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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Logrero
(Cabanellas) Usurero; el que da dinero a logro o interés abusivo. Quien conserva o adquiere frutos para venderlos a precio muy alto.
Londres
(Ossorio) V. DECLARACION NAVAL DE LONDRES.
Longissimi Temporis Praescriptio
(Ossorio) Locución lat. Prescripción de muy largo tiempo, la que para el Derecho Romano era de 30 años, pero con relevo de la buena fe y del justo título. Su origen se sitúa en el año 424, en que Teodosio II declaró qiue todas las "acciones perpetuas" se extinguían a los 30 años del posible ejercicio. Por privilegio del fisco, de la Iglesia, del emperador y de la emperatriz, el lapsp prescriptivo extraordinario contra ellos se ampliaba a 40 años. (V. "LONGI TEMPORIS PRAESCRIPTIO".)
Longi Temporis Praescriptio
(Ossorio) Locución latina . Prescripción administrativa por el transcurso de mucho tiempo: 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. Se contrapone a la usucapión. Ambas exigían efectiva y prolongada posesión por el adquirente, justo título y buena fe. Pero esta longi temporis praescriptio, establecida por los pretores, era accesible - y no la otra institución - a los extranjeros y comprendía los fundos sitos en el llamado suelo itálico. En algunos enfoques técnicos, la longi temporis praescriptio se limitaba a los bienes muebles. (V. "LONGISSIMI TEMPORIS PRAESCRIPTIO".)
Lonja
(Ossorio) Casa de contratación mercantil. | Edificio público en que comerciantes e intermediarios conciertan sus operaciones.
Los Actos Jurídicos
lícitos o ilícitos, justos o injustos, legales o ilegales, unilaterales o bilaterales, inter vivos (entre vivos) y mortis causa (por causa de muerte), gratuitos y onerosos, solemnes y no solemnes. Los actos conformes con el derecho objetivo se dividían antiguamente en stricti iuris y bonae fidei (de derecho estricto y de buena fe). Los stricti iuris eran los que interpretaban rigurosamente, por ejemplo, los de utilidad particular. Los de bonae fidei, aquellos que se interpretaban con arreglo a la equidad, como los de utilidad común; así estribaba la diferencia en que en lo de estricto derecho se había de estar al tenor literal de las palabras empleadas por las partes, mientras en los de buena fe, se había de atender más bien a la intención. Esta distinción ha perdido hoy toda su importancia.
Lote
(Ossorio) Parte de un todo distribuible o distribuido entre varios. | Premio en lotería y otros juegos de azar. | Cada una de las parcelas en que, para más fácil venta y mejor precio, se divide una gran propiedad.
Loteo
(Ossorio) Acción de dividir en parcelas un bien inmueble para su venta o locación. Generalmente, el loteo tiene que ajustarse, en cuanto a apertura de calles e instalación de servicios sanitarios, a las normas municipales preestablecidas.
Loteria
(Ossorio) Juego de azar organizado por la nación o por las provincias, mediante el otorgamiento de premios en metálico a quienes adquieran billetes cuyo número coincida con los que resulten premiados en un sorteo. La lotería representa un importante ingreso para la hacienda pública. Su aspecto moral es discutido y en cuerto modo contradictorio con el hecho de que los organismos oficiales realicen juegos de azar, que prohíben a los particulares.
Luces
(Ossorio) Claridad natural que los edificios o sus habitaciones reciben del exterior. | Aberturas o huecos de la pared o del techo por los cuales se recibe esa claridad, tales como balcones, ventanas, claraboyas y otros. | Figuradamente, inteligencia, desparpajo, desenvoltura. | Progreso, civilización. Por eso se ha llamado al siglo XX el de las luces. El derecho a las luces, a través de huecos en la pared propia, sólo encuentra límite en el derecho ajeno, especialmente en materia de vistas molestas para el vecino.
Lucha
(Cabanellas) Pelea entre dos, a brazo partido, para derribar al contrario. Lid. Combate. Guerra. Disputa, contienda. Esfuerzo considerable. Adversidades, penalidades. Triunfo laborioso. DE CLASES. Oposición o conflicto connatural con la división de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeidos, de explotadores y explotados, incluso de dirigentes y de subordinados. POR EL DERECHO. Impulso o proceso social que propende al progreso jurídico allanando cuanto medios se opongan a su soberanía universal. POR LA VIDA. Competencia que los diversos seres despliegan para vivir y reproducirse, fórmula biológica de la inmortalidad. La alimentación, el abrigo contra las inclemencias del tiempo o la obtención de climas menos crudos son índices materiales de esta tendencia, apenas distinta entre el hombre y los irracionales.
Lucha De Clases
(Ossorio) Oposición a conflicto connatural con la división de la sociedad en clases o grupos económicos: de poseedores y desposeídos, de explotadores y explotados, incluso de dirigentes y subordinados (Dic. Acad. Usual). La lucha de clases se ha eregido por los movimientos obreristas en clave de la explicación de las desigualdades sociales y de los anhelos reinvindicatorios de los trabajadores. Así en el manifiesto comunista, en el comentario de Engels, " la Historia entera ha sido una historia de lucha de clases, de luchas entre clases explotadas y explotadoras, dirigidas y directoras, cualquiera que haya sido, en otro aspecto, el grado de desenvolvimiento alcanzado por unas u otras.". Como expresiones concretas cabe citar la huelga, el lock-out, el boicot (v.) y, hoy, la subversión social organizada.
Lucidez Mental
(Ossorio) Sano juicio, base de la capacidad civil y de responsabilidad penal.
Lucrativo
(Ossorio) Referente al lucro (v.). | Capaz de producir utilidad material. (V. CONTRATO Y TITULO LUCRATIVO).
Lucrativo
(Cabanellas) Relativo al lucro. Lo que produce utilidad, ganancia o provecho.
Lucro
(Cabanellas) Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que se obtiene de alguna cosa. Más especialmente, el rendimiento conseguido con el dinero. Los intereses o réditos. CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para propios intereses. Utilidad que se calcula por la que podría haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entiende que pertenece justamente al acreedor, mutuante o prestamista.
Lucro
(Ossorio) Ganancia, utilidad o provecho que se saca de una cosa. | En especial, beneficio logrado con una inversión monetaria.
Lucro Cesante
(Ossorio) Lo que una persona deja de ganar, o ganancia de la que se ve privada, por el incumplimiento de la obligación que incumbe al deudor. (V. DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD CIVIL.)
Lucro Cesante
Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono.
Lugar
(Ossorio) Espacio. | Sitio. | Población pequeña. | Empleo. | Ocasión. | Puesto que se ocupa en una lista o escala. La costumbre del lugar se admite como una de las fuentes jurídicas, al menos como supletoria de la ley, en lo que ésta delega expresamente en cuestiones menores.
Lugar Del Juicio
(Couture) I. Definición. Ciudad, villa, pueblo o circunscripción seccional en la que tiene su sede el Juzgado ante el cual se tramita el proceso. (Véase Radio Judicial; Departamento; Sección). II. Ejemplo. "Si la parte que tiene que absolver las posiciones está fuera del lugar del juicio, se podrá mandar que preste el juramento y conteste ante el Juez de su residencia" (CPC., 441). III. Indice. CPC., 441, 600. IV. Etimología. Véase Juicio. V. Traducción. Francés, Lieu, endroit où se déroule le procès; Italiano, Luogo del giudizio; Portugués, Fôro do julgamento; Inglés, Town or place of the court; Alemán, Ort des Prozesses.
Lugar De Pago
(Ossorio) Aquel que la obligación designa. | De no constar, allí donde la cosa determinada existía al surgir el nexo obligatorio. | Supletoriamente, el domicilio del deudor. En materia laboral, la legislación impone que al trabajador se le pague allí donde trabaja (para no ocasionarle molestias o gastos adicionales), y siempre donde no existan riesgos de gastos, siquiera parciales, superfluos, como tabernas, bares, o cafés.
Lugares Sagrados
(Ossorio) De acuerdo con la definición del Codex Iuris Canonici, aquellos que se destinan "al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la consagración o bendición que prescriben a este fin los libros litúrgicos aprobados" (canon I.I54).
Lugar Publico
(Ossorio) El de libre acceso o uso para todos. Se diferencia entre lugares públicos exteriores, como calles y caminos, y lugares públicos interiores, como los establecimientos públicos: salas de espectáculos, cafés bares, entre otros. En los primeros cabe cierta restricción por motivos de policía; en los segundos, hay que abonar lo que corresponda, si son lucrativos. En el comercio, se tienen por lugares públicos las bolsas, lonjas, ferias y mercados. En su horario y con sus normas. no hay allanamiento en los lugares públicos.
Lugar Y Fecha
(Ossorio) Las circunstancias identificadoras en el espacio (lugar) y en el tiempo (fecha), fundamentales en los actos jurídicos, se consideran en la voz FECHA(v.).
Lujo
(Ossorio) "Demasía en el adorno, en la pompa y en el regalo" (Dic. Acad.). | En lo económico, cualquier gasto improductivo. Para el fisco, el lujo es cantera de los impuestos llamados suntuarios. En lo civil, y donde se admite, el lujo desenfrenado, de acuerdo con los recursos propios, puede ser causa de incapacidad por prodigalidad (v.). Los gastos o mejoras de puro lujo no se le resarcen al poseedor ni siquiera de buena fe.
Lujuria
(Ossorio) Vicio que consiste en el uso ilícito o apetito desordenado de los deleites carnales. | Exceso o demasía en algunas cosas (Dic. Acad.) Es una expresión similar, cuando no igual, a lascivia (v.) y, por tanto, produce sus mismas concecuencias respecto al Derecho Penal y a la criminología.
Lustratio
(Ossorio) Voz lat. Ceremonia purificadora de los ciudadanos romanos, después del censo o recién nacidos. De ser niña, la lustratio tenía lugar en el octavo día; de ser varón, el noveno. En tal acto se imponía el nombre.
Luto
(Ossorio) Exteriorización del dolor producido por la muerte de un pariente o de otra persona querida, mediante el uso de vestiduras de color negro y otros signos de austeridad. Social y jurídicamente, la expresión ha perdido importancia por ser cada vez más rara o más corta tal manifestación. Sin embargo, algunas legislaciones, como la Argentina, se ocupan del luto para incluir los gastos que produce entre los créditos privilegiados. El Código Civil español dispone que de la herencia del marido se pagará a la viuda el vestido de luto, que abonarán los herederos con arreglo a su clase y fortuna (art. 1427). Se entiende lo de vestido en sentido amplio, con inclusión de calzado, sombrero (si se estila) y demás equipo de un normal atuendo femenino.
Luz
(Ossorio) El "agente físico que ilumina los objetos y los hace visibles", según la expresiva definición académica, repercute en la esfera jurídica. Así, la obtención o privación de luces es materia capital en las servidumbres urbanas. El alumbrado público es elemental deber de los municipios. La supresión de luces artificiales nocturnas es obligación severísima en tiempos de guerra y de bombardeos aéreos. Nacemos y somos sujetos jurídicos porque nuestra madre nos da a luz. El sacar a luz obras impresas u otras origina la propiedad intelectual. En general, luz, es el día y medida de ciertos cómputos legales (L. Alcalá-Zamora).
M
(Cabanellas) La décimoquinta letra en el alfabeto español y la duodécima entre sus consonantes. Abreviatura internacional de metro. En los números romanos, la M equivale a 1.000; y si lleva encima una raya, a 1.000.000. En los tratamientos es abreviatura de majestad y de monseñor. M O Ms. indica manuscrito. En textos jurídicos romanos se emplea como inicial de municipio, Marco, “manus”, “mancipio”, “manumisión”, muerte y otras voces.
M
Decimoquinta letra del abecedario español, y decimotercera del orden latino internacional, que representa un fonema consonántico nasal y labial. Su nombre es eme.
Made In...
(Cabanellas) Loc. inglesa. Hecho en... (luego el nombre del país productor). Constituye una indicación internacional de fabricación.
Madrastra
(Cabanellas) Como la generalidad de los parentescos políticos, éste se revela también difícil en la definición, hasta el punto de que la misma Academia Española no atina con la concisión y claridad deseables, y más aún incurre en un evidente defecto cuando dice: “Mujer del padre respecto de los hijos llevados por éste al matrimonio”.
Madrastra
(Ossorio) "Mujer del padre respecto de los hijos llevados por éste al matrimonio" (Dic. Acad.). En el Diccionario de Derecho Usual se formula una sutil objeción a ese concepto: cabe que la mujer haya sido antes concubina del luego marido suyo, y madre, antes y después, de los hijos llevados por el padre al matrimonio, al legalizar la situación. Por ello se propone decir que la madrastra es "la casada con quien ya tiene uno o más hijos de distinta mujer". Tal parentesco por afinidad constituye impedimento matrimonial y da origen a la reserva de bienes hereditarios. (V. HIJASTRO, RESERVA, SEGUNDAS NUPCIAS.)
Madre
(Ossorio) La mujer que ha tenido uno o más hijos. En relación con el hijo, constituye el primer grado del parentesco consanguíneo de la línea recta femenina ascendente. La condición de madre trasciende a diversas instituciones jurídicas. Así, en el Derecho Civil, se relaciona, en primer término, con la condición legal de los hijos, ya que según sea el estado civil de la madre en el momento de la concepción y del parto, y también sus circunstancias y las del hombre de quien tuvo el hijo, éste tendrá una u otra calificación: legítimo, natural, adulterino,incestuoso, sacrílego, máncer, en la nomenclatura jurídica argentina, matrimonial o extramatrimonial. Afecta luego a la patria potestad, que unas legislaciones atribuyen conjuntamente a ambos progenitores, y otras sólo a la madre cuando falta el padre o cuando éste niño ha sido privado legalmente de su ejercicio. Igualmente se vincula con el desempeño de la curatela, en aquellos casos en que es deferida por la ley a la madre. Finalmente, la madre, en su calidad de ascendiente de primer grado, es heredera legitimaria de sus hijo, sola o en concurrencia con otros herederos de igual índole, cuando sus hijos fallecen sin dejar descendientes. En el Derecho Penal, la condición de madre origina una circunstancia modificativa dela responsabilidad criminal: unas veces para agravarla, como en el caso del particidio u homicidio calificado por el parentesco, y otras para atenuarla, como en los casos de aborto o infanticidio. En el Derecho Laboral juega también la calidad de madre, dada la existencia de leyes protectoras de la maternidad en el período de gestación del hijo, en el partoy en el puerperio, así como también para facilitar la crianza filial en las horas de trabajo.
Madre
(Cabanellas) Mujer que ha dado a luz uno o más hijos. La mujer respecto de su hijo o hijos. Por extensión, título que se le da a las religiosas, por quienes no prefieren el de hermana. Encargada de ciertos hospitales, asilos y otros establecimientos benéficos. Mujer del pueblo cuando ya es anciana. Matriz o víscera donde el feto se gesta. La hembra del animal en relación con su cría. Figuradamente, origen, causa, principio, raíz. En los cursos de agua, lecho o cauce. Acequia principal de riego. Elemento o parte de mayor importancia en cosas o asuntos.
Madre Adoptiva
(Ossorio) La soltera, la casada sin hijos o la viuda que adopta a quien no ha dado a luz y para satisfacer su anhelo maternal o superar la situación aflictiva del adoptado o adoptada. (V. ADOPCION.)
Madre Adulterina
(Ossorio) Soltera o viuda que tiene hijo con hombre casado. | Casada que da a luz de quien no es su marido. Dadas las trabas legales para desconocer la legitimidad de los hijos habidos en el matrimonio, muchas madres adulterinas, por complicidad del legislador, siguen siendo madres legítimas.
Madre De Familia
(Ossorio) Casada o viuda que es cabeza de su casa.
Madre Ilegitima
(Ossorio) La que trae al mundo un hijo de quien no es su marido ni podía ser al engendrarlo. Especies son la adulterina, la incestuosa y la sacrílega. La madre natural (v.) ofrece matices especiales.
Madre Incestuosa
(Ossorio) La que engendra con pariente tan próximo que el matrimonio está penado o, cuando menos, prohibido por la ley. (V. INCESTO).
Madre Natural
(Ossorio) La soltera o viuda que tiene hijo de soltero o viudo. De casarse luego con el padre, legitima a la prole, y legalmente es madre legítima a su vez. Tiene derecho a reconocer a su hijo, que llevará entonces su apellido, si el padre no la imita o es desconocido hasta para la progenitora. Ejerce entonces la patria potestad. Existen derechos sucesorios recíprocos entre madre e hijo natural (v.), así como derecho y deber de alimentos, según los casos.
Madre Patria
(Ossorio) Exacta y afectiva denominación que se da a España, especialmente en América, como reconocimiento histórico y sentimental por la creación de una veintena de naciones, a partir del descubrimiento del Nuevo Mundo, por haberlo poblado y por la difusión en él del cristianismo, la cultura y las instituciones jurídicas (Dic. Der. Usual). (V. LEYES DE INDIAS.)
Madre Politica
(Ossorio) Suegra. | También aunque poco usual, puede decirse de la madastra (v.).
Madre Sacrilega
(Ossorio) La que concibe y tiene un hijo engendrado por un ordenado in sacris. | Monja que es madre efectiva.
Madre Viuda
(Ossorio) La viudez de la que es madre le confiere, si los hijos son menores, el pleno ejercicio de la patria potestad. Si la viuda espera ser madre, la ley le concede alimentos a costa del haber hereditario del marido. Pero los parientes o sucesores del padre póstumo tienen derecho a verificar la realidad del parto, por lo que los pueda beneficiar o no.
Madrina
(Ossorio) En los sacramentos del bautismo y del matrimonio, la mujer que presenta o asiste a quien es bautizado o se casa. Surge de ello un impedimento matrimonial dispensable. En lo civil, la madrina es simple testigo del acto y del acta matrimoniales.
Maestranza
(Ossorio) En sudamérica, el personal subalterno que efectúa trabajos mecánicos o auxiliares en oficinas o grandes establecimientos mercantiles o fabriles.
Maestro
(Ossorio) El profesor de un colegio o escuela, al que la ley civil declara responsable de ciertos daños, cuando haya negligencia en su custodia. | El grado principal en las corporaciones de oficios (v.).
Magister
(Cabanellas) Voz latina que, literalmente significa maestro, como persona dedicada a la enseñanza. “BONORUM”. Loc. lat. Lo dijo el maestro. Durante la Edad Media se enunciaban así las citas de Aristóteles, por su inmensa autoridad.
Magister Bonorum
(Ossorio) Loc. lat. En Roma, el dueño de los bienes, pero no en carácter de propietario, sino como síndico o representante de los acreedores y al que se confiaba la enajenación del activo del deudor que hiciera espontánea cesión patrimonial para saldar su pasivo.
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Humor Lexivox murphy

Ley de las instituciones

La magnificencia de la recepción es inversamente proporcional a la solvencia de la empresa.

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