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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Decalogo
(Cabanellas) Los diez mandamientos de la religión mosaica y cristiana, vínculo unitario entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, grabados en las Tablas de la Ley. Por extensión, conjunto de diez preceptos fundamentales en distintas actividades de la vida, políticas, profesionales y hasta deportivas.
Decálogo
(Ossorio) De déca (diez) y lógos (palabra), conócese con este nombre el conjunto de los diez mandamientos que, grabados sobre las Tablas de la Ley, entregó Dios a Moisés, en la cumbre del monte Sinaí, durante el éxodo del pueblo israelita de Egipto a Palestina; el relato surge del Libro de 1a alianza o Éxodo (XX, 1 a 17; XXIV, 4 a 8, y XXXIV, 10 a 27) y del Deuteronomio (V, 1 a 22).
Decalvación
(Ossorio) Acción y efecto de decalvar (v.).
Decalvar
(Ossorio) Rasurar a una persona todo el cabello, generalmente en pena de un delito, la cual se tenía por ignominiosa según las leyes y costumbres de los visigodos (Dic. Acad.). Acota Luis Alcalá-Zamora que este procedimiento de los pretéritos bárbaros fue restablecido, con los cortes de pelo o afeitado total del cabello, en especial a las mujeres opositoras, por el nazismo germánico, el fascismo itálico y el falangismo hispano.
Decano
(Ossorio) Miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo o junta. | El que con título de tal es nombrado para presidir una corporación o una facultad universitaria, sin embargo de no ser el más antiguo. | En la Argentina se designa así la persona que encabeza el consejo de cada una de las facultades integrantes de la universidad. | En España recibían ese nombre los presidentes de las corporaciones profesionales, especialmente las de abogados, procuradores y notarios, los que, en otros países, son llamados presidentes.
Decano
(Cabanellas) El miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, gremio, colegio o junta. El que recibe tal título y es nombrado para presidir una universidad, consejo, junta o tribunal, aun no siendo el más antiguo ni el de mayor edad.
Decapitacion
(Cabanellas) Acción o efecto de decapitar, de cortar la cabeza.
Decapitación
(Ossorio) Por acción criminal o como ejecución de la pena capital (v.), corte de la cabeza, mediante hacha, guillotina u otro medio eficaz. Esta forma de ejecución capital, de las más repulsivas para el sentimiento equilibrado, subsiste en Francia, y en Alemania fue restaurada por Hitler para exterminio de sus opositores. En otro aspecto es práctica bélica de los árabes (L. Alcalá-Zamora).
Decem Primi
Los diez primeros decuriones de una ciudad municipal. Se dio antiguamente este nombre a los diez senadores que ocupaban, respectivamente, el primer puesto al frente de su "decuria senatus". Estos representaban las diez curias de la primitiva tribu de los Ramnes. Después de la unión de ésta con los Luceres y los Titios y el aumento de los senadores a 300, los de la primera tribu conservaron sus prerrogativas con el jus dicendae sententiae de las otras. En tiempo de la República se dio el mismo nombre a los personajes consulares y a los senadores de las familias más antiguas. En las ciudades del antiguo Lacio y después de las colonias latinas que tuvieron un derecho análogo (jus latii) el senado municipal tenía al frente diez miembros llamados también decem primi o primores latinorum coloniarum, y cuando la ley Julia del 709 de Roma organiza sobre las bases uniformes las ciudades de Italia, cada una tenía su senado u ordo decurionum con los decem primi, que formaban una especie de comisión encargada principalmente de todos los asuntos de Roma.
Decemvirales Leges
(Ossorio) Conjunto de leyes promulgadas en Roma el 449 a. C., elaboradas por los decemviri, magistrados patricios elegidos por los comicios centuriados. La legislación decenviral, conocida como Ley de las Doce Tablas, fue la única que rigió en Roma en forma escrita, desde el principio de la república hasta el fin del imperio de Justiniano.
Decemviri Sacrorum
(Ossorio) Denominación latina de los decenviros encargados de asuntos sagrados. Se trataba de los cinco patricios y los cinco plebeyos que, en el 366 a. C., fueron instituidos, por ley de Licinio Estolón, para custodia e interpretación de los libros sibilinos. Si elevó el número a quince y les confió el culto de Apolo y otros dioses (Dic. Der. Usual).
Decencia
(Ossorio) Como todos los valores influyen en lo jurídico o el Derecho los absorbe en diversos aspectos, G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora definen la voz, en su repertorio, así: En lo físico, aseo, limpieza y compostura. | En lo moral, honestidad y recato. | En lo espiritual, dignidad en los dichos y en los hechos.
Decenvirato
(Ossorio) Es definido por A. V. Silva como la magistratura romana, compuesta por diez miembros elegidos por sufragio popular, para dictar las normas jurídicas, los cuales redactaron la Ley de las Doce Tablas. A estos magistrados se los llamó decenviri legibus scribundis Otros fueron los decemviri stilitibus iudicandis, a quienes, según Cicerón, estaba encomendado el juzgamiento de los procesos en que se discutían cuestiones de libertad personal y de derecho de ciudadanía. Y otros fueron los decemviri sacris faciundis, también llamados decemviri sacrorum (v.).
Decenviro
(Ossorio) Cada uno de los diez magistrados o, más literalmente, diez varones - de ahí el nombre - que en Roma ejercían el decenvirato (v.).
Deceso
(Ossorio) Muerte natural o civil.
Decet Imperatorem Stantem Mori
Un emperador debe morir de pie. Palabras de Tito Flavio Sabino Vespasiano.
Decidir
(Ossorio) Resolver. | Formar juicio definitivo. | Solucionar una dificultad. | Determinar la voluntad ajena; estimularla para que resuelva o elija (Dic. Der. Usual).
Decidir
(Cabanellas) Resolver. Formar juicio definitivo. Solucionar la dificultad. Determinar la voluntad ajena; estimularla para que resuelva o elija.
Decir
(Ossorio) Hablar. | Manifestar, declarar. | Afirmar, asegurar. | Opinar. | Nombrar, llamar. | Denotar (Dic. Der. Usual).
Decision
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de tomar resolución; terminación normal de la deliberación en un acto voluntario. II. Ejemplo. "Puede también la parte deferir al juramento de su contraparte, la decisión del pleito" (CPC., 449). III. Indice. CPC., 449, 459, 462, 861, 944. IV. Etimología. Del latín decisio, -nis, nomen actionis del verbo decido, -ere "decidir", propiamente "cortar un asunto", compuesto de caedo, -ere en la acepción de "cortar". V. Traducción. Francés, Décision; Italiano, Decisione; Portugués, Decisão; Inglés, Decision; Alemán, Entscheidung.
Decisión
(Ossorio) Resolución o determinación en materia dudosa. | Parte dispositivo de la ley. | Sentencia o fallo en cualquier pleito o causa. | Firmeza de carácter. | Acción que provoca la victoria en batalla o guerra. | Resolución de un concilio de la Iglesia sobre cuestión hasta entonces debatida. | Cada una de las cincuenta constituciones nuevas de Justiniano, luego de promulgado el primer Código, que dio para decidir o aclarar diversas dudas que habían dividido a los intérpretes (Dic. Der. Usual).
Decisión De Rota
(Ossorio) Sentencia que da en Roma el tribunal de la Sacra Rota (Dic. Acad.).
Decisorio
(Cabanellas) Denominación del juramento que obliga a pasar por lo que se diga cuando una parte lo defiere a la otra. Se dice decisorio por cuanto decide el pleito al hacer prueba plena. (v. Juramento decisorio.)
Decisorio
(Ossorio) Que decide o concluye, con especial aplicación jurídica en los procedimientos que admiten el juramento decisorio (v.).
Decisorio (Juramento)
Se aplica al juramento que presta la parte en procedimiento civil al absolver posiciones en la práctica de la prueba de confesión, de forma que cuanto manifieste hace plena no obstante cualquier otra prueba.
Declaracion
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de manisfestar las partes o los terceros una cosa ignorada o dudosa, o exteriorizar una voluntad jurídica. --2. Proclamación o reconocimiento que hace un juez en su sentencia, con relación a una circunstancia de hecho o de derecho. --3. Acta o pieza escrita en que se recoge la deposición de un testigo o parte litigante. II. Ejemplo. 1. "Las partes podrán también presenciar la declaración y pedir después de terminada ésta, las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad y exctitud de lo declarado por el testigo" (CPC., 389). --2. "La declaración del concurso necesario, se pedirá ante el Juez del domicilio que sea competente" (CPC., 981). --3. "Las declaraciones serán tomadas separadamente; contendrán la fecha del día, mes y año y serán firmadas al fin por el Juez o escribano receptor y por el testigo si supiese o pudiese firmar" (CPC., 390). III. Indice. CPC., 302, 360, 361, 381, 382, 384, 386, 387, 389, 390, 394, 400, 403, 406, 407, 456, 563, 600, 786, 868, 985, 987, 988, 993, 1178. IV. Etimología. Del latín declaratio, -nis, derivado del verbo declaro, -are "manifestar, anunciar en alta voz" (en latín clara voce). V. Traducción. Francés, Déclaration; Italiano, Dichiarazione, accertamento; Portugués, Declaração; Inglés, Declaration (declarative judgments), Statement; Alemán, Erklärung, Feststellung.
Declaracion
(Cabanellas) Acción o efecto de declarar. Manifestación, comunicación, explicación de lo ignorado, oculto o dudoso. Publicación, manifestación del propósito, ánimo o ideas. Deposición jurada de los testigos y peritos en causas criminales o en pleitos civiles; y la hecha por el reo, sin prestar juramento, en los procesos penales. Establecimiento de la verdad por escrito o de palabra. Proposición de contrato. Prueba o resguardo. Exposición de ideario o de conducta, o aclaración sobre cualquier asunto de interés público, efectuada por un dirigente, partido o movimiento político. (v. Confesión, Manifiesto, Oferta, Reconocimiento, Testimonio.) DE AUSENCIA. Manifestación formulada por juez competente por la cual, previo juicio civil, establece, ante la carencia de noticias de una persona, lo que corresponda para velar por sus intereses y por los de los suyos. DE DERECHOS DE VIRGINIA. Más antigua que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Convención Nacional de Francia el 2 de octubre de 1789, la Declaración de Derechos de Virginia fue formulada por los representantes de este pueblo, “reunidos en libre y completa convención”, sobre “los derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad, como base y fundamento de gobierno”. La asamblea se celebró en los meses de mayo y junio de 1776, en la ciudad de Williamsburg (Estado de Virginia). DE GUERRA. Notificación directa o manifestación pública que un Estado hace a otro, y a los neutrales, de que ha roto las relaciones amistosas con uno o más y de que inicia las hostilidades contra él o ellos. DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Votada por la Convención francesa, en la sesión del 2 de octubre de 1789, resume, en sus principios, orientaciones que conmovieron los cimientos sobre los cuales descansaba la organización social y política hasta entonces existente. La expansión que tuvo esta Declaración ha sido grande, aun cuando sus principios se invocan tanto como se incumplen. DE REBELDIA. Decisión judicial adoptada contra una persona que, citada en forma legal para comparecer ante autoridad o juez competente, no se presenta, por lo cual continúa sin ella el trámite del procedimiento. DE VOLUNTAD. Manifestación o exteriorización humana destinada a producir efectos jurídicos. EXPRESA. Manifestación inequívoca de la voluntad mediante el lenguaje hablado, escrito o mímico. INDAGATORIA. El interrogatorio dirigido, en causas criminales, al presunto reo, para indagar o averiguar el delito y el delincuente. JURADA. Manifestación hecha bajo juramento, y generalmente por escrito, acerca de diversos puntos que han de surtir efectos ante las autoridades administrativas o judiciales. Hay declaraciones juradas de bienes, de existencias, de gastos, etc. RECEPTICIA. La de voluntad que es emitida teniendo en cuenta otra persona, a la cual alcanza. TACITA. Manifestación de la voluntad hecha patente por actos exteriores, sin recurrir al lenguaje. UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE . Fue aprobada por las Naciones Unidas (v.) en su sesión plenaria del 10 de diciembre de 1948, y su texto, pese a los términos en que se encuentra redactado, no ha tenido la repercusión que de dicha Declaración debía esperarse.
Declaración
Manifestación que se hace en un juicio, o de un procedimiento administrativo, de saber o de no saber una cosa al ser interrogado por una autoridad. Acto por el cual expresa una persona su voluntad o da a conocer lo que sabe sobre una cuestión litigiosa.
Declaración
(Ossorio) Manifestación que hace una persona para explicar, a otra u otras, hechos que le afectan o que le son conocidos, sobre los cuales es interrogada. | Jurídicamente tiene un doble significado. Por una parte, la decisión que adopta un juez, por lo general mediante sentencia, proclamando o estableciendo determinadas circunstancias de hecho o de derecho, como la declaración de incapacidad, la declaración de herederos, aun cuando es más corriente llamar declaratoria a tales resoluciones judiciales. | Por otra parte, significa la manifestación que en un procedimiento judicial, cualquiera sea su índole, hacen las partes o terceros (testigos y peritos) para aclarar hechos que les son conocidos, o que se supone lo sean, y acerca de los cuales son interrogados, a fin de tratar de conocer la verdad sobre las cuestiones debatidas. Cuando la declaración es de las partes en materia civil o laboral, se llama confesión en juicio (v.). En materia penal, la declaración que presta el reo, en calidad de tal, se llama indagatoria (v.).
Declaración
Acción y efecto de declarar. // Manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso.
Declaración Abstracta
(Ossorio) Exteriorización de la voluntad, tendiente a producir consecuencias jurídicas, que no expresa la causa de esa manifestación.
Declaración Aduanera
(Ossorio) Declaración presentada ante una autoridad aduanera respecto de una operación sujeta a dicha autoridad.
Declaración Balfour
(Ossorio) Se conoce con este nombre la carta que dicho político inglés dirigió el año 1917 al presidente de la Federación Sionista Británica, lord Rothschild, en la que, como secretario del Foreign Office, le comunicaba la buena disposición del gobierno inglés para con el objeto de establecer en Palestina el hogar del pueblo judío, para conseguir lo cual emplearía sus mejores esfuerzos, quedando bien entendido que nada se haría en perjuicio de los derechos civiles y religiosos de las colectividades no judías existentes en Palestina ni de los derechos o estatutos políticos de que gozaren los judíos en cualquier otro país. La importancia de ese documento está en que sobre él se asentó toda la política sionista, no siempre pacífica, hasta llegar a la constitución del Estado de Israel.
Declaración De Ausencia
(Ossorio) Transcurrido cierto plazo sin conocer el paradero de una persona y sin tener noticias de ella, el ministerio público, o cualquier persona que tuviere interés legítimo respecto a los bienes del ausente, podrá pedir al juez que declare su ausencia y nombre un curador de los bienes. Si la declaración de ausencia se hace con presunción de fallecimiento, sirve, además, para abrir la sucesión y para determinar el estado civil del cónyuge del ausente. (V. AUSENCIA, AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO.)
Declaración De Ausencia
Situación jurídica derivada de la desaparición de una persona de su domicilio sin noticias, cuando ha sido declarada por el Juez en la forma prevenida en los Arts. 181 y sig. del Código Civil.
Declaración De Bienes
(Ossorio) V. DECLARAClÓN JURADA y DECLARAClÓN PATRIMONIAL.
Declaración De Derechos De Virginia
(Ossorio) Fue llevada a cabo el año 1776 en dicho Estado de América del Norte. En ella se estableció la igualdad de los hombres respecto de su independencia y libertad, así como la existencia de derechos de los que no se los puede privar. Afirmaba la soberanía del pueblo, cuyos comisarios y magistrados eran sus servidores, y su facultad para elegir el gobierno más adecuado al servicio del interés general. Declaraba: la no admisión de privilegios y de emolumentos a favor de cualquier persona, excepto los concedidos en consideración de los servicios públicos que hubieren prestado; la separación de los poderes del Estado; el derecho al sufragio activo y pasivo; la atribución a los representantes del pueblo de la facultad de suspender las leyes o su ejecución; el derecho de todo acusado en causa criminal a conocer el motivo de la acusación, a obtener careos con sus acusadores y testigos, así como también a presentar pruebas en su favor, a ser juzgado por un.jurado imparcial, cuyo voto unánime era preciso para determinar la culpabilidad, a no declarar contra sí mismo y no ser privado de su libertad sino de acuerdo con las leyes del país. Prohibía la imposición de castigos desusados y de fianzas o multas excesivas, así como la realización de registros sin pruebas bastantes de la comisión del delito. Establecía el jurado en materia civil y proclamaba la libertad de imprenta. Para evitar los ejércitos remanentes en tiempos de paz, por considerarlos peligrosos para la libertad, creó milicias cívicas. Señaló también el derecho a gobiernos uniformes y libres. Admitía, por último, la libertad de cultos.
Declaración De Derechos Y Garantías
(Ossorio) A partir de la Revolución francesa y la independencia de los Estados Unidos, la corriente constitucionalista democrática invade el mundo, y tanto los viejos como los nuevos países se van organizando sobre la base de una Constitución escrita. Estas Constituciones aparecen divididas en dos partes: la dogmática, que contiene la declaración de derechos y garantías concedidos a los ciudadanos o habitantes del Estado, y la orgánica, que determina los poderes del Estado, la forma de elección y su competencia.
Declaración De Dumbarton Oaks
(Ossorio) V. CONFERENCIA DE DUMBARTON OAKS.
Declaración De Fallecimiento
Situación jurídica constituida por la declaración judicial respecto de personas desaparecidas en determinadas circunstancias y durante los plazos prevenidos en los Arts. 193 y sig. del Código Civil.
Declaración De Filadelfia
(Ossorio) Llámase así la formulada en esa ciudad norteamericana el 10 de mayo de 1944, con motivo de la XXVI reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, y que contiene una "declaración de los fines y objetivos de la O.I.T. y de los principios que deberían inspirar la política de sus miembros". En sus cinco secciones trata de la dignidad del trabajo, la libertad de expresión y de asociación, la lucha contra la pobreza, la igualdad de razas, credos y sexos; el derecho al bienestar, la plenitud de empleo, la elevación de niveles de vida, la distribución de tareas conforme a las aptitudes, la capacitación profesional, el salario mínimo, la contratación colectiva, la seguridad social; la protección de la vida y de la salud de los trabajadores, de la infancia y de la maternidad; la alimentación, vivienda y recreo de los trabajadores; la igualdad de oportunidades educativas y profesionales, y la utilización de los recursos productivos del mundo.
Declaración De Guerra
(Ossorio) Tradicionalmente, las guerras entre Estados no se iniciaban sin que uno de ellos formulase al otro un ultimátum (v.) que, de no ser atendido, daba lugar a una declaración formal de guerra. Esa costumbre fue recogida por el ni Convenio de La Haya, del 18 de octubre de 1907, firmado por las grandes potencias de aquella época y por otros varios Estados europeos y americanos. En él se comprometían las partes a no iniciar las hostilidades "sin un aviso previo e inequívoco, bajo la forma de una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicional". Sólo después de cumplido ese trámite podía abrirse la contienda armada. Para la efectividad del convenio se estableció que la potencia signataria que recurriese a la guerra sin respetar dicha norma incurría en responsabilidad internacional; sanción o amenaza, por cierto, tan indeterminada e ineficaz como son todas las del Derecho Internacional. No hay para qué añadir que tanto la tradición como el convenio han perdido todo su interés jurídico, porque no muchos años después Alemania desencadenaba la primera guerra mundial invadiendo territorios de otras naciones sin previo ultimátum ni declaración de guerra. Lo mismo sucedió en la segunda guerra mundial y en otras posteriores, pues, al parecer, el sistema ha hecho escuela. De todos modos, la fórmula de que una guerra se hace previa su declaración se mantiene en algunos textos constitucionales, como el argentino, que atribuye al presidente de la nación la facultad de declarar la guerra, con autorización y aprobación del Congreso.
Declaración De Herederos
Procedimiento judicial dirigido a obtener la declaración y determinación de personas que deben heredar para el caso de fallecimiento sin testamento.
Declaración De Herederos
(Ossorio) Declaratoria de herederos (v.).
Declaración De Impuestos
(Ossorio) Manifestación del hecho que da nacimiento a la obligación tributario; es deber de todo ciudadano denunciar a la autoridad competente la existencia de hechos generadores de impuestos; su inobservancia acarrea sanciones de diversos grados.
Declaracion De Incapacidad
(Couture) I. Definición. Proclamación judicial de la inhabilidad jurídica de un insano mental, a los efectos de la adopción de medidas para su protección económica y personal. II. Ejemplo. "Podrán provocar la declaración de incapacidad (de los dementes))... cualquiera de sus parientes" (CPC., 433). III. Indice. COT., 96, implícitamente. IV. Etimología. Véase Declaración; Incapacidad. V. Traducción. Véase Declaración; Incapacidad.
Declaración De Incapacidad
La decretada judicialmente a instancia de los parientes del presunto incapaz, que tienen derecho a sucederle abintestato, o bien por el Ministerio Fiscal, y que es previa a la tutela.
Declaración De Incapacidad
(Ossorio) Es la que por resolución judicial establece la ineptitud de un sujeto para regir por sí mismo su persona y sus bienes. Alcanza a los dementes y a los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.
Declaración De Inconstitucionalidad
(Ossorio) V. INCONSTII'UCIONALIDAD.
Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciud
(Ossorio) Llámase así la formulada en 2 de octubre de 1789 por la Convención francesa, y desde entonces constituye la base del Derecho Político Moderno en lo que se refiere a las garantías individuales. Rompiendo con la legislación y tradición anteriores, la Convención ha establecido la libertad y la igualdad en derecho de todos los hombres, sin que las distinciones sociales puedan tener otro fundamento que la utilidad pública; la preservación de la libertad, la seguridad, la propiedad y la resistencia a la opresión, como el objeto de toda sociedad política; la atribución a la nación de toda soberanía, sin que ningún individuo ni corporación pueda ejercer autoridad que no emane de aquélla; la facultad de toda persona de hacer todo aquello que no perjudique a otro, por lo que los derechos naturales de cada uno no tienen más límites que los que afiancen a los demás miembros de la sociedad el goce de iguales derechos, no pudiendo determinarse tales límites sino por las leyes; la expresión de que la ley sólo puede prohibir las acciones nocivas a la sociedad, sin que pueda impedirse hacer lo que la ley no prohibe ni obligarse a nadie a ejecutar lo que la ley no manda; la definición de que la ley es la expresión de la voluntad general, a cuya formación tienen derecho a contribuir todos los ciudadanos, sea personalmente o por medio de representantes; el derecho de todos los ciudadanos a ser admitidos en los cargos, dignidades y empleos públicos, según su capacidad y sin más distinciones que las de la virtud o el mérito; la prohibición de acusar, prender o detener a ningún individuo, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes, por lo que incurren en responsabilidad quienes violen esa norma, mientras queda obligado todo ciudadano a obedecer todo llamado o detención legales; la ley no debe establecer más penas que las necesarias y no puede castigarse a nadie sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada; la presunción de inocencia a favor de todo hombre, mientras no haya sido declarado culpable, así como se reprime todo rigor innecesario para apoderarse de su persona cuando se juzgue indispensable su prisión; la prohibición de molestar a nadie por sus opiniones aun siendo sediciosas, con tal de que no turben el orden público establecido por la ley; el derecho a la libre comunicación del pensamiento y de las opiniones, como uno de los más preciosos para el hombre, siendo responsable del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley; la función de la fuerza pública como necesaria para la custodia de los derechos del hombre y del ciudadano, por lo que debe ser constituida en provecho de todos y no para el servicio particular de aquellos a quienes está confiada; la obligación igual para todos los ciudadanos, según sus facultades, de contribuir al sostenimiento de la fuerza pública y los gastos de administración; el derecho de todos los ciudadanos a comprobar por sí mismos, o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, a aprobarla libremente, a continuar su uso, a determinar su cuota, su método de cobro y duración; el derecho de la sociedad a pedir a todo administrador público las cuentas de su administración; la determinación de que no está constituida la sociedad si no están garantizados los derechos ni fijada la separación de los poderes; la prohibición de privar a nadie de su propiedad, salvo exigencia de necesidad pública, legalmente justificada y previa indemnización equitativa. Es muy importante recordar, en cuantas ocasiones sea posible, la precedente declaración, por cuanto los derechos en ella establecidos son precisamente los que desconocen los Estados totalitarios, las dictaduras y los gobiernos de facto (v.).
Declaración De Neutralidad
(Ossorio) Producido un conflicto bélico entre dos o más naciones, expresa manifestación que formula una potencia en el sentido de afirmar su neutralidad (v.) en la guerra; decisión, por supuesto, revocable en cualquier instante y según conveniencias nacionales o de quienes ejercen el gobierno con facultades absolutas.
Declaración De Oficio
(Ossorio) Resolución o actuación por iniciativa judicial. (V. DE OFICIO.)
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Segunda Ley de Jana sobre el amor

Es mejor que te regalen una piedrecita por amor que un diamante por obligación.

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