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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Gremio
(Cabanellas) En sentido general, conjunto de personas que ejercen la misma profesión y oficio o poseen el mismo estado social. Para la Iglesia, unión o comunidad de fieles y pastores; y particularmente de todos los creyentes y el papa. En las universidades, corporación o cuerpo que integran catedráticos y doctores. En Derecho Laboral, la corporación profesional, constituída por maestros, oficiales y aprendices de un mismo arte, oficio o profesión, regida por estatutos particulares, que tiende a enaltecer la común labor característica y a la mejora moral y material de sus integrantes.
Gremio
(Ossorio) Conjunto de personas que desempeñan un mismo oficio o profesión, y que se aúnan para defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común. (V. ASOCIACIÓN PROFESIONAL, SINDICATO.)
Grillete
(Ossorio) Arco de hierro, aproximadamente circular, con dos agujeros, uno en cada extremo, por los cuales se pasa un perno que se afirma con una chaveta, y sirve para asegurar una cadena a la garganta del pie de un presidiario (Dic. Acad.). (V.
Grilletes
(Cabanellas) Arco de hierro, con dos agujeros y un pasador por detrás, por el cual se pasa un perno, y sirve para asegurar una cadena al tobillo de un presidiario.
Grillos
(Ossorio) Conjunto de dos grilletes (v.), con un perno común, que se colocan en los pies de los presos para impedirles andar (Dic. Acad.).
Grillos
(Cabanellas) Un género de prisión, que asegura a los reos en la cárcel para que no puedan huir de ella.
Gritos Subversivos
(Ossorio) Delito configurado en algunos códigos penales, como los de España, Guatemala, Honduras y El Salvador, consistente, de acuerdo con la definición de Bramont Arias, en la expresión verbal estentóreo de una idea política que, por las concretas circunstancias de una realidad social, traduzca el propósito del agente de alterar el orden público. Es, pues, ese orden público el bien jurídico que se protege.
Gritos Subversivos
(Cabanellas) Vivas o mueras y cualquiera otra expresión exaltada, proferidas a voz en cuello contra el poder constituido o contra el régimen político y social imperante cuando se les atribuye eficacia para alterar el orden público.
Gruesa Ventura
(Ossorio) Préstamo a la gruesa (v.).
Grupo
(Cabanellas) Pluralidad de seres o cosas con alguna carácterística común.
Grupo De Interés Económico
(Ossorio) Representa una manifestación relativamente nueva en Derecho Comercial, consistente en que varias empresas se unen para constituir un grupo que participa de los caracteres de las sociedades clásicas y de las asociaciones tradicionales. Su finalidad es desarrollar en común el ejercicio de ciertas actividades, como los servicios de importación o exportación, de investigación de mercados y ventas, etc.
Grupo De Sociedades
(Ossorio) Conjunto de sociedades independientes y autónomas, por lo menos teóricamente, pero que de hecho se encuentran sometidas a una dirección y a un control económico o financiero único.
Grupos De Presión
(Ossorio) Los denominados también grupos de fuerzas, de intereses o de tensión social, son un agrupamiento de individuos que persiguen fines particulares comunes, que influye sobre las decisiones de los órganos estatales, la acción de los partidos políticos, la opinión pública y hasta sobre sus propios integrantes, con el propósito de conseguir el cumplimiento de dichos fines y sin asumir la responsabilidad de la decisión política (Linares Quintana). Las fuerzas armadas y las asociaciones profesionales, tanto de empleados como de empleadores, y el clero constituyen los más típicos grupos de presión.
Grupos Sanguíneos
(Ossorio) Cada una de las divisiones que de las personas se hacen atendiendo a determinados elementos componentes y aglutinantes de la sangre. Su importancia, además de la estrictamente médica, en cuanto a transfusiones, se revela en el Derecho, porque en los grupos sanguíneos pretende basarse más de una teoría sobre investigación de la paternidad (v.) y también porque la determinación del grupo sanguíneo aclara numerosas dudas en los crímenes, al analizar las manchas de sangre, reveladoras a veces de nuevas pistas si tales vestigios no son ni de la víctima ni del sospechoso.
Guarda
(Cabanellas) El encargado de conservar o custodiar una cosa. Defensa, conservación, cuidado o custodia. Tutela. Curaduría, curatela. Cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes, órdenes y demás preceptos obligatorios. DE VISTA. Cuidador que no ha de apartarse de la vigilancia directa de una persona. JURADO. Guardián que, a propuesta de particulares, y luego de prestar determinado juramento (de ahí su denominación), recibe un nombramiento de la autoridad para reconocerle sus funciones y permitirle usar armas de fuego.
Guarda
(Ossorio) El encargado de conservar o custodiar una cosa. | Defensa, conservación, cuidado o custodia. | Curatela, curadería. | Tutela. | Cumplimiento, observancia o acatamiento de leyes, órdenes y demás preceptos obligatorios (Dic. Der. Usual).
Guardadores
(Couture) I. Definición. 1, Calidad o atributo de los que tienen a su cargo la custodia y protección de la persona y bienes de otro, normalmente menor o incapaz. --2. Depositario; persona a quien se le confía el cuidado de un bien. II. Ejemplo. 1. "Toda resolución definitiva del Juez de Paz, relativa al nombramiento de guardadores cuando no se hubiere apelado, se someterá de oficio a la aprobación del Juez Superior" (COT., 84). --2. "Esta acción (de desalojo) procede contra:... encargados, guardadores..." (ley 8.153, 2B). III. Indice. COT., 84 hoy derogado; Ley 8.153, 2 B. IV. Etimología. Sustantivo verbal (nomen agentis) del verbo castellano guardar, proveniente del germá nico wardôn "guardar", aguardar, cuidar", derivado de warda "guarda, guardia, atalaya". Tomado ya por el latín vulgar al germánico occidental común. V. Traducción. Francés, Gardiens, Tuteurs; Curateurs; Italiano, Custodi; Portugués, Depositários, Tutores, Curadores; Inglés, Wardens, Guardians, Curators; Alemán, Aufsichtspersonen, Betreuer, Vormünder, Verwahrer.
Guarentigio
(Ossorio) Se aplicaba al contrato, escritura o cláusula de ésta con que se daba poder a las justicias para que la hiciesen cumplir, y ejecutasen al obligado como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Dic. Acad.).
Gubernativo
(Ossorio) Relativo al gobierno (v.) o por su potestad. | Detenido por razones de orden público y por autoridad administrativa.
Guerra
(Ossorio) Desavenencia y rompimiento de paz entre dos o más potencias, así como también lucha armada entre dos o más naciones. Bien se comprende que se trata de un concepto antijurídico, porque el empleo de la fuerza no puede ser procedimiento de solución de los conflictos internacionales ni ofrece la mínima garantía de justicia. De ahí que la tendencia más o menos generalizada se pronuncie en el sentido de solucionar los conflictos internacionales por medio de los tribunales superestatales, del arbitraje o de los tratados entre partes. Lamentablemente, la humanidad se encuentra muy lejos de alcanzar ese ideal. (V. ESTADO DE GUERRA.)
Guerra
(Cabanellas) En sentido amplio, toda disidencia o pugna entre personas o grupos. Oposición violenta. En sentido propiamente militar, la Academia Española dice que es desavenencia y rompimiento de paz entre dos potencias. Para Grocio es “la situación de aquellos que procuran ventilar sus diferencias por la vía de fuerza” y para Bello es “vindicación de nuestros derechos por la fuerza”.
Guerra Civil
(Ossorio) La librada, con ensañamiento casi siempre exagerado, entre dos bandos de un mismo país.
Guerra De Nervios
(Ossorio) Llamada también "guerra fría", representa el estado de tensión en que viven ciertos países, o el mundo entero, a causa de la constante amenaza de la provocación, más o menos inminente, de un conflicto bélico de caracteres devastadores por la índole de los modernos medios de combate. Más que un estado intermedio entre la paz y la guerra, constituye un elemento de coacción que emplean unos Estados contra otros o, más propiamente, unos sistemas políticos frente a otros, con intención de obtener ventajas en el dominio universal, político y económico. Puede afirmarse que representa en el orden internacional lo mismo que un chantaje en las relaciones privadas.
Guerra De Precios
(Ossorio) Manifestación más o menos ruinosa de la competencia mercantil, resultante de decidirse dos o más competidores en un mercado dado a establecer, temporalmente al menos en los recíprocos planes, precios para perjudicarse mutuamente y atraerse la clientela en condiciones de rentabilidad inferiores a lo normal. Esta guerra suele consistir en un proceso de baja con respecto a los niveles de equilibrio a largo plazo. Puede consistir también en alternativas de altas y bajas, según lo requiera la situación competitiva. Implica por definición la inexistencia de una competencia perfecta en el mercado afectado por tal conflicto, por cuanto ese otro planteamiento resulta incompatible con la fijación de precios (v.) requerida por tales enfrentamientos económicos. El fenómeno tiene por finalidad la eliminación de los competidores supuestamente más débiles. (V. "DUMPING", GUERRA DE TARIFAS.)
Guerra De Tarifas
(Ossorio) De ella dice Serra Moret que es la competencia o concurso comercial entre dos empresas, y a veces hasta entre algunos países, por medio de la rebaja de sus aranceles y precios con objeto de desplazar al contrincante de algún mercado, lo cual requiere considerables recursos económicos para sostenerla, por cuanto los beligerantes se ven frecuentemente obligados a efectuar rebajas tan considerables que significan pérdidas cuantiosas, de las que sólo la victoria los podrá resarcir, porque, una vez desplazado el adversario, los sacrificios anteriores se compensan con el repentino aumento de precios actuando a base de monopolio.
Guía
(Ossorio) Quien indica o señala el camino. | Director, maestro, conductor, en sentidos figurados. | Tratado de índole práctica acerca de una materia. | Despacho o documento expedido por la administración pública para acreditar y autorizar el tránsito de géneros o efectos cuyo movimiento o comercio se encuentra restringido por razones fiscales, de salud o de orden público (Dic. Der. Usual.
Guidon De La Mer
(Ossorio) Locución francesa. Recopilación de los usos y costumbres marítimos anteriores a los registrados en la ordenanza francesa de 1681. Se desconoce el nombre de su autor, y también su fecha de origen, aunque por lo general se lo hace remontar a las primeras décadas del siglo XVI. Las primeras ediciones son de 1607, 1645 y 1651. Tuvo especial difusión en los países situados en el Mediterráneo occidental.
Guilda
(Ossorio) Institución germánica y anglosajona, equiparable a los colegios romanos y antecedente de los gremios (v.). Las había religiosas, de artesanos y de mercaderes.
Guilda
(Cabanellas) Institución germánica y anglosajona análoga a los colegios romanos y antecedente de los gremios (v). Las guildas, en realidad, fueron como familias artificiales, formadas por la conjunción de la sangre y unidas por el juramento de ayudarse y socorrerse en determinadas circunstancias sus miembros.
Guillotina
(Ossorio) Máquina ideada en tiempos de la Revolución francesa, y conservada aún en tal nación para ejecutar la pena de muerte por decapitación. Inventada por Guillotin en 1789, comenzó a utilizarse en 1792.
Guillotina
(Cabanellas) Máquina destinada a la ejecución de la pena de muerte por medio de la decapitación.
Guillotinar
(Ossorio) Ajusticiar empleando la guillotina (v.). | Salir al paso de una obstrucción parlamentaria dando por terminada la discusión de un proyecto de ley o de otra cuestión (Dic. Der. Usual).
Gutta Cavat Lapidem Non Vi Sed Saepe Cadendo
La gota de agua horada la piedra, no por la fuerza, sino cayendo a menudo.
H
Novena letra del abecedario español, y octava del orden latino internacional. Su nombre es hache. En la lengua general no representa sonido alguno. Suele aspirarse en la dicción de algunas zonas españolas y americanas y en determinadas voces de origen extranjero.
H
(Cabanellas) Séptima consonante y novena de las letras del abecedario español. Octava de las letras nundiales romanas, para indicar el octavo día de su novenario.
Habeas Corpus
Acción judicial de amparo a todo detenido, a fin de que sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto.
Habeas Corpus
(Cabanellas) Palabras latinas, y ya españolas y universales, que significan literalmente: “que traigas tu cuerpo” o “que tengas tu cuerpo”. Con estos dos vocablos comienza la famosa ley inglesa, votada por el Parlamento en 1679, como garantía suprema de la libertad individual, en los regímenes de Derecho y democracia.
Hábeas Corpus
(Ossorio) Frase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano, con la cual se hace referencia, según la definición de la Academia, al "derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse". A. Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir tanto como "que tengas el cuerpo", y tiene su origen en las actas y el writ que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo no solo a cualquier persona presa ilegalmente, sino asimismo a cualquier otra que se interese por ella, acudir a la High Court of Justice en demanda de un auto por el cual se ordene la presentación, ante el tribunal requirente, de] cuerpo del detenido por quien o quienes lo hubieren privado de libertad. Queda sobreentendido que el requerimiento va dirigido a toda clase de autoridades, porque lo que se trata de aclarar es, precisamente, si ellas han adoptado o no esa medida dentro de su competencia y de manera legal. Como antecedentes remotos de la garantía individual precitada, se pueden señalar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguo Derecho Romano y el juicio de manifestación (v.) del Derecho aragonés medieval. La institución ha pasado a las legislaciones modernas, por lo menos a la de los países que todavía mantienen el respeto a los derechos y libertades individuales; es decir, a los países políticamente organizados como Estados de Derecho. B. Eficacia. El hábeas corpus, para ser eficaz, requiere un procedimiento sumario en j u¡cio no contradictorio, puesto que la resolución judicial que se adopte respecto de la legalidad o ilegalidad de la detención y, consecuentemente, de la libertad o del mantenimiento de la privación de libertad, no prejuzga el fondo del asunto, discutible luego por la vía ordinaria. La autoridad requerida no solo tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de la detención. La desobediencia al requerimiento de la autoridad judicial, por parte de la autoridad requerida, da origen a sanciones penales y pecuniarias. C. Denominación. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal de la institución: para unos se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Parece que esta última interpretación es la prevaleciente. Tampoco existe unanimidad de criterios en cuanto al alcance de la institución, pues en algunos países sólo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional vulnerado tanto por una autoridad cuanto por un particular, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la ,.acción de amparo", de la cual el hábeas corpus viene a ser uno de los aspectos. La acción de hábeas corpus puede ser promovida de oficio o a instancia de parte, carácter atribuible al interesado o a cualquier otra persona que actúe en su nombre, sin que necesite estar provista de mandato. D. Competencia. El hábeas corpus constituye, desde tiempos antiguos y más todavía en los actuales Estados de Derecho, la suprema garantía de la libertad individual frente a los abusos y arbitrariedades de las autoridades ejecutivas. De ahí que, por su urgencia, se estimase que todos los jueces eran competentes para intervenir en las acciones de hábeas corpus, y que la orden que ellos dieran para decretar la libertad de los detenidos tuviese que ser inmediatamente acatada, sin que sobre este particular cupiera excepción ninguna alegable por la autoridad administrativa para incumplir aquella orden. Naturalmente que la acción de hábeas corpus, como la de amparo, es poco grata para el Poder Ejecutivo y para las autoridades que de él dependen por cuanto trata de impedir los atropellos contra la libertad de las personas a que son proclives los gobiernos autocráticos que no admiten ninguna clase de oposición a sus órdenes. Ello explica que hayan tratado siempre de restringir el ejercicio ciudadano de las acciones de amparo (v.).
Habeas Corpus O Habeas Corpus Ad Suficiendum, Etc.
Palabras con que comienza el auto de comparecencia. Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal, para que, oyéndoles, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. Es frase usada en Inglaterra, y hoy admitida en nuestro idioma. En derecho político, célebre garantía, consignada en una ley constitucional inglesa, a favor de la libertad de los individuos. El abuso del poder ejecutivo y de los señores, que retenían en prisión por largo tiempo a las personas sin causa suficiente o demoraban en ventilar judicialmente el asunto, procedimiento empleado con frecuencia para privar al pueblo de sus caudillos, fueron causa de que, desde antiguo, se admitiese el acudir al Tribunal del Banco del Rey para que éste expidiese un mandamiento (que no podía negar) a fin de que la persona que tuviera detenida o en custodia a un súbdito inglés, lo condujera a la presencia del juez, a fin de que éste, examinando el asunto, absolviera o pusiera en libertad al detenido u ordenara que continuase la detención. Tal mandamiento se llamó habeas corpus porque la fórmula principal del mismo se expresaba con las palabras: Habeas corpus ad suficiendum. Pero este remedio no alcanzaba a los casos en que la detención se hubiese realizado por una orden especial del rey, de su consejo privado o de los lores que componían éste, por lo que el Parlamento ordenó en el BILL llamado petición de derechos, aprobado en 1628, que nadie pudiese ser detenido en custodia a consecuencia de tales arrestos; pero los jueces eludieron el cumplimiento de este BILL, oponiendo largas dilaciones con pretexto de examinar los motivos de la detención.
Habemus Confitentem Reum
Tenemos al reo convicto y confeso. Frase debida a Cicerón en Pro Ligario y que en lenguaje forense se emplea para designar al reo que ha confesado su delito. Familiarmente se aplica al que, sin ser criminal, reconoce y confiesa su falta.
Habemus Conritentem Reum
(Ossorio) Locución latina. Tenemos un acusado que confiesa. Fue pronunciada por Cicerón en defensa de Q. Ligario, legado romano en la provincia de Africa. Contiene un sentido de profunda ironía, cuyo fin era señalar el poco valor de una acusación sólo basada en la confesión de ciertos hechos por parte del reo.
Habemus Luxuriam Atque Avaritiam, Publicem Egestatem, Privatim Opulentiam
Estamos poseídos del lujo y de la avaricia, en público la pobreza, la opulencia en privado. Palabras que los historiadores atribuyen a Marco Porcio Catón, llamado el Censor (234-149 a.C.) que sintetizó en ellas la corrupción de Roma.
Habemus Pontificem
Tenemos Pontífice. Es una parte de la fórmula ritual con que el Presidente del cuerpo Cardenalicio anuncia al pueblo la elección del nuevo Papa.
Habent Sua Fata Libelli
Tienen su destino los libros. Hemistiquio del verso 218 del Carmen Heroicum (verso heroico) de Publio Terencio Mauro (siglo I d.C.). El verso completo dice: Pro captu lectoris habent sua fata libelli (según la inteligencia del lector tienen su destino los libros); significa que, aun en el éxito de un libro, es la suerte o destino un factor importantísimo.
Habeo Tibi Fidem
Te creo.
Haber
(Cabanellas) Como verbo, tener, poseer. Apoderarse de algo o de alguien; como cuando se dice: “Los delincuentes no fueron habidos”. Suceder, ocurrir, pasar. Verificarse, celebrarse. POR CONFESO. Declaración legal que atribuye el valor probatorio de la confesión al dicho, hecho, silencio o ausencia de una de las partes que intervienen en una causa, cuando se producen especiales circunstancias o ante actitudes de escasa o nula colaboración por alguno de los litigantes.
Haber
(Ossorio) Verbo. Tener, poseer. | Apoderarse de algo o de alguien, si se trata de encontrarlo o detenerlo. | Suceder, ocurrir, pasar. | Verificarse, celebrarse. Sustantivo. En Derecho Civil significa caudal, patrimonio, el conjunto de bienes y derechos de una persona natural o abstracta. | Con uso indistinto en singular y plural: haber o haberes, suma o cantidad que se devenga o percibe económicamente por los servicios personales prestados. En este sentido es sinónimo de jornal o sueldo, y de ingresos en general
Habere Aliquem Inimicorum Loco
Tener a uno por enemigo.
Habere Aliquem Inimicum
Tener a uno enemistado consigo.
Habeto
Ten por cierto.
Habil
(Cabanellas) Este adjetivo deriva del latín habilis, de habere, tener, que quiere decir capaz o apto para una cosa. Así, el que tiene las calidades necesarias para una cosa es hábil; y se dice del que es capaz para testar, para heredar, para casarse, para ejercer algún cargo, etc. Además, experimentado, conocedor: diestro, mañoso.
Hábil
Apto para una cosa. Dícese de los días que actúan los Tribunales. Persona que tiene capacidad para realizar un acto jurídico.
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