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Obviam ire alicui — Ocasion — Ocasion — Ocasional — Ocasional — Occidental — Occidente — Occisi Aliquod — Occisión — Occiso — Occupationes Rei Publicae — Oceano — Ocio — Ociosidad — Ociosidad — Ocioso — Oclocracia — Oclocracia — October Equus — Ocular — Oculariarius, Ocularius Faber — Ocultacion — Ocultacion — Ocultacion — Ocultacion De Bienes — Ocultacion De Nombre — Oculum Pro Oculo, Et Dentem Pro Dente — Oculus Habent Et Non Videbunt — Ocupacion — Ocupacion — Ocupacion Temporal — Ocupador — Ocupante — Ocupante — Ocupar — Ocupar — Ocuparse — Ocurrencia — Ocurrencias Notables — Oderint, Dum Metuant — Oderunt Peccare Boni Virtutis Amore, Oderunt Peccare Mali Formidine Poena — Odio — Odio (In Odio) Esse Alicui — Odi Profanum Vulgus Et Arceo — Odium In Aliquem — O E A — O Et Praesidium Et Dulce Deus Meum! — Ofender — Ofender — Ofendiculo — Ofendido — Ofendido — Ofensa — Officium

Ocasion
(Ossorio) Oportunidad o coyuntura favorable para la acción, en el enfoque del agente, y sin valorar la acción o maldad del acto. En lo penal, integra un grupo de agravantes el proceder con ocasión de estrago, como aprovechando un incendio, naufragio u otra calamidad o desgracia. De ocasión se dice en el comercio para los artículos muy baratos que por excepción pueden adquirirse.
Ocasion
(Cabanellas) Oportunidad. Comodidad o coyuntura favorable para algo, sea bueno o malo, desde el punto de vista de cada agente. Peligro, riesgo. Causa de hecho o acción. ant. Defecto o vicio corporal.
Ocasional
(Cabanellas) Lo que ocasiona o causa. Producido por la ocasión. Sin habitualidad. Por accidente.
Ocasional
(Ossorio) Lo que es producto de la ocasión (v.) propicia. | Por accidente o casualidad. De ese modo particular se aplica al delincuente que no es habitual, y por ello, menos peligroso socialmente.
Occidental
(Ossorio) Relativo al occidente (v.). | A partir de la segunda posguerra mundial, calificación de los países alineados en el bloque más o menos democrático cde naciones dirigidas militarmente, y en no pocos aspectos políticos y económicos, por los Estados Unidos.
Occidente
(Ossorio) En lo geográfico y en la orientación terrestre marítima y aérea, el oeste o poniente del Sol. | Históricamente, Europa y América con respecto a Asia y Oceanía . | Políticamente, luego de la segunda guerra mundial, los países de régimen democrático, con sus aliados (no todos de ese sistema), capitaneados por los Estados Unidos, frente a los colectivizados, dirigidos por la Unión Soviética , con la competencia más o menos desleal de China continental.
Occisi Aliquod
Hubo algunos muertos.
Occisión
(Ossorio) Muerte violenta. Salvo en acción de guerra, impone la práctica de la autopsia (v.).
Occiso
(Ossorio) Muerto o matado violentamente.
Occupationes Rei Publicae
Las ocupaciones a que obligan los negocios públicos.
Oceano
(Ossorio) Genéricamente, la masa de agua que, con continuidad en sí misma, ocupa la mayor parte de la superficie del planeta, excepto los continentes e islas marítimas. | De modo específico o convencional, cada una de las principales divisiones de los mares. El dominio de los mares y las restricciones crecientes que los ribereños se arrogan sobre ellos sitúan el acéano en sí y los diversos océanos y mares navegables en un primer plano político u jurídico a la vez. La piratería en otros tiempos, la pesca siempre y los transportes de personas y cosas erigen el aceáno en escenario fundamental en las relaciones humanas.
Ocio
(Ossorio) Lapso más o menos prolongado en que no se trabaja, sea como tregua entre jornadas laborables o por actitud habitual, po sobra de medios económicos, incapacidad psicofísica, vagancia, imposibilidad material o situación pasiva reconocida. (V. OCIOSIDAD.)
Ociosidad
(Cabanellas) Estado del que no quiere, no puede o no tiene por qué trabajar. Inactividad. Descanso. Holgazanería. Pérdida o derroche del tiempo.
Ociosidad
(Ossorio) Situación del que no quiere, no puede o no tiene que trabajar. | Inactividad. | Descanso. | Holgazanería (Dic. Der. Usual). La ociosidad viciosa, por repulsa del trabajado preciso, para vivir como parásito social o con el resultado de actividades cómodas pero ilícitas, concita universal condena de moralistas, sociólogos, juristas, políticos y economistas. Se trata de combatirla con medidas desde lo psicológico hasta lo punitivo, pasando por el trabajo obligatorio. Por el contrario, la ociosidad reparadora, tras el esfuerzo económico-social del trabajo, tiende a afirmarse y ampliarse con la regulación laboral, con la reducción de la jornada, el descanso semanal, las vacaciones anuales y el retiro o jubilación antes de la postración de las energías vitales.
Ocioso
(Ossorio) El que se entrega por desidia a la inactividad laboral. | Quien disfruta de traguas periódicas en el trabajo, desde una a otra jornada hasta el lapso amplio de las vacaciones. | Aquel que no tiene precisión ecinómica ni voluntad para una labor útil o se halla impedido de hacerlo. (V. OCIO, OCIOSIDAD.)
Oclocracia
(Cabanellas) Gobierno de la plebe. Influjo decisivo de la multitud o de las turbas en la vida pública. Constituye una degeneración de la democracia.
Oclocracia
(Ossorio) Gobierno de la muchedumbre o de la plebe. Si por plebe se entiende la clase social que en Francia se denominó en el siglo XVIII "estado llano" o "tercer estado", se habrá de concluir que la oclocracia representa u sistema de gobierno contrapuesto a la aristocracia (v.). Y si por muchedumbre se entiende multitud de personas, habrá de reconocerse que la oclocracia tiene sus afinidades con la democracia (v.), tanto por la influencia de las mayorías cuanto por la intervención popular en su más amplio sentido
October Equus
Caballo de octubre! Expresión que en Roma designaba a la víctima de un sacrificio solemne, que se ofrecía el día de los idus del mes de Marte, divinidad agrícola.
Ocular
(Ossorio) Perteneciente a los ojos o lo que con ellos se relaciona. De ahí que se llame testigo ocular (v.) al que havisto (y, por extensión, también oído) lo, que refiere en una causa o juicio. Y, también que se califique de inspección ocular (v.) la que una autoridad, y en especial los jueces, de oficio o a requerimiento de parte interesada, efectúan para cerciorarse por sí acerca de una situación perceptible por los sentidos.
Oculariarius, Ocularius Faber
La primera de estas designaciones se aplica probablemente al fabricante de instrumentos para uso de los médicos oculistas.
Ocultacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de esconder una cosa para sustraerla maliciosamente a la justicia, y a la acción de los acreedores o dueños de la misma. II. Ejemplo. "Podrá decretarse el secuestro o embargo preventivo: 3º Contra el que haya enajenado, ocultado o transportado, o trate de enajenar, ocultar o transportar bienes dentro o fuera de la República" (CPC., 828). III. Indice. CPC., 828. IV. Etimología. Esta palabra procede del latín colo, -ere, que en la época clásica significaba "habitar", pero cuyo sentido original es "moverse". Su compuesto con ob- "alrededor" es oculto, -ere, propiamente "moverse alrededor", que en el lenguaje militar, debido a la táctica de las guerrillas, muy pronto adquirió el significado de "ocultarse", y más tarde pasó al lenguaje popular como transitivo: "ocultar". En baja época, éste verbo, como tantos otros, fue suplantado por su frecuentativo occulto, -are, que en castellano dió ocultar, cuyo nomen actionis es ocultación. V. Traducción. Francés, Recèlement; Italiano, Occultamento; Portugués, Ocultação; Inglés, Concealment; Alemán, Verbergung, Verhöllung, Verschleierung.
Ocultacion
(Ossorio) Escondimiento personal o de cosas. | Encibrimiento de perseguidos o amenazados, sea con justicia o sin ella. | Reserva de lo que se podía o debía revelar o declara
Ocultacion
(Cabanellas) Escondimiento. Encubrimiento. Disimulo. Silencio; reserva de lo que se podía o debía manifestar.
Ocultacion De Bienes
(Ossorio) Implica su substracción a la posibilidad de conocimiento de terceros interesados, a fin de evitar, en forma ilícita, la recuperación por sus legítimos dueños o el pago de deudas que dichos bienes garantizarían. La ocultación de bienes, sancionada como delito por el Derecho Penal, puede hacerse efectiva tanto dentro de la esfera del Derecho Civil como la del Derecho Comercial. Precede, por lo general, al incumplimiento de la obligación de restituir o de abonar deudas. Muchas veces es un paso previo a la cesación de pagos y presenta el carácter doloso de una substracción de bienes y valores al total del acervo con que se debe responder a la masa de los acreedores. Otras ocultaciones de bienes sancionadas en lo civil, en lo penal o en lo administrativo son de las cosas y derechos en las sucesiones; en las declaraciones juradas, con miras a impuestos, y en lo que sale de un país o entra en él y se encuentra sometido al pago de derechos de importación y hasta el de exportación.
Ocultacion De Nombre
(Ossorio) La no declaración del nombre propio y del apellido que identifique personalmente presenta caracteres muy diversos. Puede carecer de trascendencia jurídica cuando no revista un deber efectuarlo. Posee relieve laudativo en ciertos actos loables en que el autor no quiere darse a conocer. Pero reviste índole hasta delictiva cuando esa ocultación persigue la comisión de un hecho punible o su encubrimiento. Sin más, el empleo de nombre supuesto (v.) en documentación o actuación pública se halla penado. En cuanto al uso de apodos y de seudónimos (v.), la valoración defiere desde lo amistoso hasta la injuria, y desde lo ignorado hasta ser más conocidos que los nombres auténticos de los autores que los usan (L. Alcalá-Zamora).
Oculum Pro Oculo, Et Dentem Pro Dente
Ojo por ojo, y diente por diente. Palabras del Exodo (22.24).
Oculus Habent Et Non Videbunt
Tienen ojos y no verán. Palabras del Salmo 113 y 134.
Ocupacion
(Ossorio) Apoderamiento o toma de posesión de algo. Es probablemente el modo originario más antiguo de adquirir el dominio de una cosa cuando carece de dueño o sobre la cual nadie formula una pretensión. Este concepto, que afecta al Derecho Civil, es aplicable también al Drecho Internacional con relación a aquellos casos en los que un Estado ocupa materialmente territorios que no están sometidos a la soberanía de ningún otro. Es, pues, cosa distinta de la ocupación que por la fuerza de las armas realice un Estado en los territorios de otro. Tampoco debe confundirse con la anexión (v.). Ocupación es también el desempeño de un cargo. | Todo trabajo o tarea, sobre todo si es habitual. | Oficio o profesión. | La conquista de una posición militar, de una ciudad o plaza fuerte, de todo un país. En lo laboral, también, ocupación se contrapone, en perspectiva general del mercado de trabajo, a paro o desocupación (v., y además AGENCIA DE COLOCACIONES, PLENO EMPLEO.)
Ocupacion
(Cabanellas) Toma de posesión de algo. Apoderamiento de una cosa. Obtención de su cargo o dignidad. Trabajo; tarea. Encargo o cuidado que no deja tiempo libre. Oficio, profesión. Hecho de habitar en una casa. Acción de llenar un lugar. Conquista de una plaza, territorio o país, que es modo de adquirir soberanía. En el Derecho Civil, modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión o apoderamiento de una cosa que carece de dueño, por no haberlo tenido nunca, por haber hecho abandono de la misma su último propietario o por haber fallecido éste sin herederos.
Ocupacion Temporal
(Ossorio) Facultad de utilizar, total o parcialmente, pero siempre de manera transitoria, la propiedad de otro. Lagalmente se reconoce, entre diversos casos: 1º) por necesidades de la defensa nacional y con resarcimiento pocas veces hecho efectivo; 2º) por incendio, inundación u otra calamidad, para salvamento y para refugio; 3º) ante otro peligro propio o para prestar servicios humanitarios o judiciales; 4º) por trabajos públicos, y hasta en algunos privados, para acumular materiales y elementos.
Ocupador
(Ossorio) Quien ocupa una cosa o la posee efectivamente. Varía desde el poseedor con miras a usucapir, pasando por el tenedor, hasta el detentador o usurpador, contra legítimo dueño y con conocimiento del vicio propio. (V. OCUPANTE.)
Ocupante
(Cabanellas) El que ocupa. Quien conquista una plaza o territorio. La fuerza que ejerce la autoridad sobre el suelo conquistado. Quien se apodera de lo carente de dueño. Propietario por ocupación (v.).
Ocupante
(Ossorio) El que realiza una ocupación (v.); en especial, el que se apodera de lo carente de dueño y con el propósito de hacer suyo algo. | Conquistador de ciudad, plaza o territorio más extenso. (V. OCUPADOR.)
Ocupar
(Ossorio) En el repertorio definidor de G. Cabenellas y L. Alcalá-Zamora, tomar posesión de una cosa. | Apoderarse de un bien. | Conquistar una posición, una plaza, un país (con repercusión en lo político y nacional si se consolida un cambio de soberanía). Lograr un empleo o cargo. | Conseguir un mayorazgo. | Poner algo que cubra un espacio vacío. | Habitar una casa, vivir en ella como inquilino o usuario. | Dar trabajo, señalar tarea. (V. OCUPARSE.)
Ocupar
(Cabanellas) Tomar posesión de una cosa. Apoderarse de un bien. Conquistar una posición, una plaza, un país. Lograr un empleo o Cargo. Conseguir un mayorazgo. Poner algo que cubra un espacio vacío. Habitar una casa; vivir en ella como inquilino o usuario. Dar trabajo; señalar tarea. Dar motivo de pensamiento o preocupación. Estorbar, molestar.
Ocuparse
(Ossorio) Estar desempeñando un trabajo. | Ejercer un destino o puesto. | Examinar un asunto, tramitarlo. | Asumir la gestión de un negocio. (V. OCUPAR.)
Ocurrencia
(Cabanellas) Suceso, acontecimiento, ocasión o encuentro fortuito. Hecho o declaración inesperada y por lo general ingeniosa. DE ACREEDORES. Juicio que éstos siguen entre sí para cobrarse de los bienes del deudor que hizo concurso, y repartírselos entre ellos.
Ocurrencias Notables
(Ossorio) Con denominación tradicional, que no deja de disonar en algunos sectores actuales, el legislador mercantil español llama así uan parte del cuaderno de máquinas que tiene que llevarse a bordo, don de se anotarán las averías en máquinas y calderas, las cuasas que las hayan producido, los medios empleadas para repararlas y datos del cuaderno de bitácora (v.) sobre vientos, aparejos y andar del buque.
Oderint, Dum Metuant
Que me odien, con tal que me teman. Frase del poeta trágico Lucio Accio (170-90 a.C.).
Oderunt Peccare Boni Virtutis Amore, Oderunt Peccare Mali Formidine Poena
Se abstienen de pecar los buenos por amor a la virtud, los malos por temor a la pena. Versos de Ovidio que se citan para ensalzar el desinterés de la virtud, al mismo tiempo que para justificar la necesidad de la pena, como freno que contiene las malas inclinaciones de los perversos.
Odio
(Ossorio) Este sentimiento, conocido por todos los humanos, y por todos padecido por activa o por pasiva, trasciende al Derecho en impulsos criminales, en fallos parciales, en relegaciones inicuas, en antagonismos sociales, en desencadenamientos bélicos. (V. CRIMEN PASIONAL, ENSAÑAMIENTO, LUCHA DE CLASES, RACISMO.)
Odio (In Odio) Esse Alicui
Ser aborrecido de alguien.
Odi Profanum Vulgus Et Arceo
Odio y rechazo al vulgo profano. Palabras de Horacio (Oda III) con las cuales se significa que a los aplausos del vulgo deben preferirse el aprecio y aprobación de los hombres de criterio y de buen gusto. Tomás de Iriarte (1750-1791) en una de sus f bulas presenta el mismo pensamiento con estas palabras: Si el sabio no aprueba, malo; Si el necio aplaude, peor. Y el poeta italiano Francesco Petrarca (1304-1374) escribió: Il vulgo a me nemico ed odioso.
Odium In Aliquem
Enemistad contra alguno
O E A
(Ossorio) Siglas muy divulgadas en los medios internacionales por corresponder a la Organización de los Estados Americanos, expresión oficial del panamericanismo (v.).
O Et Praesidium Et Dulce Deus Meum!
Oh mi protección y mi querida gloria!. Verso de Horacio dirigido a Mecenas (Oda I) en el cual su amistad por Mecenas encuentra su forma profunda y su agradecimiento.
Ofender
(Cabanellas) Herir. Maltratar. Dañar. Agraviar. Calumniar. Injuriar. Insultar. Vejar. Disgustar. (v. Ofensa.)
Ofender
(Ossorio) Causar una ofensa (v.), que no solo consiste en proferir palabras que injurien o degraden, sino también en hechos que agravian y lesionan físicamente.
Ofendiculo
(Ossorio) Del lat. Offendiculum (tropiezo, estorbo). Obstáculo, tropiezo. Esta voz se usa en Derecho Penal para designar, dentro del concepto jurídico de la legítima defensa (v.), la proporcionalidad de los medios empleados para ejercerla. Frente a la posibilidad de un asalto a la propiedad privada y, más concretamente, a la casa que una persona habita, con el consiguiente posible daño personal de quien o quienes la ocupan, ha sido y sigue siendo costumbre, adoptar medidas que dificulten al acceso de posibles asaltantes, convirtiéndolo en peligroso para ellos; por ejemplo, colocar en los muros puntas de vidrio, alambre de púas u otros elementos similares. Pero con el progreso científico, tales medios de defensa se han ampliado y hecho más eficaces: disparo de proyectiles al abrir una puerta, corrientes de alto voltaje al pisar o tocar determinado sitio, y otros parecidos. Se trata evidentemente de medios defensivos de la propiedad y de las personas, especialmente en tiempos en que los secuestros y los asaltos a mano armada son cosa frecuente. Acerca de si esos medios de defensa se pueden considerar legítimos son discrepantes las opiniones de los tratadistas. Algunos, entre ellos Bernaldo de Quirós, niegan su legitimidad; otros los admiten con la doble condición (por cierto muy difícil de proporcionar) de que no entren en funcionamiento hasta que la agresión se produzca y de que sus resultados no excedan los límites de la necesidad defensiva. Soler coincide con Impallomeni en el sentido de que el empleo de tales medios defensivos no guarda relación con la legítima defensa, sino con el ejercicio de un derecho de propiedad, pero limitándolo al hecho de que esos medios puedan ser advertidos por quien intenta violar el derecho ajeno, pues si sobrepasan esos límites "no pueden justificarse ante el principio del ejercicio del derecho, sino, eventualmente por legítima defensa, cuando las condiciones de ésta se hallen reunidas". Jiménez de Asúa admite el empleo de ofendículos en previsión de un ataque futuro e incierto, mas exige que se encuentre graduado de tal manera que no empiece a funcionar sino en caso de ataque presente; es decir, de peligro actual contra el bien jurídico que se pretende proteger y sólo en la medida en que podría repeler la agresión el defensor actuando personalmente, por lo cual quedan excluidos los aparatos que puedan causar daños irreparables en la vida o el cuerpo, cuando el fin que guía a quien los coloca es defender su patrimonio. En consecuencia, instalar un aparato mortífero para proteger la caja de caudales excede a la legítima defensa en el caso de que quede muertoel ladrón, pues la defensa de la propiedad se legitima siempre que no sea excesiva.
Ofendido
(Cabanellas) Víctima de una ofensa. El demasiado suspicaz que se da infundadamente por agraviado. Víctima del delito.
Ofendido
(Ossorio) El que es víctima o blanco de una ofensa (v.). | En términos generales, la víctima del delito, qien ha experimentado en su persona o en las de los suyos, en su patrimonio u honor, la acción o la omisión punible.
Ofensa
(Cabanellas) Acción o efecto de ofender de ofenderse. Herida. Maltrato. Lesión. Daño. Agravio. Calumnia. Difamación. Injuria. Insulto. Falta del respeto o de la consideración debidos. Vejamen. Desaire. Disgusto. Enfado.
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Comentario de Chris

Siempre hay que perder algo para conseguir otra cosa que se desea más.

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