancia o en el recurso extraordinario, por los Tribunales de Apelaciones, a los efectos de su reconsideración por el mismo órgano que las dictó. --3. Recurso mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de obtener su reconsideración, por parte de la misma Corte. II. Ejemplo. 1. "En un primer momento, la sentencia queda sometida a una operación de revisión" (Couture, Fundamentos, 267). --2. "En los incidentes que nazcan en tercera instancia ante el Tribunal de Apelaciones, habrá lugar al recurso de revisión" (CPC., 653). --3. "De los fallos de la Alta Corte en asuntos de jurisdicción originaria no habrá más recurso que el de revisión" (Ley 3.246). III. Indice. CPC., 529, 653, 673, 686. IV. Etimología. Del latín revisio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo revideo, -ere "rever"; literalmente "ver de nuevo", compuesto de re- y de video, -ere "ver". V. Traducción. Francés, Révision; Italiano, Revisione; Portugués, Revisão; INglés, Revision; Alemán, Nachprüfung, Wiederaufnahme.
Revision
(Cabanellas) Nueva consideración o examen. Comprobación. Registro. Verificación de cuentas. En las operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar, luego de haber entrado los respectivos reclutas en caja. Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido. (v. Recurso de revisión.)
Revisión
(Ossorio) Nueva consideración o examen. | Comprobación. 1 Registro. | Verificación de cuentas. | En las operaciones de reclutamiento, comprobación anual de las excepciones y exenciones temporales del servicio militar. | Recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido (Dic. Der. Usual). (V. RECURSO DE REVISIÓN.)
Revisor
(Ossorio) Inspector de muy distintas jerarquías y en muy diferentes actividades.
Revista
(Ossorio) Inspección. | Examen. | Segunda vista de un pleito por distinta sala del mismo tribunal. | En algunos enjuiciamientos que admiten el jurado, nuevo juicio oral, ante evidente error u otro grave defecto en el veredicto del tribunal popular.
Revocabilidad
(Ossorio) Calidad o defecto de lo revocable.
Revocable
(Ossorio) Sometible a revocación (v.).
Revocacion
(Cabanellas) Del latín revocatio, nuevo llamamiento. Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior. Retractación eficaz. Derogación.
Revocación
(Ossorio) Recurso admitido por algunas legislaciones y llamado también de reposición, en solicitud de que el juez que ha dictado una resolución interlocutoria la modifique por acto de contrario imperioa causa del error en qu incurrió al dictarla. En acepciones generales con reflejo jurídico: Dejación sin efecto de un acto. | Retractación válida. | Derogación.
Revocación
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de privar de eficacia, a una relación jurídica, por voluntad unilateral de una de las partes. --2. Derogación, invalidación, modificación de una decisión judicial apelada, por parte del superior. --3. Recurso mediante el cual se pretende la derogación de un fallo por parte del mismo órgano que lo dictó. II. Ejemplo. 1. "Cesará el procurador en su representación por la revocación del poder" (COT., 244). --2. "Apelación o alzada es un recurso ordinario concedido a todo litigante cuando ha recibido algún agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación ante el Juez superior" (CPC., 654). --3. "Tendrá igual resultado si se desistiere del recurso de revisión o de revocación" (CPC., 529). III. Indice. CPC., 434, 484, 486, 529, 654, 742, 743, 991; COT., 244. IV. Etimología. Del latín jurídico revocatio, -nis "revocación de una sentencia", nomen actionis del verbo revoco, -are "revocar", literalmente "llamar de n uevo", compuesto de voco, -are "llamar", derivado de vox, vocis "voz". V. Traducción. FRancés, Révocation; Italiano, Revocazione; Portugués, Revogação; Inglés, Abrogation, vacation, reversal; Alemán, Widerruf.
Revocación
Acto de declarar ineficaz una disposición, bien por aplicación de la Ley, bien por los convenios particulares de un determinado contrato//Acto jurídico en el que una persona se retracta de algo que había convenido o declarado. // (Del latín revocatio-onis acción y efecto de revocare dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución; acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante.) La revocación es una de las formas de terminación de los contratos o de extinción de los actos jurídicos por voluntad del autor o de las partes. // En materia penal, es un recurso ordinario que se interpone en contra de los autos que no admiten el recurso de apelación, aunque también son revocables las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia. Su finalidad es que el propio Juez o tribunal que dictó una resolución la anule, la deje sin efecto toda o en partes, o bien, que la sustituya por otra.
Revocación De Actos Fraudulentos
(Ossorio) Anulación de tales actos que se permite a los acreedores y a otros perjudicados. (V. ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA.)
Revocación De Contratos
(Ossorio) Constituye una de las formas de extinción de los contratos mediante su anulación por quien se habia obligado en forma unilateral. Es especialmente aplicable a los contratos de donación y de mandato. (V. REVOCACIÓN DE DONACIONES Y DEL MANDATO.)
Revocación De Donaciones
(Ossorio) La donación (v.) constituye un contrato unilateral que surte sus efectos legales desde el momento en que el donatario acepta la donación, expresa o tácitamente, recibiendo la cosa donada. ünicamente antes de que se produzca dicha aceptación el donante puede revocar la donación, expresa o tácitamente, vendiendo, hipotecando o dando a otros las cosas comprendidas en la donación. Sin embargo, la donación puede ser revocada con posterioridad a la aceptación por parte del donatario, cuando concurra alguno de los siguientes casos: constitución en mora del donatario respecto a la ejecución de las cargas o condiciones impuestas a la donación; inejecución de las obligaciones impuestas al donatario, cualquiera sea su causa; ingratitud del donatario, derivada de haber atentado contra la vida del donante, de haberle inferido injurias graves en su persona o en su honor o de haberle rehusado alimentos; nacimiento de hijos del donante después de la donación, si expresamente se hubiere estipulado esa condición.
Revocación Del Dominio
(Ossorio) Dominio revocable (v.).
Revocación De Legados
(Ossorio) Si setiene en cuenta que el legado (v.) se instituye en el testamento, y siendo éste esencialmente revocable, la revocación del testamento (v.). lleva implícita la del legado. Además, la enajenación de la cosa legada, se apor título gratuito u oneroso, o con pacto de retroventa, causa la revocación del legado, aunque la enajenación resulte nula y aunque la cosa vuelva al dominio del testador, salvo que la venta de la cosa legada se haya hecho a instancia de los acreedores del testador, si la cosa vuleve al dominio de éste. Después de la muerte del testador, los legados pueden ser revocados por la inejecución de las cargas impuestas al legatario, si éstas son la causa final de su disposición. También los legados se pueden revocar por causa de ingratitud si el legatario ha intentado la muerte del testador, si ha ejercido sevicia o cometido delito o injurias graves contra el testador después de otorgado el testamento, o si ha hecho injuria grave a su memoria.
Revocación Del Mandato
(Ossorio) Representando el mandato (v.) un acto de confianza del mandante en el mandatario, es esencialmente revocable, por lo que el mandante puede dejarlo sin efecto en cualquier momento y obligar al mandatario a la devolución del instrumento en que conste el mandato. Existe una revocación tácita cuando el mandante designa nuevo mandatario para el mismo negocio y lo hace saber al primero, o cuando el mandante interviene directamente en el negocio encomendado al mandatario poniéndose en relación con los terceros, salvo expresa manifestación de no tener intención de revocar. El mandato no es revocable cuando ha sido dado para negocios especiales, con limitación en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o de un tercero, salvo que medie justa causa para la revocación.
Revocación Del Testamento
(Ossorio) El testamento es revocable a voluntad del testador y hasta la muerte de éste, sin que sea válida la renuncia o restricción de este derecho. El testamento no puede ser revocado sino por otro posterior, hecho en alguna de las formas autorizadas por la ley, pero el testamento posterior sólo revoca el anterior en cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste. El testamento otorgado por persona que no esté casada queda revocado desde que ésta contraiga matrimonio, en algunas legislaciones.
Revocador
(Ossorio) El que realiza una revocación (v.), sea expresa o tácita.
Revocar
(Cabanellas) Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga tal potestad; como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros. Llamar nuevamente. Disuadir.
Revocar
Es dejar sin efecto una resolución, por voluntad de la propia autoridad judicial que la emitió.
Revocar
(Ossorio) Dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad, como testamento, mandato, donación (por ciertas causas) y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes.
Revocatorio
(Cabanellas) Con virtud para revocar, y para anular.
Revocatorio
(Ossorio) Con fuerza para revocar o dejar sin efecto. (V. ACCIÓN REVOCATORIA.)
Revolucion
(Cabanellas) Cambio violento en el gobierno o instituciones de un Estado. Intento de modificar por la fuerza el régimen o la autoridad constituidos, cuando son dominados. En general, mudanza notable, innovación trascendental. Todo género de alteración del orden público. INDUSTRIAL. No sólo la innovación profunda que provoca un invento o un nuevo sistema técnico, sino, por antonomasia, el conjunto de hechos que determinó la transformación de la humanidad, en el proceso de la producción y en la organización del trabajo, desde fines del siglo XVIII a mediados del siglo XIX.
Revolución
(Ossorio) La Academia de la lengua define esta palabra, en su segunda acepción, como cambio violento en las instituciones políticas de una nación. A su vez, Capitant, con evidente exactitud, dice que es el movimiento popular de cierta amplitud que tiene por objeto derribar por la fuerza a los gobernantes de un Estado y cambiar la organización política de éste sin observar las formas legales preestablecidas. Es decir que lo caracteriza la revolución no es el derrocamiento de los gobernantes, porque ella podría no pasar de un golpe de Estado (v.), sino el cambio de la estructura fundamental de la organización política de la nación, como sería convertir una monarquía en república o viceversa, una autocracia en una democracia, un régimen federal en uno unitario, etc. Lo esencial de la revolución es su carácter popular y por eso, cuando triunfa, abre una nueva legalidad, contrariamente a lo que sucede con el golpe de Estado, que casi siempre, por no decir siempre, tiene carácter militar y por eso, por no significar una revolución popular, es, aun triunfante, irremisiblemente ilegal. Así lo demuestra la historia. (V. REBELIÓN.)
Revolucionario
(Ossorio) Concerniente a una revolución (v.) o que la implica o propaga. | Partícipe en uno de tales acontecimientos cuando se plantean o estallan.
Revolución Industrial
(Ossorio) Explica Cabanellas que esa expresión fue usada por Toynbee para designar el período de la historia económica de Inglaterra que va desde 1760 hasta 1830 y que caracteriza uno de los cambios más profundos de la historia de ese país. La palabra revolución expresa un cambio repentino total, no evolutivo, y el término industrial califica su aplicación a una determinada actividad, que habría de repercutir en toda la economía del país. Actualmente, continúa diciendo Cabanellas, esa expresión se refiere a la serie de cambios económicos que transformaron la sociedad europea a fines del siglo XVIII y principios del XIX por la creación de nuevas industrias, la rápida evolución de la industria textil y los inventos de Watt y Cartwrigt. En otros términos, la revolución industrial estuvo originada por la intensificación del maquinismo, que vino a sustituir la destreza del obrero, y lo convirtió en un auxiliar de la máquina. Bien se comprende lo que esa evolución representó en la organización económica y social por el ahorro de tiempo, por los costos de producción y por la menor necesidad de la mano de obra.
Revuelta
(Ossorio) Desorden público de trascendencia reducida. | Fracaso de algún complot.
Rex
(Ossorio) Loc. lat. Rey (v.). (V. MONARQUÍA)
Rex Derelictae
(Ossorio) Locución latina. Las cosas abandonadas, susceptibles de ocupación (v.).
Rey
(Cabanellas) Del latín rex, y, a su vez, del sanscrito rajah, quien dirige o conduce. Constituye el jefe del Estado en una monarquía. Persona que representa la soberanía nacional y, además, la institución monárquica.
Rey
(Ossorio) El jefe del Estado en una monarquía (v.). Los reyes de la Antiguedad y hasta el liberalismo constitucionalista de fines del siglo XVIII o principios del XIX gobernaron de modo absoluto. La evolución posterior, salvo resabios dictatoriales, los ha conducido a un papel simbólico, resumido en la expresión de que "el monarca reina, pero no gobierna", tarea que incumbe al Poder Ejecutivo, a los ministros. El rey, cuya calidad se transmite por herencia casi sin excepción, esteóricamente irresponsable por sus actos y goza de una suculenta remuneración denominada lista civil (v.). Se le permite al rey, la abdicación (v.), necesitada de la aprobación legislativa para surtir efectos. (V. REGENTE, REINA, REINO.)
Rey Consorte
(Ossorio) El marido de la que es reina (v.) por sí, soberana por falta de varón preferentemente para la sucesión real.
Rey De Romanos
(Ossorio) Título que se atribuían los emperadores germánicos medioevales antes de su coronación en Roma.
Ría
(Ossorio) Parte de la desembocadura de un río (v.) en que se mezclan las aguas dulces y las del mar (v.). Jurídicamente deben considerarse como ríos, sobre todo a los efectos jurisdiccionales, cuyo límite básico debe contarse desde el término de las rías (Dic. Der. Usual).
Ribera
(Ossorio) La orilla del mar, la del río y la del lago.
Ribereño
(Ossorio) Concerniente a la ribera (v.). | Se dice de finca que limita con mar, río o lago. (V. ACCESIÓN, ALUVIÓN, AVULSIÓN.)
Ricahombría
(Ossorio) Alto título nobiliario de la España medioeval.
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