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Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

G — Gabarra — Gabarro — Gabela — Gabela — Gabinete — Gabinete — Gaceta — Gaceta De Madrid — Gafo — Gaje — Gaje — Gajes Del Oficio — Galeón — Galeote — Galeote — Galera — Galeras — Galeras — Ganadería — Ganado — Ganado En Vena — Ganado Mayor — Ganado Menor — Ganado Menudo — Ganancia — Ganancia — Ganancial — Gananciales — Gananciales — Ganancias Fortuitas — Ganancias Y Pérdidas — Ganar — Ganga — Garante — Garantia — Garantia — Garantía — Garantía — Garantía Hipotecaria — Garantía Pignoraticia — Garantía Prendaria — Garantía Real — Garantías Constitucionales — Garantías Constitucionales — Garantias Constitucionales O Individuales — Garantir — Garantizador — Garantizar — Garito — Garrote — Garrote — Gastar — Gastos judiciales

Gabarra
(Ossorio) Embarcación mayor que la lancha, con árbol mastelero y generalmente con cubierta. Suele ir remolcada, y cuando no, se maneja con vela y remo, y se usa en las costas para transportes. | Barco pequeño y chato destinado a la carga y descarga en los puertos (Dic. Acad.). Al igual que para la balsa (v.) jangada, la circulación y condiciones de navegabilidad de las gabarras se encuentran reglamentadas por la legislación portuaria y sometidas a las correspondientes autoridades marítimas y fluviales.
Gabarro
(Ossorio) En sentido figurado, obligación o carga con que se recibe una cosa, o incomodidad que resulta de tenerla. | Error en las cuentas por malicia o equivocación (Dic. Acad.).
Gabela
(Cabanellas) Genéricamente, toda clase de tributo, contribución o impuesto que se paga al Estado. En la época feudal, prestaciones especiales que debían los vasallos a sus señores; como entrega de ciertos frutos o pago de determinados derechos en algunas ocasiones. En acepción figurada, servidumbre, gravamen, carga.
Gabela
(Ossorio) Tributo, impuesto o contribución que se paga al Estado. | También, carga, servidumbre o gravamen. | Para algunos autores, gabela se llamaba en Derecho Romano el impuesto o tributo que gravaba la sal, pero no es voz de origen latino.
Gabinete
(Cabanellas) Además de aposento familiar o de edificio público, dedicado por lo general a las visitas o al trabajo, significa ministerio, tanto en su aspecto político, como en cuanto órgano que asume el gobierno propiamente dicho en el régimen parlamentario.
Gabinete
(Ossorio) Ministerio, el conjunto de los titulares de un gobierno. (V. SISTEMA PARLAMENTARIO Y DE GABINETE.)
Gaceta
(Ossorio) Papel periódico en que se dan noticias políticas, literarias u otras. En España se llamó Gaceta de Madrid el periódico Oficial, dependiente del Ministerio de la Gobernación, en que se publicaban las leyes, decretos, reglamentos y órdenes ministeriales. En el Código Civil se determinaba que las normas legales se entenderían promulgadas cuando ternúnase su inserción en la Gaceta. Es lo mismo que en otros países recibe el nombre de Boletín Oficial (v.), inclusive en España, a partir del 25 de julio de 1936, en la zona rebelde.
Gaceta De Madrid
(Cabanellas) Periódico oficial del gobierno español desde mediados del siglo XVII hasta bien entrado el siglo XX.
Gafo
(Ossorio) Palabra que jurídicamente sólo tiene un valor histórico. Según explica Escriche, se aplicaba ese nombre a quien, por consecuencia de cierta especie de lepra, se le encorvaban los dedos de las manos a modo de las garras de las aves de rapiña, por lo que "el que llamare gafo a otro, tiene que cantar la palinodia (v.); esto es, desdecirse ante el alcalde y hombres buenos al plazo que el mismo alcalde le señale, y pagar la multa de mil y doscientos maravedíes, la mitad para el injuriado y la mitad para el fisco", y "si el injuriante es hidalgo, no es condenado a desdecirse, sino a pagar dos mil maravedíes con la misma aplicación, y a las demás penas que el juez creyere justas, según las circunstancias".
Gaje
(Ossorio) Emolumento, obtención que corresponde a un destino o empleo. | Sueldo o estipendio que pagaba el príncipe a los de su casa o a los soldados (Dic. Acad.). En sentido irónico se habla de gajes del oficio o del empleo aludiendo a las molestias o perjuicios que se experimentan en el desempeño de tales actividades.
Gaje
(Cabanellas) Antiguamente, sueldo que pagaban los reyes, príncipes y señores a sus soldados o al personal de su servicio. Actualmente, beneficio, emolumento, obvención, que se obtiene en el desempeño de un cargo u oficio. Gratificación. También se decía antiguamente por señal o prenda de aceptación de un retoo desafío. Constituye atroz galicismo usar esta voz como sinónimo de prenda o garantía en las acepciones del Derecho Privado.
Gajes Del Oficio
(Cabanellas) Inconvenientes, perjuicios naturales en el ejercicio de un empleo o con motivo de una función o cargo.
Galeón
(Ossorio) Bajel grande de vela, parecido a la galera y con tres o cuatro palos en los que orientaban, generalmente, velas de cruz; los había de guerra y mercantes. | Cada una de las naves de gran porte que, saliendo periódicamente de Cádiz, tocaban en puertos determinados del Nuevo Mundo, como las que iban a Cartagena de Indias y de allí a Portobelo (Dic. Acad.). Cabanellas recuerda que cuando regresaban a la Península constituían presa predilecta de los filibusteros (v.) y de sus protectores de tierra firme.
Galeote
(Ossorio) Delincuente, esclavo o prisionero de guerra a quien se obligaba a remar en las galeras (v), ya fuese en cumplimiento de una condena, ya a consecuencia de su especial situación.
Galeote
(Cabanellas) El condenado por la justicia a remar, como pena, en las galeras reales. Tal régimen punitivo adquirió notable desarrollo en España y en el Mediterráneo durante los siglos XVI y XVII.
Galera
(Cabanellas) Cárcel de mujeres. Antigua embarcación de vela y remo, donde servían forzados los delincuentes, los prisioneros y los esclavos. (. Galeras.)
Galeras
(Ossorio) Embarcaciones que avanzaban por la acción del viento, si éste era propicio, o por la propulsión de los remos de los galeotes (v.), que ocupaban ambos costados de la nave, sujetos, por cadenas, a su banco y a su remo. La pena de galeras, impuesta por igual a delincuentes castigados por la justicia y a prisioneros de guerra, comenzó a aplicarse en épocas muy remotas de la historia; consistía en la obligación de remar durante jornadas interminables, sin ningún resguardo o protección contra las inclemencias del tiempo. Se mantuvo en vigor mientras la energía humana fue necesaria para impulsar las naves, tanto comerciales como de guerra. En consecuencia, cuando las naves dotadas de esas características fueron desapareciendo, varió también el modo de cumplimiento de la condena. La pragmática del 17 de marzo de 1771 di spuso en España que los reos condenados a cumplir la pena de galeras realizasen otro tipo de trabajos forzados, más necesarios en ese momento y que debían cumplirse en los arsenales de Cádiz y Cartagena. Las penas de galeras fueron restablecidas posteriormente, en 1785, y el trabajo forzado de remo continuó en vigencia hasta 1803, en que fue suprimido definitivamente. Representaba uno de los castigos más graves y se imponía a los reos de delitos considerados como infamantes o ignominiosos que no llegaban a merecer la pena de muerte. Según los cronistas de la época, la pena de galeras, cuya duración nominal era de ocho a diez años, significaba, realmente, una pena de muerte a corto plazo.
Galeras
(Cabanellas) En el antiguo Derecho Penal, pena por la cual el condenado debía servir como remero en las naves reales. Esta pena, a la vez privativa de libertad y de trabajos forzados, solía durar de seis a diez años. En orden de gravedad, se encontraba inmediatamente después de la condena a muerte. (v. Galeote.)
Ganadería
(Ossorio) Copia de ganado (v). | Raza especial de ganado, que suele llevar el nombre del ganadero. | Crianza, granjería o tráfico de ganados (Dic. Acad.).
Ganado
(Ossorio) Participio del verbo ganar (v.). Adquirido, logrado; vencido, conquistado. | Adjetivo. Se dice del que gana u obtiene, del que vence. | Substantivo. Nombre genérico de todos los animales mansos que se apacientan y andan juntos, como las caballerías, vacas, ovejas y cabras. | Por extensión, no muy cortés, la voz se refiere asimismo a un conjunto de personas (Dic. Der. Usual).
Ganado En Vena
(Ossorio) El no castrado.
Ganado Mayor
(Ossorio) Las caballerías, bueyes, vacas y otros animales de tamaño similar.
Ganado Menor
(Ossorio) Las ovejas, cabras, cerdos y animales de volumen más o menos semejante.
Ganado Menudo
(Ossorio) Conjunto de las crías de cualquier clase de ganado.
Ganancia
(Cabanellas) Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. Utilidad, provecho, beneficio.
Ganancia
(Ossorio) Adquisición de bienes mediante el trabajo o actividad lucrativa. | Utilidad, provecho, beneficio (Dic. Der. Usual).
Ganancial
Se aplica a los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio contraído bajo el régimen económico matrimonial denominado de gananciales, establecido por el Código Civil, salvo estipulación en contra. Se trata de bBienes que, por oposición a los privativos, obtienen o adquieren los cónyuges durante la sociedad de gananciales y que son considerados por la ley patrimonio común de ambos, por lo que son susceptibles de división en el momento de liquidarse aquella.
Gananciales
(Cabanellas) Se dice de los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio por el trabajo de los cónyuges, por los productos de los bienes privativos por comunes o por otro título legal.
Gananciales
(Ossorio) V. BIEN GANANCIAL.
Ganancias Fortuitas
Enriquecimientos provenientes del acaso, de apuestas lícitas.
Ganancias Y Pérdidas
(Ossorio) Cuenta donde se anota el aumento o disminución del haber de un comerciante como resultado de sus actividades u operaciones. En el debe se toma nota de las pérdidas, y en el haber, de las gatiaticias del comerciante (Dic. Der. Usual).
Ganar
(Ossorio) Adquirir dinero o bienes. | Vencer, aventajar, superar. | Captar la voluntad de otro. | Conseguir, obtener. | Llegar al objetivo deseado. | Medrar, prosperar (Dic. Der. Usual).
Ganga
(Ossorio) Materia que acompaña a los minerales y se separa de ellos como inútil. | Cosa apreciable que se adquiere a poca costa o con poco trabajo (Dic. Acad.).
Garante
(Ossorio) Quien da una garantía (v.). | En sentido estricto, fiador (v.).
Garantia
(Cabanellas) Afianzamiento, fianza. Prenda. Caución. Obligación del garante. Cosa dada en garantía. Seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo.
Garantia
(Couture) I. Definición. 1. Tutela, amparo, protección jurídica. --2. Negocio de cautela tendiente a prevenir o a reparar el daño resultante del incumplimiento de una obligación o de la ocurrencia de un hecho específicamente previsto. II. Ejemplo. 1. "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno" (Constitución, art. 72). --2. "Los que hubiesen sido citados en garantía de cualquier especie, con motivo de un litigio, serán obligados a comparecer delante de los Jueces o Tribunales donde penda la demanda principal" (CPC., 47). III. Indice. CPC., 47, 314, 319, 833. IV. Etimología. Del francés garantie "garantía", de origen gérmanico, gótico werjands, franco warand "garantía" (inglés moderno, warrant). V. Traducción. Francés, Garantie; Italiano, Garanzia; Portugués, Garantia; Inglés, Guaranty, Warrant; Alemán, Sicherkeit, Garantie.
Garantía
(Ossorio) Afianzamiento,fianza (v.). | Prenda (v.). | Caución (v.). | Obligación del galante (v.). | Cosa dada en seguridad de algo. | Protección frente a peligro o riesgo (Dic. Der. Usual).
Garantía
Fianza, prenda, hipoteca//Responsabilidad que asume una persona de asegurar a otra el disfrute de algo.
Garantía Hipotecaria
(Ossorio) V. HIPOTECA.
Garantía Pignoraticia
(Ossorio) V. PRENDA.
Garantía Prendaria
(Ossorio) V. PRENDA.
Garantía Real
(Ossorio) La que tiene como contenido bienes muebles o inmuebles, con la dualidad que al respecto significan la prenda y la hipoteca (v.). Aunque evidencia jurídica y económica a la par, las ventajas de esta seguridad para el acreedor encontraron ya expresión en sentencia de Pomponio, inserta en el Digesto.- Plus cautionis in re est quam in persona (más caución hay en la cosa que en la persona).
Garantías Constitucionales
Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.
Garantías Constitucionales
(Ossorio) Las que ofrece la Constitución (v.) en el sentido de que se cumplirán y respetarán los derechos que ella consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de carácter privado como al de los de índole pública. Algunas Constituciones, como la argentina, tratan esta cuestión en un capítulo denominado Declaraciones, derechos y garantías. (V. DERECHOS INDIVIDUALES.)
Garantias Constitucionales O Individuales
(Cabanellas) Conjunto de declaraciones, medios y recursos con los que los textos constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen.
Garantir
(Cabanellas) Garantizar, afianzar.
Garantizador
(Ossorio) Garante (v.).
Garantizar
(Cabanellas) Dar una garantía material o moral; afianzar el cumplimiento de lo estipulado o la observancia de una obligación o promesa.
Garito
(Ossorio) Paraje o casa donde concurren a jugar los tahúres o fulleros. | Ganancia que se saca de la casa de juego (Dic. Acad.).
Garrote
(Cabanellas) Pena de muerte que se ejecuta estrangulando al reo mediante un corbatín de hierro aplicado a la garganta.
Garrote
(Ossorio) Instrumento para ejecutar a los condenados a Muerte, que consiste en un aro de hierro con que se sujeta contra un pie derecho la garganta del sentenciado, y se la opriíne en seguida por medio de un tornillo de paso muy largo y hasta conseguir la estrangulación (Dic. Acad.).
Gastar
(Ossorio) Emplear el dinero en adquirir bienes, en ocupaciones y pasatiempos. | Usar, llevar, tener. | Consumir. | Debilitar, disminuir. | Destruir, arruinar, asolar una comarca (Dic. Der. Usual).
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Primera Ley de Berra

Se puede observar mucho si simplemente se presta atención.

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