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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Reinvindicatorio
(Ossorio) Concerniente a la reinvindicación (v.) o eficaz para lograrlo. (V. ACCIÓN REINVINDICATORIA.)
Rei Pretium
El valor de una cosa; justipreciar.
Rei Publicae
De los negocios públicos, del Estado.
Reiteración
(Ossorio) V. REINSIDENCIA Y REITERACIÓN.
Reiterar
(Ossorio) Insistir. | Repetir. | Volcer a hacer o decir. | Incurrir en reiteración (v.) punible.
Reivindicatio
Reivindicación. Acto mediante el cual se reclama el dominio. Puede realizarlo no sólo la persona a quien corresponde la propiedad plena, sino también aquella a quien pertenezca el dominio útil, y cuando se reivindique no debe pedirse la propiedad, porque esta palabra comprende no sólo el dominio directo que comprende la propiedad y su disfrute reclamable a quien ilegítimamente lo reclamare. La acción reivindicatoria es la acción real que corresponde al propietario en una cosa contra el que la posee o detenta, con objeto de hacer reconocer su derecho de propiedad y lograr la restitución de aquella. Relicta non bene parmula: Abandonando malamente su escudo, es decir, huyendo. Palabras de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.C.) en su Oda II que dice a su amigo Pompeyo Varo: "contigo he visto a Filipo y los fugitivos que huían rápidamente, abandonando malamente su escudo". Antes de Horacio, Arquíloco, Alceo y Anacreonte habían hecho ya semejantes confidencias. Estas palabras se aplican irónicamente a los que huyen ante el enemigo.
Relacion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de relatar, referir o enumerar hechos, casos o circunstancias, exponiéndolas en forma adecuada. --2. Documento en el que se consigna un relato o enumeración. --3. Forma abreviada que asume el recurso de apelación cuando los agravios se exponen en el mismo acto de la interposición ante el juez inferior (Véase Apelación en relación). --4. Conexión, vinculación, correspondencia de dos términos entre sí. (Véase Relación jurídica). II. Ejemplo. 1. "(Los síndicos) harán también relación de los bienes de propiedad ajena que existan en poder del concursado" (CPC., 1013). --2. "Los abogados podrán exigir de sus clientes, al principio del pleito, una relación escrita del hecho, formada por la parte" (COT., 231). --3. "La resolución que recaiga es apelable en relación" (CPC., 338). --4. "Si se trata de cosas que dicen relación especial a uno de dichos lugares exclusivamente, sólo ese lugar será para este caso el domicilio del demandado" (COT., 29). III. Indice. CPC., 147, 333, 338, 639, 646, 658, 729, 956, 993, 1013. IV. Etimología. Del latín relatio, -nis, de idéntico sifnificado, nomen actionis del verbo refero, -re (supino relatum) "referir", propiamente "reproducir" o "traer de vuelta" (compuesto de re- y defero, -re "llevar, traer"). V. Traducción. Francés, Rapport; Italiano, Relazione; Portugués, Relação; Inglés, Relation, report; Alemán, Bericht, Beziehung, Verhältnis.
Relación
(Ossorio) En el repertorio de G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora, vínculo. | Conexión. | Correspondencia. | Trato. | Comunicación. | Analogía, semejanza. | Informe que, de viva voz o por escrito, hace el secretario, o persona que lo substituya, al juez o tribunal, acerca de una causa o proceso. | Relato, narración. | Referencia. | Informe. | Declaración.
Relación De Trabajo
(Ossorio) Representa una idea principalmente derivada de la doctrina italiana según la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinación contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de índole laboral, con dependencia de que exista, o no, un contrato de trabajo (v.). De ahí que algunos autores, como Nápoli, digan que puede existir una relación de trabajo sin contrato, pero no un contrato sin relación de trabajo, de donde resulta que aquélla es el contenido del contrato, y éste, su continente. Sin embargo, a juicio de algunos autores, esa distinción es inexistente y carente de efectos jurídicos, porque, en la relación de trabajo, existe un contrato, aunque se a de índole tácita, representado por el hecho de que una persona acuda a trabajar y otra acepte su trabajo.
Relaciones Diplomáticas
(Ossorio) Trato recíproco entre Estados mediante agentes especiales de cada uno acreditados ante el otro. (V. CUERPO DIPLOMÁTICO, RECONOCIMIENTO DE FACTO Y DE JURE.)
Relaciones Profesionales
(Ossorio) V. PRÁCTICAS DESLEALES.
Relación Jurada
(Ossorio) Cuenta cuya exactitud y procedencia se avala con juramento, que presenta quien tiene autoridad para ello y por los servicios prestados.
Relacion Juridica
(Couture) I. Definición. Vínculo que la norma de derecho establece entre el sujeto a quien concretamente se asigna el poder y el sujeto a quien se impone el deber. II. Ejemplo. "El proceso es una relación jurídica específica regida por la ley" (Couture, Fundamentos, 65). III. Indice. CPC., 211, 911. IV. Etimología. Véase Remate. V. Traducción. Véase Martillero.
Relación Jurídica
(Ossorio) De modo poco claro, para De Castro, la "situación jurídica en que se encuentran las personas, organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico". Con más sencillez y sin reiterar el adjetivo definido, el Diccionario de Derecho Usual la enfoca como "todo vínculo de Derecho entre dos o más personas, o entre una de ellas al menos y una cosa corporal o incorporal, con trascendencia en el ordenamiento vigente".
Relación Procesal
(Ossorio) Sin pretender la perfección técnica, cabe delinearla como el conjunto de derechos y deberes, de situaciones dadas o cambiantes, de actitudes personales y de consecuencias de hecho y jurídicas que para las partes y el órgano jurisdiccional provocan, mantienen, desenvuelven y desenlazan el planteamiento y sunstanciación de un proceso (v.), en forma conexa en unos aspectos, excluyente en otros y antitética en general.
Relajación
(Ossorio) Dispensa de voto o juramento. | En otros tiempos, durante la Inquisición (v.) sobre todo, entrega que de un reo efectuaba el tribunal eclesiástico a uno del fuero secular, para la ejecución de la pena de muerte impuesta por aquél. | Exención de obligaciones. | Degeneración o corrupción. | Aflojamiento de un régimen o situación.
Relajar
(Ossorio) Llevar a cabo cualquiera relajación (v.).
Relapso
(Ossorio) Reincidente en un pecado o herejía, luego de haber sido absuelto mediante abjuración o penitencia. | Cabe emplearlo también por reincidente (v.) en lo penal.
Relativo
(Ossorio) Propio de alguién o de algo. | Que tiene relación o nexo con persona o cosa. | Que no es por sí mayoría. | Que ocurre o es pertinente en unas ocasiones, y no en otras.
Relator
(Ossorio) En ciertos tribunales, el auxiliar que tiene a su cargo hacer la relación (v.) de la causa. | En el fuero canónico, el ponente (v.).
Relegación
(Ossorio) En el Derecho Romano, la pena de destierro que no llevaba consigo pérdida de los derechos civiles; en contraposición, por ello, con la deportación (v.). | En países con colonias, nombre de la pena de destierro (v.) que en ellas se cumple, sin otra restricción en la libertad.
Relevación
(Ossorio) Liberación de gravamen. | Exención de obligación. | Alivio de carga. | Supresión de requisito o exigencia. | Absolución de falta o culpa. | Omisión de prueba, suplida por la ley (Dic. Der. Usual).
Relevar
(Ossorio) Proceder a una relevación (v.).
Relicto
(Ossorio) Adjetivo que se aplica a lo dejado por quien muere, como el bien relicto (v.).
Relicto
Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.
Religión
(Ossorio) Según la Academia, "conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto". Abordando sintéticamente algunos aspectos de la religión en el Derecho, G. Cabanellas y L. Alacalá-Zamora declaran que es todavía causa modificativa de la capacidad jurídica. Así, para ser rey o reina de Inglaterra se exige pertenecer a la Iglesia Anglicana, y en especial no ser católico. Para ser jefe del Estado constitucional en la Argentina, hay que ser católico, al menos por el signo inicial del bautismo. Además, la religión determina la forma canónica inexcusable para casarse en algunos países; como España, para el matrimonio entre bautizados. En el plano constitucional general, los pueblos se diversifican entre los que prohíben o prohibían la práctica religiosa (Rusia y satélites o imitadores), los que imponen una religión oficial (la Argentina, por ejemplo) y los que se pronuncian, hoy mayoría abrumadora, por la libertad de cultos (v.).
Religioso
(Ossorio) Relacionado con la religión (v.) o que la implica. | Sacerdote. | Miembro de una orden regular. | Fiel al extremo en el cumplimiento de los deberes y en el de las obligaciones. El Codex denomina religioso al que ha hecho los tres votos solemnes de pobreza, obediencia y castidad. Dentro de ello se diferencia, para los varones, entre los regulares, los que han emitido votos solemnes en una orden, y de votos simples, en otro caso. En cuanto a las mujeres, se distingue entre las monjas,las que han hecho votos solemnes, y las hermanas, las limitadas a votos simples. El estado religioso se inicia como postulante, sigue por el noviciado y termina con la profesión. El Codex señala como obligaciones positivas: 1º) santidad de vida interior y exterior; 2º) reverencia y obediencia a los superiores; 3º) estudio de las ciencias eclesiásticas; 4º) celibato, con absoluta castidad; 5º) rezo del oficio divino; 6º) uso del hábito; 7º) uso de la tonsura. Distintas circunstancias, algunas atinentes a la seguridad personal de los religiososen países de hostilidad oficial, han llevado a la supresión frecuente del uso del hábito y de la tonsura. El mismo Codex enumera esta sobligaciones negativas: 1º) no salir de fiador, 2º) no jugar por dinero, 3º) no cazar, 4º) no asistir a los espectáculos mundanos, 5º) no concurrir a tabernas o bares, 6º) no ejercer la medicina ni la cirugía ni dar fe notarial fuera de lo eclesiástico, 7º) no administrar bienes ajenos, 8º)no cursar sin licencia estudios en las universidades, 9º) no engancharse voluntariamente en el ejército, 10º) no ejercer el comercio, 11º) no alterar el orden público.
Rem
Su patrimonio
Rem Acu Tetigisti
Ha tocado usted la cuestión con una aguja. Se usa para denotar que la persona a quien se habla ha comprendido el asunto perfectamente. Equivale al refrán castellano: Ha puesto usted el dedo en la llaga.
Remanente
(Ossorio) Lo que queda de algo, resto o residuo.
Remanente De La Herencia
(Ossorio) Por inadvertencia u otra circunstancia, parte de la herencia de la que no ha dispuesto el testador y que les corresponde a los herederos legítimos. | Una vez cumplidas las obligaciones sucesorias y pagados los acreedores del causante y los legatarios, el haber que queda para distribuir entre los herederos forzosos o testamentarios.
Rematador
(Ossorio) Entre los agentes auxiliares del comercio figuran los rematadores, también llamados martilleros, cuya actividad profesional consiste en la venta de bienes en pública subasta, sea ella judicial o particular, sujetándose a determinadas normas legales y llevando los libros que la ley establece. Para ser rematador se requieren las mismas condiciones que se exigen al corredor (v.) de comercio.
Rematar
(Ossorio) Acabar, finalizar una obra. | Arrebatarle la vida al herido o moribundo, por piedad o por fiereza. | Vender en remate o subasta.
Remate
Fin, conclusión o término de algo. Postura preferente, por ser la superior en precio, en una venta o arriendo de cosas, obras o servicios sacados a pública subasta//Última postura en una subasta a la que se adjudica el objeto que se halla en venta.
Remate
(Ossorio) Subasta (v.).
Remate
(Couture) I. Definición. Venta o subasta de bienes, mediante puja entre los concurrentes, bajo condición implícita de aceptarse como precio la oferta mayor. (Véase Almoneda; Mejor postor; Subasta; Rematador). II. Ejemplo. "Si el remate fuese de cosa mueble se dará al postor, si lo pidiese, testimonio de la cuenta de venta" (CPC., 924). III. Indice. CPC., 888, 909, 912, 921, 923, 924, 926, 930, 931, 932, 933, 945. IV. Etimología. Se desconoce la etimología de este vocablo, habiéndose propuesto varias hipótesis, todas discutibles desde el punto de vista lingüistico. No pudiendo resumir aquí, por falta de espacio, todas estas hipótesis, preferimos no favorecer ninguna. V. Traducción. Francés, Vente aux enchères; Italiano, Vendita all'asta; Portugués, Hasta publica; Inglés, Auction; Alemán, Versteigerung.
Rem Cum Re
Una cosa con otra; juntar combinando.
Remedio
(Ossorio) Medio para lograr que no se haga mayor un mal o para superarlo. | Auxilio, socorro. | Recurso procesal. | Diferencia de peso tolerada en las monedas.
Remedios Penales Y Penitenciales
(Ossorio) V. PENA ECLESIÁSTICA.
Remensa
(Ossorio) Variedad de la servidumbre de la gleba que se conoció en la Cataluña feudal. Los sujetos a ella se llamaban payeses de remensa. Su redención corresponde a un arbitraje de Fernando el Católico.
Remesa
(Ossorio) Envío de dinero, correspondencia o mercaderías. | Expedición.
Remisión
(Ossorio) Remesa o envío. | Referencia, llamada, nota que en escrito o libro facilita una consulta. | Condonación total o parcial de una deuda. | Absolución de culpa. | Indulto o amnistía. | Liberación de la prestación obligatoria. | En lo bíblico, exención de impuesto, abolición de la esclavitud y perdón de los pecados (Dic. Der. Usual).
Remisión Condicional
(Ossorio) V. CONDENA CONDICIONAL.
Remisión De La Deuda
(Ossorio) Renuncia voluntaria, y por lo general gratuita, que un acreedor hace de todo o parte de su derecho contra el deudor (Capitant). | Acto del acreedor extintivo de la obligación, que puede efectivizarse mediante la entrega voluntaria al deudor del documento original en que constare la deuda, si no hubiere sido pagada, o por cualquier otro procedimiento fehaciente. La remisión, llamada asimismo condonación, de la deuda hecha al deudor principal libera a los fiadores, pero no a la inversa.
Remisión De La Prenda
(Ossorio) Devolución que el acreedor pignoraticio (v.) hace a su deudor o al garante de lo dado en prenda, lo cual extingue la obligación prendaria en sí, pero no implica remisión de la deuda (v.) sin más.
Remisivo
(Cabanellas) Con remisión o referencia a algo o a alguien.
Remiso
(Ossorio) Indolente, dejado, negligente. | Tardo o lento en la acción.
Remitente
(Ossorio) El que hace una remesa (v.). | En especial, el que escribe una pieza postal y pone su nombre y dirección, para prevenir una eventual devolución, de no ser localizado el destinatario.
Remitir
(Ossorio) Realizar una remisión o remesa (v.).
Remitirse
(Ossorio) Atenerse, sin más agregados, a lo expresado en ocasión precedente o a lo manisfestado por otro en donde se puntualice.
Remocion
(Cabanellas) Privación de cargo o empleo. El vocablo, de origen canónico. es hoy de uso muy general.
Remocion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de destituir de su cargo a un funcionario, sea declarándolo cesante, sea desplazándolo a otra función. II. Ejemplo. "Lo mismo sucederá respecto del nombramiento de tutor o curador, sus incapacidades o excusas y remociones" (CPC., 44). III. Indice. CPC., 44, 578, 1012, 1049, 1056, 1073, 1241. IV. Etimología. Del latín remotio, -nis, nomen actionis del verbo removeo, -ere "remover, descartar", compuesto de moveo, -ere (supino motum) "mover", con el prefijo re- que expresaba rechazo. V. Traducción. Francés, Destitution ou changement d'emploi; Italiano, Rimozione; Portugués, Demissão ou remoção de funcões publicas; Inglés, Removal; Alemán, Absetzung.
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