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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Irretroactlvidad
Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En Derecho penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario. El CC establece la irretroactividad de las leyes, con la reserva de que dispongan ellas mismas lo contrario.
Irrevocabilidad
(Ossorio) Calidad de irrevocable, de lo que no se puede revocar. Jurídicamente tiene importancia con respecto a las donaciones, ya que éstas no pueden ser revocadas por el donante después de aceptadas por el donatario, salvo en aquellos casos expresamente determinados por la ley: mora del donatario en la ejecución de las condiciones impuestas a la donación, incumplimiento de las obligaciones impuestas al donatario, atentado contra la vida del donante, inferencia de injurias graves o incurrimiento en ingratitud, como sucede cuando el donatario ha dejado de prestar alimentos al donante, no teniendo éste parientes obligados a prestárselos. Otro caso legal de irrevocabilidad es el reconocimiento que los padres hagan de los hijos extramatrimoniales.
Irrevocable
(Cabanellas) Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. Se llama irrevocable un crédito cuando se abre en un banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. Renuncia o dimisión firme.
Irrito
(Cabanellas) Nulo; sin validez ni fuerza obligatoria. Se refiere al matrimonio canónico que adolece de defectos que lo hacen nulo o anulable.
Irrogar
(Cabanellas) Ocasionar perjuicios o daños.
Is Adeo Tu Est
Ese eres tu precisamente.
Isagoge
(Cabanellas) Exordio o introducción.
Is Damnum Dat Qui Jubet Dari
El daño lo hace el que manda que se haga. Enseña que la culpa de una mala acción recae en el causante, más que en el instrumento o agente directo.
Is Fecit Cui Prodest
Lo hizo aquel que saca partido de lo hecho. Antiguo axioma de derecho, que suele tener aplicación cuando se sospecha que el criminal sea el que se ha aprovechado del fruto del crimen.
Is Fecit Cui Prodest
(Cabanellas) Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.
Is Fecit Cui Prodest
(Cabanellas) Aforismo latino. Lo ha hecho aquel que se aprovecha.
Is In Illum Sum Quem Tu Me Esse Vis
Yo aparezco a sus ojos tal como t£ deseas.
Isla
(Ossorio) Porción de tierra rodeada de agua por todas partes (Dic. Acad). L. Alcalá - Zamora dice que no ha de tratarse de continentes; de lo contrario, toda América sería isla, aserto inaceptable en buena técnica geográfica. Su condición jurídica varía del dominio público al privado. Integran el primero las que se formen en pleno mar y en los ríos navegables o notables, y a la segunda especie pertenecen las formadas en los otros cursos de agua. (V. MUTACIÓN DE CAUCE.)
Isola Sita Est Contra Portum
Una isla est situada en frente del puerto.
Isonomia
(Cabanellas) Estado de todos los sometidos a la misma norma jurídica, base de la igualdad general ante la ley.
Is Sum Ut
Yo soy hombre para.
Ista Vulnera
Esas heridas.
Ita Di Me Ament, Ut
Pongo a los dioses por testigos de que...
Ita Est
(Cabanellas) Loc. lat. “Así es”. Fórmula de asentimiento o conformidad, equivalente a “conforme”, “visto”.
Ita Sunt Admissi Ne Senatus Eis Daretur
Pudieron entrar, a condición de no ser recibidos en audiencia por el senado.
Ita Vivam Ut Innocens Sum
Así viva yo, como que soy inocente.
Item
(Cabanellas) Este adverbio, de directa importación latina, y cuyo significado inmediato es “también” o “más”, se emplea en las divisiones de artículos y capítulos en los escritos.
Iter
Camino, vía tubular. Parte o zona de una vía, destinada en los tiempos de la antigua Roma, al tránsito de peatones, jinetes y literas. Debía tener dos pies de anchura.
Iteratio
(Ossorio) Voz lat. En la antigua Roma, la continuación de un magistrado en sus funciones después de transcurrido el año en que debía ejercerlas. El Senado, en el siglo II de la república, estimó como inaceptable esa continuidad, por entender que atentaba contra los puros principios de la república.
Iter Criminis
Camino del crimen
Iter Criminis
(Ossorio) Con esta locución latina se alude, en Derecho Penal, a la trayectoria que sigue el comportamiento del delincuente desde que surge en su mente la idea criminosa hasta que se resuelve a su ejecución y desde que lo resuelve hasta que lo lleva a efecto. Una es la fase interna del inter criminis, y la otra, la fase externa.
Iter Criminis
(Cabanellas) Loc. lat. empleada en el Derecho Penal, y que quiere decir camino del crimen. Comprende todo el proceso psicológico de incubación del propósito delictivo hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto.
Iter Facere
Marchar, viajar.
Iubeo Gaudere Te
Deseo que te alegres.
Iudex
Juez.
Iudiciis Indignus
Indigno de juzgar.
Iudicio Meo
A mi juicio.
Iudicis Postulatio
(Ossorio) Locución latina. Petición del juez.
Iudicium
juicio.
Iudicium
(Ossorio) Tecnicismo procesal romano muy variable en sus distintas etapas: la fórmula (v.). | La acción. | La instancia judicial, privada o pública. | La fase del procedimiento desenvuelta ante el juez. | El fallo o sentencia (Dic. Der. Usual).
Iudicum Animos
El ánimo de los jueces.
Iura In Re Aliena
(Ossorio) Locución latina que se refiere a los derechos reales (v.) sobre las cosas ajenas. En el Derecho Romano se admitían como tales las servidumbres, la superficie y la enfiteusis, que eran consideradas como derechos reales de goce o disfrute, y la prenda y la hipoteca, que tenían el carácter de derechos reales de garantía.
Iuramentum
Juramento. Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus creaturas. Todos los filósofos de la antigüedad, persuadidos de la grandiosidad del juramento, aconsejaban, así como los legisladores, que sólo se jurase en los casos y juicios importantes y graves.
Iura Novit Curia
(Ossorio) Locución latina. El Senado conoce los derechos. Con ello pareciera darse a entender que las partes únicamente tienen que exponer los hechos al magistrado, puesto que éste está capacitado para aplicarles el derecho que corresponda. Sin embargo, la norma procesal ordinaria es que los letrados de las partes expresen ante el juzgador sus puntos de vista jurídicos.
Iurare In Patrios Cineres
Jurar por las cenizas de su padre.
Iurare In Verba Magistri
Jurar por las palabras del maestro.
Iureiurando Aliquem Obstringere
Obligar a uno por juramento.
Iurisdictio
Jurisdicción.
Iuris Et De Iure
(Ossorio) Locución latina. De pleno y absoluto derecho. Jurídicamente constituye una presunción que no admite prueba en contrario, como el conocimiento de la ley, la duración del embarazo de la mujer, el domicilio legal, la presunción de reconciliación conyugal cuando el marido cohabita con la mujer después de haber dejado la habitación común, la legitimidad de los hijos concebidos durante el matrimonio. (V. HIJO LEGÍTIMO.) Según algunos autores, la prohibición de la prueba en contrario no impide aportar prueba para destruir el fundamento de la presunción, sino atacar el razonamiento o demostrar la inexistencia del hecho presumido, no impidiéndose justificar que el hecho invocado como antecedente no existe o no es el que específicamente se requiera por la ley (Alsina). Así la presunción juris et de iure sobre la legitimidad de los hijos nacidos desde la celebración del matrimonio, dentro de los plazos establecidos por la ley, puede ser impugnada probándose que el marido no pudo tener acceso con su mujer en los primeros 120 días de los 300 precedentes al nacimiento. (V. "JURISTANTUM".)
Iuris Et De Jure
Por disposición del Derecho. Que no cabe prueba en contrario.
Iuris Tantum
Tan sólo de derecho. Expresión con la que, en términos forenses, se denota que la presunción admite prueba en contrario.
Iuris Tantum
Mientras no se demuestre lo contrario. Que cabe prueba en contrario.
Iuris Tantum
(Ossorio) Locución latina. Tan sólo de derecho. Da a entender que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo que se pruebe lo contrario. Como ejemplo de presunciones iuris tantum puede citarse el nacimiento con vida de las personas, cuando existe duda sobre esa circunstancia; la muerte simultánea de las personas fallecidas en un desastre común; la voluntariedad de la entrega, por el acreedor, del documento original acreditativo de la deuda que se halle en poder del deudor; el ánimo de defraudar a los acreedores mediante actos que les sean perjudiciales, cuando aquél se encuentra en estado de insolvencia; la simulación en el arrendamiento hecho por el marido después de la demanda de la mujer sobre separación de bienes, no consentido por ella; el buen estado de la cosa recibida en locación cuando no se hubiere hecho su descripción; la buena fe en la posesión a favor del poseedor -, la presunción a favor del propietario de que su derecho es exclusivo, mientras quien reclame su derecho sobre una cosa no pruebe su pretensión; la calidad de medianero de toda pared o muro que sirve de separación a dos edificios; la calidad de medianero de todo cerramiento que separe dos propiedades rurales; la presunción de hallarse en buen estado los bienes usufructuarios, cuando no se hizo inventaro; la presunción de tratarse de un derecho real, si el acto constitutivo de la servidumbre procura una utilidad real a la heredad; la presunción del sano juicio de toda persona que otorga testamento; la consideración de legado atribuida al reconocimiento de una deuda hecho en testamento; la presunción de buena fe a efectos de la prescripción adquisitiva. (V. "JURIS ET DE IURE".)
Ius
(Ossorio) Voz lat. Derecho. Llamábase así en la antigua Roma el Derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o Derecho Sagrado. | Además la fórmula (v.) en el proceso formulario. | Magistrado ante el que se desenvolvía la fase previa del juicio. | En el Bajo Imperio, las opiniones de los jurisconsultos (v.).
Ius Ac Fas Omne Delere
Pisotear toda ley divina y humana.
Ius Ad Rem
Derecho al asunto. Ver Ad rem.
Ius Ad Rem
(Ossorio) Locución latina. Derecho que una persona tiene a obtener la cosa, como sucede en el caso del acreedor en el supuesto de incumplimiento por el deudor, a diferencia del IUS in re, derecho que una persona tiene en o sobre la cosa, como en el caso de su propietario.
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Humor Lexivox humor

Resulta que está un anciano haciendo su testamento con el abogado, y dice el viejo:

—Y mi última voluntad es que me entierren con música.

A lo que respondió el abogado:

—No faltaba más, señor Sánchez. Pero dígame, una cosita nada más, ¿Qué tipo de música le gustaría escuchar?

Sonreir otro poco...

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