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Diccionario legal

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Contumacia — Contumaz — Contumaz — Contumelia — Contumeliis Opertus — Convalidacion — Convalidación — Convalidación — Convalidar — Convectio In Manum — Convencion — Convención — Convención Colectiva De Trabajo — Convención Constituyente — Convenciones Matrimoniales — Convención Internacional — Convenio — Convenio — Convenio Colectivo — Convenio Colectivo De Trabajo — Convenio De Roma — Convenio Regulador — Conventio — Convento — Convento Juridico — Convento Jurídico — Conversion — Conversión — Convertibilidad — Conviccion Moral — Convicto — Convicto — Convivencia — Convivencia Conyugal — Convocación O Convocatoria De Acreedores — Convocar — Convocatoria — Convocatoria — Conyuge — Cónyuge — Cónyuge — Conyuges — Conyugicida — Conyugicidio — Coobligacion — Coobligado — Coobligado — Cooperacion — Cooperativa — Cooperativas Y Cooperativismo — Coparticipacion — Coparticipe — Copartícipe — Coposeedor

Contumaz
(Couture) I. Definición. Rebelde; aquél contra quien se sigue juicio en rebeldía. (Véase Juicio en rebeldía). II. Ejemplo. "Será condenado en costas y costos, el litigante contumaz contra quien se pronuncie sentencia condenatoria" (CPC., 482). III. Ejemplo. Indice. CPC., 482. IV. Etimología. Voz culta del latín contumax, -cis, "porfiado", de origen incierto. V. Traducción. Francés, Contumax; Italiano, Contumace; Portugués, Contumaz; Inglés, Contumacious; Alemán, Säumig, nicht erschienen.
Contumaz
(Cabanellas) Obstinado, terco, porfiado en el error. En Derecho Procesal, rebelde; el demandado que no se persona en autos o no contesta la demanda; el acusado que no comparece para contestar los cargos. (v. Rebelde.)
Contumelia
(Ossorio) Oprobio, injuria u ofensa dicha a una persona en su cara. | Jurídicamente, delito de injuria (v.) caracterizado, sólo por definición académica, por la circunstancia de que se ejecute estando presente el injuriado.
Contumeliis Opertus
Abrumado de ultrajes.
Convalidacion
(Cabanellas) Hacer válido lo que no lo era. La convalidación constituye un acto jurídico por el cual se torna eficaz otro que estaba viciado de nulidad relativa. Ahora bien, si el acto que se intenta convalidar es nulo, de nulidad absoluta, también lo será la convalidación; de tal manera que sólo cabe realizarla en aquellos actos cuya nulidad sea subsanable. (v. Confirmación.)
Convalidación
(Ossorio) Acción y efecto de convalidar (v.).
Convalidación
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de subsanar los vicios de los actos jurídicos, ya sea por el transcurso del tiempo, por la voluntad de las partes o por una decisión judicial. II. Ejemplo. "En el derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento" (Couture, Fundamentos, p. 287). III. Indice. CPC., 673, ejemplo. IV. Etimología. Voz culta, del latín convalidatio, -nis, y éste de convalido, -are "hacer definitivamente válido", compuesto del preverbo con- en el sentido de "definitivamente válido" y validus, -a, -um "válido" (oroginalmente "fuerte, sano"). V. Traducción. Francés, Validation; Italiano, Convalidazione; Portugués, Convalidação; Inglés, Validation, Confirmation; Alemán, Gültigkeit, Gültigmachung.
Convalidar
(Ossorio) Tornar válido y con eficacia jurídica un acto antes anulable (V. CONFIRMAR.)
Convectio In Manum
(Ossorio) Loc. lat. Institución del Derecho Romano, que afecta tanto al patrimonio como al matrimonio. Patrimonialmente se refiere al traspaso de la propiedad, que sólo se concibió en forma de transmisión universal de los bienes, situación en que se encuentra la mujer que, por haber contraído matrimonio cum manu, queda convertida a la condición de alieni iuris, y cuyo patrimonio se trasmite civilmente al del marido. Conyugalmente tiene el sentido de que, mediante el matrimonio, la mujer, tanto si era sui iuris como si era alieni iuris, salía de su familia civil y entraba en la de su marido, en una condición de sujeción o sometimiento total.
Convencion
(Cabanellas) Del latín conventio, derivada de convenire, convenium, es el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa. La convención integra el género; y el contrato, la especie. La convención es un acuerdo de voluntades, cuyo efecto puede constituir, o no, una obligación, el contrato es una especie de convención hecha con el fin de obligarse.
Convención
(Ossorio) En sentido general, ajuste y concierto entre dos o más personas o entidades. En esta acepción es tanto como convenio, pacto o contrato. | También, conveniencia y conformidad. De ahí que, con referencia a ciertos usos y costumbres sociales, como el saludo, los regalos, las felicitaciones, se diga que representan un convencionalismo, lo mismo que con relación a aquellas cosas a las cuales se atribuye un valor del que en realidad carecen. Pero la mayor importancia jurídica de la expresión es la que define la Academia de la lengua como asamblea de los representantes de un país, que asume todos los poderes. Convención de tipo político fue caracterizadamente la asamblea revolucionaria francesa que actuó entre 1792 y 1795, que cambió en Francia el régimen de monarquía absoluta por el de una democracia liberal, rápidamente extendida a los gobiernos de los demás Estados europeos.
Convención Colectiva De Trabajo
(Ossorio) Contrato colectivo de condiciones de trabajo (v.).
Convención Constituyente
(Ossorio) Asamblea política, elegida por sufragio o designada por el poder en ejercicio, para instaurar o modificar una Constitución (v.). Sus principales aspectos se consideran en la voz CONSTI'I'UYENTE (v.).
Convenciones Matrimoniales
(Ossorio) Las que antes de la celebración del matrimonio hacen los futuros contrayentes y que pueden tener por objeto sólo la designación de los bienes que cada uno aporta y las donaciones que el esposo hiciere a la esposa. Carece de valor toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, así como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal. El concepto encuadra en la limitadísima libertad que al respecto rige en la legislación argentina. En otros ordenamientos, como el español, los contrayentes gozan de amplísimas facultades patrimoniales en sus capitulaciones matrimoniales. Ningún contrato de matrimonio podrá hacerse, so pena de nulidad, después de la celebración del matrimonio, ni el que se hubiere hecho antes podrá ser revocado, alterado o modificado. (V. DONACIÓN POR RAZÓN DE MATRIMONIO.)
Convención Internacional
(Ossorio) Acuerdo entre dos o más Estados para resolver y regular la ejecución y desarrollo de sus relaciones sobre materias de interés recíproco, como los convenios o convenciones postales ,monetarias, comerciales. Es, en definitiva, un tratado cuya finalidad no es estrictamente política y que requiere menor solemnidad.
Convenio
(Ossorio) Contrato. | Convención. | Pacto. | Tratado.
Convenio
(Cabanellas) Contrato. Convención. Pacto. Ajuste. Tratado. COLECTIVO DE TRABAJO. v. Contrto colectivo de trabajo, Pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Convenio Colectivo
Acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, que regula las condiciones laborales.
Convenio Colectivo De Trabajo
(Ossorio) Contrato colectivo de condiciones de trabajo (v.).
Convenio De Roma
(Ossorio) Suscrito en la capital italiana en 1933, determina normas para el resarcimiento de los daños causados por aeronaves a personas y bienes en la superficie. Este acuerdo fue completado por el Protocolo de Bruselas (v.),
Convenio Regulador
El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión.
Conventio
Convención. Pacto, ajuste, trato, convenio. Asamblea que asume todos los poderes de un país.
Convento
(Ossorio) Casa o monasterio en que viven los religiosos o las religiosas bajo las reglas de su instituto. | Comunidad de religiosos o religiosas que habitan en una misma casa (Dic. Acad.).
Convento Juridico
(Cabanellas) En la Roma antigua, las reuniones de jueces, así como los tribunales, a los que acudían, para administración de justicia, los pueblos de las provincias. Fueron denominados luego, a fines de la Edad Media, chancillerías; y, muy posteriormente, audiencias.
Convento Jurídico
(Ossorio) Tribunal romano ante el cual litigaban los pueblos provinciales. Son el origen de las chancillerías medioevales y de las posteriores audiencias (v.).
Conversion
(Cabanellas) Acción o efecto de convertir. La transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la confirmación o convalidación. Novación, cambio, modificación. Adopción de un credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. En lo financiero, reemplazar el papel moneda por su equivalente en metálico. Reducción del tipo de interés.
Conversión
(Ossorio) La transformación de un acto nulo en otro eficaz mediante la convalidación o confirmación (v.). | Novación, cambio, modificación. | Adopción de un credo religioso, considerado desde la creencia favorecida. | En lo financiero, reemplazo del papel moneda por su equivalente en metálico. | Reducción del tipo de interés para valores o títulos en curso (Dic. Der. Usual). (V. DEUDA PÚBLICA.)
Convertibilidad
(Ossorio) Posibilidad legal de adquirir con la moneda nacional la de cualquier otro país. Hasta la primera guerra mundial, dada la estabilidad monetaria del mundo, la convertibilidad no se ponía en tela de juicio. Con posterioridad a 1914, ante los procesos devaluadores originados por las guerras y por regímenes de frustración económica o social, surgieron las restricciones y el control de cambios (v.), para aminorar en la generalidad de los países la convertibilidad de la propia moneda. La de los demás países se mantiene, aunque con cotizaciones viles en muchos casos.
Conviccion Moral
(Couture) Véase Libre convicción.
Convicto
(Cabanellas) Se dice del reo al que, aun cuando no ha confesado su delito, le ha sido probado legalmente por un cúmulo de pruebas evidentes.
Convicto
(Ossorio) Reo al que legalmente se ha probado su delito, aunque no lo haya confesado (Dic. Acad.). (V. CONFESO.)
Convivencia
(Cabanellas) Cohabitación, vida en compañía de otras personas, compartiendo al menos casa, con frecuencia también la mesa, y en ocasiones el lecho. Referida a la sociedad, pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de un país.
Convivencia Conyugal
(Ossorio) Cohabitación (v.).
Convocación O Convocatoria De Acreedores
(Ossorio) Trámite judicial que pueden instar los comerciantes, las sociedades mercantiles y los no comerciantes inscritos en el Registro Público de Comercio que se encuentren en cesación de pagos, a efectos de prevenir la declaración de su quiebra, promoviendo una reunión de acreedores para tratar de llegar a un acuerdo con ellos. (V. CESACIOÓN DE PAGOS, CONCORDATO, CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES, QUIEBRA.)
Convocar
Citar, llamar a una o más personas para que concurran a lugar o acto determinado.
Convocatoria
(Ossorio) Anuncio o escrito con el que se cita o llama a un lugar, en día y hora señalados, para algún acto. | Decreto que llama a elecciones, para la fecha y para los cargos que expresa.
Convocatoria
(Cabanellas) Acto en virtud del cual se cita o llama, por escrito personal o público anuncio, a una o varias personas, para que concurran a un determinado lugar, en día y hora fijados de antemano. También se denomina así el decreto por el cual se llama a Cortes, a las elecciones para las mismas. (v. Citación, Edictos judiciales.) DE ACREEDORES. Es la presentación, ante el juzgado competente, de un comerciante, para solicitar reunión de sus acreedores, con objeto de prevenir la declaración de quiebra.
Conyuge
(Cabanellas) El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio.
Cónyuge
Cualquiera de los esposo (marido y mujer) con relación al otro.
Cónyuge
(Ossorio) Cada una de las personas (marido y mujer) que integran el matrimonio monogámico. La relación conyugal ofrece importancia jurídica en el orden civil (régimen de bienes, derechos hereditarios, potestades sobre los hijos, domicilio) y también en el orden penal, porque el homicidio de un cónyuge por el otro configura el delito de conyugicidio (v.), así como el quebrantamiento del deber de fidelidad tipifica en algunos códigos el delito de adulterio (v.).
Conyuges
(Couture) I. Definición. Esposos; calidad o atributo de los que se hallan unidos por matrimonio legítimo. II. Ejemplo. "El avenimiento de las partes terminará el negocio sólo en el caso en que se reúnan los cónyuges" (CPC., 279). III. Indice. CPC., 279, 384, 786, 806, 1046, 1048, 1054, 1058, 1070, 1098. IV. Etimología. Del latín coniuges, plural de coniux (* conyug-s) de igual significado, literalmente "atados juntos" Tanto la raíz * yeug-/yug- como la forma de composición, se encuentran en la mayoría de las lenguas indoeuropeas, por lo cual debe tratarse de un término sumamente antiguo. V. Traducción. Francés, Conjoinst; Italiano, Coniugi; Portugués, Cônjuges; Inglés, Husband and wife. Spouse; Alemán, Ehegatten.
Conyugicida
(Ossorio) Marido que da muerte a su mujer. | Mujer que mata al marido.
Conyugicidio
(Ossorio) Muerte causada por uno de los cónyuges al otro. Se entiende que dolosamente. En Derecho Penal no configura delito específico, sino que entra dentro del concepto general del homicidio y que, como circunstancia de agravación, otras legislaciones llaman parricidio o asesinato y otras homicidio calificado (v.). Si la víctima es la mujer y el marido el autor, el conyugicidio es llamado uxoricidio y ofrece importancia en algunas legislaciones con relación al adulterio (v.), por cuanto el marido que da muerte a su mujer en determinadas circunstancias puede buscar una atenuante en la emoción violenta (v.) o en la vindicación de su honor.
Coobligacion
(Cabanellas) Vínculo obligatorio que comprende a dos o más personas. Obligación recíproca (v.). Deuda o prestación mancomunada o solidaria. (v. Mancomunidad, Solidaridad.)
Coobligado
(Cabanellas) Cada uno de los obligados conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador.
Coobligado
(Ossorio) Cada uno de los obligados (v.) conjuntamente por un mismo nexo jurídico imperativo, de origen voluntario o no. | Quien responde con otro o por otro, aun en distinta situación jurídica, como el fiador.
Cooperacion
(Cabanellas) Colaboración de varias personas en una obra común. En lo que hace a la cooperación voluntaria con fines económicos, la idea se debió a Roberto Owen, en Inglaterra, y a Carlos Fourier, en Francia.
Cooperativa
(Cabanellas) v. Sociedad cooperativa.
Cooperativas Y Cooperativismo
(Ossorio) Designase como cooperativismo la tendencia o doctrina favorable a la cooperación en el orden económico y social, que tiene su manifestación en el acercamiento de las personas o de grupos de ellas para la realización de su ayuda recíproca en el cumplimiento y obtención de determinadas finalidades. El cooperativismo alcanza tales fines mediante la formación de sociedades cooperativas o de organismos mutuales, representativos de una forma de cooperativismo. Las cooperativas más corrientes son las llamadas de producción y de consumo, según que tengan como objeto producir mercaderías para venderlas a los cooperadores a más bajo precio o adquirir mercaderías para el consumo de los cooperadores, también a menor precio. Son también corrientes las cooperativas para la construcción, generalmente para la propiedad horizontal; pero éstas han quedado en algunos países, como la Argentina, bastante desacreditadas por haber desvirtuado sus verdaderos fines. El mutualismo (v.) tiene su mayor desarrollo y eficacia cuando se orienta hacia la prestación de servicios médicos, farmacéuticos y funerarios o a la cobertura económica de determinados riesgos afectantes a los mutualistas.
Coparticipacion
(Cabanellas) Participación conjunta en algún resultado o acción. (v. Codelincuencia.)
Coparticipe
(Cabanellas) Condueño, copropietario o condómino de una cosa perteneciente en común a varios. Quien colabora en la comisión de un delito. El beneficiado en unión de otro u otros en un mismo número de lotería o algo análogo.
Copartícipe
(Ossorio) Condueño o condómino. | Colaborador en la perpetración de un delito. | Agraciado, con otro o más, en lotería o rifa.
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