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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Desvalijar
(Ossorio) Estrictamente, robar lo contenido en una valija. | Por extensión, asaltar, robar, despojar, de lo que lleva encima, a una persona, o lo que se encuentra en un lugar. | Quitar u obtener, mediante trampas, engaños u otras malas artes, el dinero o bienes en general, en el juego u otras actividades (Dic. Der. Usual).
Desvedar
(Ossorio) Alzar o revocar la prohibición que una cosa tenía. (V. VEDA.)
Desviación De Poder
(Ossorio) Al surgir, en lenta elaboración restrictiva de las facultades omnímodas del Poder Ejecutivo y de los órganos administrativos en general, el procedimiento contencioso administrativo (v.), el embate inicial para revocar lo antijurídico de tal procedencia se limitó a los actos reglados; es decir, cuando una disposición o actitud de la administración pública infringía un precepto o norma previa y claramente preestablecida. Los órganos ejecutivos mantenían aún una especie de "patente de corso" o carta blanca para actuar en materia de actos discrecionales (v.). No tardó en advertirse que, incluso en ese ámbito, podían irrogarse perjuicios económicos y lesiones jurídicas de toda suerte a los particulares, por un enfoque similar al que condujo, en el dominio y en otras zonas, a construir la tesis del abuso del derecho (v.). Hasta muy entrado el siglo XX, y abriendo en esto la marcha Francia, por medio de una equilibrada doctrina de su Consejo de Estado, no se reconoció el recurso por desviación de poder; en francés, recours de détourneinetit de pouvoir. En España, hasta una ley de 1958 no se implantó esta posibilidad de que los tribunales pudieran revocar las decisiones administrativas que ignorasen la esencia o violasen la finalidad de las reglamentaciones de los servicios y el ejercicio de las facultades por empleados y funcionarios.
Detective
(Ossorio) Policía particular que practica investigaciones reservadas y que, en ocasiones, interviene en los procedimientos judiciales (Dic. Acad.).
Detector De Mentiras
(Ossorio) Con respecto a esta expresión, afirma La plaza que constituye un neologismo técnico traducido literalmente del inglés lie detector, que en castellano se utiliza exclusivamente para designar el aparato con el que se revela o descubre la presencia de las ondas hertzianas, pero que la voz inglesa ha encontrado campo propicio en el ámbito de la investigación de los delitos, como la universalizada detective (v.). El progreso de la técnica moderna ha permitido la utilización de diversos medios destinados al descubrimiento de la verdad o de las mentiras atribuidas a las personas implicadas en un proceso penal, los que pueden también ser utilizados en campos diferentes del de la investigación criminal. Esos medios son los que en realidad se llaman detectores de mentiras, mientras que estos últimos son conocidos con la designación de sueros de la verdad. Tanto unos como otros admiten diversas modalidades y actúan sobre la base de distintas técnicas. El problema jurídico, o, más propiamente, procesal penal, es el de determinar, para la investigación criminal, la licitud o ilicitud del empleo de los detectores de mentiras y, naturalmente, de los sueros de la verdad. Para los sostenedores de un Derecho Penal liberal, esos métodos, lo mismo que cualesquiera otros que anulen o debiliten los resortes de la voluntad del imputado o indagado, resultan absolutamente inadmisibles, por respeto al principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Constituye un reconocimiento de la libertad humana y una garantía de los derechos individuales. Contrariamente, en los sistemas de gobierno totalitarios, en los que se pone por encima del individuo un interés supuestamente social que, en definitiva, no es otra cosa que el interés del hombre, del grupo o del partido gobernante, tales métodos de investigación se consideran completamente admisibles. En definitiva, el procedimiento coactivo en la investigación de los delitos proviene de muy larga fecha, pues no otra cosa significaban los tormentos legalizados judicialmente hasta el siglo XVIII y los procedimientos actuales ilegales de la aplicación policial de lo que en algún país se denomina tercer grado. Antes de conocerse los detectores de mentiras y los sueros de la verdad era frecuente en algunas policías el procedimiento de embriagar a los detenidos para que en estado de inconsciencia o de semi inconsciencia manifestasen lo que conscientemente habrían callado. La doctrina jurídica rechaza, en general, el empleo de esos métodos. Con independencia de lo dicho, los métodos mencionados ni siquiera garantizan la veracidad de las manifestaciones de quienes son sometidos a ellos.
Detencion
(Cabanellas) Acción o efecto de detener o detenerse. Tardanza o dilación. Privación de libertad. Arresto provisional.
Detención
(Ossorio) Privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito; tiene carácter preventivo y previo a su presentación ante el juez. (V. ARRESTO.)
Detención
Privación provisional de la libertad, ordenada por una autoridad competente.
Detención Ilegal
Delito en que incurre quien, sin ser autoridad, encierra o detiene a alguien privándole de su libertad.
Detención Ilegal
(Ossorio) Privación de la libertad, operada sin que medien los presupuestos que la ley exige para hacer efectiva esta medida precautoria. La detención ilegal configura un delito penal. Da lugar al hábeas corpus (v.).
Detentacion
(Cabanellas) Posesión o tenencia ilegítima, por carecer de justo título y de buena fe.
Detentación
(Ossorio) Las distintas legislaciones utilizan el término para dos tipos de fenómenos: algunas, equivocadamente, consideran detentación la mera tenencia (v.); otras la identifican con la posesión injusta o de mala fe. El Código Civil argentino dispone, en su art. 2.352, que quien tiene efectivamente una cosa .pero reconoce en otro fa propiedad, es un simple tenedor". En Derecho Político y Constitucional reviste importancia, puesto que se aplica justamente a quienes toman el poder público y lo ejercen de manera ¡legal; es decir, sin haber llegado a él por el procedimiento constitucional establecido.
Detentador
(Del lat. detentātor, -ōris). m. Der. Persona que retiene la posesión de lo que no es suyo, sin título ni buena fe que pueda cohonestarlo.
Detentador
(Ossorio) Quien sin justo título ni buena fe retiene la posesión o pretende la propiedad de lo que no es suyo. Son figuras contrapuestas, en la escala jurídica que reconoce los derechos del hombre sobre las cosas, el tenedor, el poseedor y el propietario (v.), contra todos los cuales se planta el detentador, que puede consolidar su actitud por la usucapión (L. Alcalá-Zamora).
Detentar
(Ossorio) Actuar como detentador (v.).
Detentar
(Del latín detentare, retener sin derecho lo que no le pertenece.) Posesión ilegitima con la conciencia más o menos clara del título ajeno. I.- Se confunde comúnmente con la tenencia. La diferencia entre ambas figuras es la ilegitimidad del detentador y la legitimidad del tenedor. P.e. el ladrón o el despojador detentan la cosa robada o el inmueble materia del despojo, y el depositario es tenedor del bien depositado. En este sentido se dice que la detentación es la posesión ilegítima y de mala fe con el animo de ser tenido como dueño.
Deterioro
(Ossorio) Menoscabo. | Detrimento. | Desperfecto o avería. | Daño o perjuicio (Dic. Der. Usual).
Determinación
(Ossorio) Fijación, señalamiento de términos o límites. | Discernimiento, distinción o diferencia. | Señalamiento de plazo. | Resolución, medida, disposición. | Intrepidez, valor, osadía (Dic. Der-. Usual.
Detestatio Sacrorum
(Ossorio) Renuncia solemne de un culto privado. realizado ante los comicios curiados. Su importancia se derivaba de que, para el ingreso de un sui iuris en una familia distinta de la suya, tenía que renunciar al culto privado de ésta para aceptar el de aquélla.
Detrimento
(Ossorio) Deterioro, pérdida, destrucción parcial o de poca importancia. | Quebranto de la salud. | Perjuicio para los intereses. | Daño moral o afectivo (Dic. Der. Usual).
Deuda
(Ossorio) Contrapartida del crédito (v.). | Prestación debida. | Obligación de hacer, no hacer o dar una cosa; con frecuencia, dinero.
Deuda
(Couture) I. Definición. 1. Aspecto pasivo del vínculo jurídico obligacional que impone a una persona, llamada por ello deudor, dar, hacer u omitir algo en favor de otra llamda acreedor. (Véase Deber; Crédito; Obligación). --2. Denominación dada al objeto de la prestación, a la cosa debida. II. Ejemplo. 1. "Para solicitar el secuestro preventivo... es de necesidad que el acreedor haga constar la deuda por documento público o privado". (CPC., 829). --2. "Puede el deudor hacer obligación de la deuda". (CC., 1481). III. Indice. CPC., 829, 939, 956, 1035, 1129. IV. Etimología. Del latín de baja época debita, -ae que no es otra cosa que debita, -orum (neutro plural de debitum, -i "debito") tomado como femenino singular. En cuanto a debitum, véase las palabras Deber y Depósito. V. Traducción. Francés, Dette; Italiano, Debito; Portugués, Divida; Inglés, Debt; Alemán, Schuld.
Deuda
(Cabanellas) En su significado más general, sinónimo de obligación. Con mayor propiedad técnica, su efecto jurídico: la prestación que el sujeto pasivo (o deudor) de la relación obligacional debe al sujeto activo (o acreedor) de la misma. Así, toda deuda consiste en un dar, decir, hacer o no hacer algo que otro puede exigir. En su acepción más frecuente y conocida, deuda es lo que ha de pagarse en dinero, la cantidad de éste pendiente de entrega, esté o no vencida la deuda.
Deuda Alimenticia
(Ossorio) V. ALIMENTOS.
Deuda Amortizable
(Ossorio) La de carácter público que, a diferencia de la consolidada o perpetua, el Estado va rescatando (amortizando) en los períodos y condiciones que establecen los títulos acreditativos del capital prestado.
Deuda Consolidada
(Ossorio) Se llama así la deuda ya formalizada y reconocida en una emisión especial de títulos cuyos servicios de intereses y amortización garantiza el Estado por una ley, comprometiendo sus recursos impositivos o reales (Serra Moret).
Deuda Exigible
(Ossorio) La prestación cierta cuyo pago actual puede reclamar el acreedor, bien por haber vencido aquélla o bien por ser pura y simple. (V. CRÉDITO EXIGIBLE.)
Deuda Hereditaria
(Ossorio) La contraída por el difunto y no pagada aún en el momento de su muerte. A su pago están afectados todos los bienes del causante y a ello contribuyen proporcionalmente todos los herederos.
Deuda Hipotecaria
(Ossorio) La garantizada con una hipoteca (v.). En este caso, sin entrar en complejidades técnicas, se advierte fácilmente la existencia de una doble deuda: la de la prestación en sí y la responsabilidad real o inmobiliaria constituida por la hipoteca. Tal dualidad se advierte con nitidez por cuanto cabe cancelar o remitir la obligación accesoria de garantía - liberación poco frecuente- y que subsista la deuda principal. Por el contrario, la extinción de ésta lleva inexorablemente consigo la desaparición de la hipoteca, sin eficacia ya, aun no cancelada registralmente.
Deuda Interior
(Ossorio) La pública que se contrae por el Estado dentro del propio país y se paga en moneda nacional.
Deuda Perpetua
(Ossorio) Deuda consolidada (v.).
Deuda Pública
(Ossorio) De ella dice Serra Moret que se llaman así las obligaciones que contraen los Estados por los capitales que se les anticipan o que reciben en préstamos de distintas clases. | Para Salvador Oría, "la obligación o el conjunto de obligaciones de origen legal o contractual que debe cumplir el Estado y hacer cumplir a su vez a terceros, como resultado de las convenciones realizadas con ocasión de empréstitos". | La Academia de la lengua la define como la deuda que el Estado tiene reconocida por medio de títulos que devengan interés y a veces se amortizan.
Deudor
(Couture) I. Definición. Calidad o atributo del sujeto pasivo de la obligación; aquél que está en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer alguna cosa. II. Ejemplo. "El deudor puede asistir por sí o por apoderado a las juntas de acreedores" (CPC., 1002). III. Indice. CPC., 50, 406, 479, 496, 497, 501, 503, 504, 508, 786, 828, 830, 831, 836, 840, 878, 880, 881, 882, 885, 886, 899, 900, 910, 916, 929, 933, 934, 938, 939, 942, 943, 945, 949, 955, 956, 961, 963, 967, 968, 969, 970, 972, 973, 974, 979, 980, 982, 983, 984, 985, 986, 988, 992, 996, 1002, 1013, 1016, 1020, 1033, 1035, 1036, 1037, 1038, 1040. IV. Etimología. Del latín debitor, -is, de igual significado, nomen actoris del verbo debeo, -ere "deber" (véase Deber). V. Traducción. Francés, Débiteur; Italiano, Debitore; Portugués, Devedor; Inglés, Debtor; Alemán, Schuldner.
Deudor
(Cabanellas) El sujeto pasivo de una relación jurídica; más concretamente, de una obligación. El obligado a cumplir la prestación; es decir, a dar, a hacer, o a no hacer algo en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o disposición expresa legal. Más generalmente, se refiere al obligado a una prestación como consecuencia de un vínculo contractual. PRINCIPAL. El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor; a diferencia del fiador, que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo excepcional cláusula o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario; como entre los coautores de un delito. En concepto económico, quien debe mayor cantidad.
Deudor
(Ossorio) Aquel que está obligado a dar, hacer o no hacer algo. (V. ACREEDOR, DEUDA.)
Deudor
Sujeto pasivo de una obligación; obligado a cumplir una prestación.
Deudores Mancomunados Y Solidarios
(Ossorio) Y. OBLIGAClÓN MANCOMUNADA y SOLIDARIA.
Deudores Solidarios
(Cabanellas) Los obligados conjuntamente a una misma prestación, de modo que cada uno de ellos puede ser reconvenido por el todo; además, pagando uno de los obligados solidariamente, quedan libres los restantes con respecto al acreedor o acreedores solidarios.
Deudor Incobrable
(Ossorio) Aquel que se resiste sistemáticamente al pago, pese a reiteradas reclamaciones, una vez que la deuda es exigible. En Derecho, el último expediente consiste en la demanda judicial, si es que no se agrava la situación para el acreedor, con nuevos gastos para él y la insalvable insolvencia del demandado. En lo contable, estas deudas obligan al descargo consiguiente del activo.
Deudor Principal
(Ossorio) El obligado en primer término a cumplir la prestación para con el acreedor, a diferencia del fiador (v.), que responde ante la insolvencia o incumplimiento de aquél, salvo cláusula excepcional o precepto de solidaridad o renuncia a los beneficios típicos de la fianza. | El que primeramente debe ser demandado, a diferencia del deudor subsidiario, como entre los coautores de un delito. | En concepto económico, quien debe mayor cantidad.
Deum Colem, Regem Serva
Adora a Dios y guarda la ley.
Devaluación
(Ossorio) Rebaja del valor de una moneda con respecto a las divisas imperantes en el mundo económico internacional.
Devant Dieu Et Devant Les Hommes
(Cabanellas) Loc. francesa. Literalmente, “ante Dios y ante los hombres”. Tal es la fórmula con la cual comienza, el presidente del jurado francés, la lectura del veredicto ante el tribunal que ha de pronunciar la sentencia.
Devastación
(Ossorio) Destrucción, arrasamiento; en especial, total ruina del territorio enemigo o del que se evacua, demoliendo los edificios, volando puentes y túneles, quemando depósitos, asolando los campos y tratando sin piedad a los habitantes. La devastación, y su inseparable compañero el saqueo (v.), constituyen delitos castigados en los códigos de justicia militar, pero rarísima vez se penan en las fuerzas propias. En la esfera internacional, el concepto de crimen de guerra ha abierto una posibilidad para sancionar estos excesos cuando no tengan disculpa en las operaciones. Lástima que se reduzcan al vencido y que sea juez y parte el vencedor.
De Veneficiis
De envenenamiento.
Devengar
(Ossorio) Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título (Dic. Acad.). | Percibir intereses.
Devengar
(Cabanellas) Hacer de uno alguna cosa mereciéndola. Adquirir derecho a una percepción o retribución por el trabajo prestado, los servicios desempeñados u otros títulos. Se dice así que se devengan costas, honorarios, sueldos, etc. Producir, como intereses o réditos.
Devengo
(Ossorio) Cantidad devengado.
De Verbo Ad Verbum
(Cabanellas) Loc. lat. y esp. Palabra por palabra, al pie de la letra, literalmente.
Deviedo
(Ossorio) Arcaísmo, según la Academia. Veda. | Censura eclesiástica. | Deuda contraída por delito o rebeldía.
De Vista
(Cabanellas) Por conocimiento sólo exterior; sin trato. Ocularmente. (v. Testigo de vista.)
De Vista
(Ossorio) Locución por la cual un testigo manifiesta que tiene conocimiento, del hecho sobre el cual declara, por haberlo presenciado personalmente. (V. DE OÍDAS.)
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Ley de Sanderson

Donde exista un testamento, existirá un abogado.

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