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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Calabozo
(Ossorio) Lugar seguro, las más veces lóbrego y aun subterráneo, donde se encierra a determinados presos. | Aposento de la cárcel para incomunicar a un preso (Dic. Acad.).
Calamidad
(Ossorio) Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas. Su interés jurídico se encuentra vinculado con el Derecho Penal, puesto que constituye una circunstancia agravante de la responsabilidad respecto a ciertos delitos contra la propiedad cuando se cometen aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado. Ello es así por la mayor maldad que representa aprovechar la desgracia ajena para delinquir en beneficio propio. Esto aparte que actuar criminalmente en esas circunstancias representa un medio de buscar la impunidad, valiéndose de que la preocupación por el estrago público o por la desgracia individual ha de hacer que nadie preste atención al hecho delictivo, como lo prueba la realidad de que los hurtos realizados en esas ocasiones suelen llevarlos a cabo personas que no son delincuentes en momentos normales.
Calendario
(Ossorio) Vocablo que la Academia da como equivalente a almanaque y definido como registro o catálogo que comprende todos los días del año, distribuidos por meses, con datos astronómicos como ortos y ocasos del Sol, su entrada en cada signo del Zodiaco, principio de las estaciones, fases de la Luna y otras muchas noticias y épocas relativas a los actos religiosos y civiles, principalmente de santos y festividades. En el cómputo del tiempo no existe un solo método o sistema, y de ahí que se llame calendario gregoriano el que estableció el papa Gregorio XIII en 1582, cuya característica consiste en no contar como bisiestos los años que termínan siglo, salvo cuando sus dos primeras cifras son múltiplo de 4, para lo cual hizo correr diez días en el mes de octubre de aquel año. Frente a él está el calendario juliano, que cuenta como bisiestos todos los años cuyo número de días es divisible por cuatro, aunque terminen siglo. Se llama así porque lo estableció Julio César para todo el imperio romano. El calendario gregoriano es utilizado actualmente por todas las naciones cristianas, con excepción de las que siguen el cisma griego, y el juliano lo utilizan los cismáticos griegos y es aplicado por las naciones musulmanas para los cálculos astronómicos y los usos de la agricultura. En materia forense, el calendario es importante por cuanto sirve para determinar los días hábiles y los inhábiles, así como para el vencimiento o iniciación de plazos, tanto en materia procesal como en lo civil y comercial.
Calendario
(Couture) I. Definición. Coordinación de las medidas de tiempo, en su división de años, meses y días. II. Ejemplo. "En las prescripciones por meses o por años se cuentan unos y otros según el calendario Gregoriano" (C:C., 1229). III. Indice. CC., 1229; CPC., 603, implícitamente. IV. Etimología. Del latín calendarium, -ii "registro de deudas", derivado de calendae, -arum "primer día del mes", porque los intereses sobre las deudas debían pagarse el primer día de cada mes. La aceptación actual de esta palabra aparece ya en el latín eclesiástico de la Edad Media. V. Traducción. Farncés, Calendrier; Italiano, Calendario; Portugués, Calendario; Inglés, Calendar; Alemán, Kalender.
Calendario Del Contribuyente
Cuadro indicativo de los plazos en que el contribuyente debe dar cumplimiento a las diferentes obligaciones fiscales.
Calendas
(Ossorio) En el antiguo cómputo romano y en el eclesiástico, el primer día de cada mes, y se empiezan a contar, en cómputo regresivo, desde el día que sigue a los idus del mes antecedente (Escriche). Este mismo autor expresa que se llamaban calendas los primeros días de los meses a partir del griego kalein (convocar), porque, llamado y congregado el pueblo en el Capitolio el primer día de cada mes, se hacía un sacrificio por el rey y el pontífice, y se anunciaba el número de días que mediaban hasta las nonas. Otros autores señalan que calendas era lo mismo que colendas, llamadas así, del lat. colere (honrar), porque los antiguos romanos dedicaban el día primero de cada mes al culto de la diosa Juno. Calendario (v.) proviene de calendas. Cabanellas, recogiendo la explicación del Diccionario de la Academia, señala que con la frase calendas griegas se hace referencia irónica a un tiempo que nunca llegará, porque los griegos no tenían calendas.
Calendas
(Cabanellas) Aunque la expresión calendas griegas se refiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá de llegar (pues los griegos no tenían calendas), esta voz constituye un término que tanto en el antiguo cómputo romano como en el eclesiástico significa el primer día de cada mes.
Calibre
(Ossorio) Diámetro del proyectil y de los cañones de las armas de fuego. Esto último posee decisivo influjo en ciertas pericias que concretan el calibre del arma utilizada en homicidios y lesiones.
Calicata
(Ossorio) Exploración que se hace con labores mineras en un terreno o perforación que se practica para determinar la existencia de minerales o la naturaleza del subsuelo (Dic. Acad.).
Calidad
(Ossorio) Modo de ser. | Carácter o índole. | Condición o requisito de un pacto. | Nobleza de linaje. | Estado, naturaleza, edad y otros datos personales o condiciones que se exigen para determinados puestos, funciones y dignidades (Dic. Der. Usual).
Califa
(Ossorio) Jefe supremo tanto en lo espiritual como en lo temporal en las comunidades de pueblos musulmanes. Históricamente son de señalar los califatos de Oriente, de Córdoba y de Egipto. El califa se considera sucesor de Mahoma y representante de Alá.
Calificacion De Grado
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de decidir preliminarmente, en el recurso extraordinario de nulidad notoria o en el incidente de recusación, la admisibiliada o inadmisibilidad de uno y de otro, sin pronunciarse todavía sobre el mérito de la causa o incidente. II. Ejemplo. "Contituido el Tribunal Extraordinario y remitidos los autos por el inferior; se calificará el grado" (CPC., 689). III. Indice. CPC., 689, 800. IV. Etimología. Calificación: Voz culta del latín escolástico qualificatio, -nis, derivado del verbo qualificare, compuesto de qualis, -e "cual". Grado: véase este vocablo. V. Traducción. Véase Grado.
Calificación De La Quiebra
(Ossorio) Referida a la declarada en el procedimiento de ejecución colectiva, constituye el pronunciamiento judicial encaminado a establecer si la quiebra es casual, culpable o fraudulenta. De que proceda una u otra calificación, dependen las consecuencias jurídicas a que se hace referencia al tratar de la quiebra (v.) en sus diversos aspectos. Esas consecuencias pueden ser no solo de índole civil y mercantil, sino también penal.
Calificación Del Delito
En el procedimiento criminal la calificación del delito motiva el escrito de calificación o escrito de conclusiones que el Ministerio fiscal, el acusador privado, si lo hay, y la defensa formulan al ser elevada la causa a plenario.
Calificación Del Delito O Procesal
(Ossorio) Independientemente de que la sentencia ya representa, en sentido literal, una calificación de los hechos en relación con el delito imputado, en el procedimiento penal acusatorio existe un momento en que las partes han de señalar la naturaleza del delito perseguido, o su inexistencia, a efectos de que el juzgador establezca en el fallo la condena que corresponda o, en su caso, la absolución procedente. Esa calificación ha de ser posterior a la instrucción del sumario, y, según algunas legislaciones, podrá tener carácter provisional o carácter definitivo. El primero será el que se haga al empezar la tramitación del plenario, y el segundo, el que se establezca una vez conocidas las pruebas practicadas en él, especialmente en aquellos procedimientos que establecen el juicio oral.
Calificación (Escrito De)
El dedicado en el juicio penal a fijar las afirmaciones de las partes sobre hechos, carácter delictivo de estos, participación de los reos, circunstancias y responsabilidades, así como a proponer la prueba.
Calificación Registral
(Ossorio) Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquéllos. El resultado puede ser aprobatorio, suspensivo o denegatorio. El interesado dispone de recurso ante los tribunales en los dos últimos supuestos, si discrepa de la calificación (L. Alcalá - Zamora).
Calificación Registral
Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.
Calificación Urbanística
Designación que realizan los órganos de la Administración Pública sobre el destino específico de los distintos territorios.
Calígrafo
(Ossorio) Experto en caligrafía, conocedor de letras y escrituras, con trascendencia frecuente en juicios civiles y penales. (V. PERITO.)
Calor Se Frangit
El calor se atenúa.
Calpurnia
(Ossorio) V. "LEX CALPURNIA".
Calumnia
(Ossorio) Etimológicamente, la acusación falsa hecha maliciosamente para causar daño. | Jurídicamente, delito contra el honor de las personas, consistente en la imputación falsa de la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio; o sea, al ejercicio de la acción pública. | La legislación argentina la define como la atribución falsa a otro de la comisión de un delito doloso o de una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada. Como este delito requiere la falsedad en la acusación, es evidente que el acusado quedará exento de pena si prueba la veracidad de la imputación, inversamente a lo que sucede con el delito de injuria (v.), que sólo admite prueba en algunas legislaciones, como la argentina, en los casos excepcionales que el propio código determina.
Calumnia
Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.
Calumnia
(Cabanellas) Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.
Calumniador
(Cabanellas) El que judicial o extrajudicialmente imputa falsamente a otro la comisión de un delito de los que dan lugar procedimiento de oficio. (v. Calumnia.)
Calumniar
(Cabanellas) Atribuir con malicia y falsedad a alguien un delito perseguible de oficio y que el acusado no ha cometido.
Calumnioso
(Cabanellas) Que contiene imputaciones falsas de índole delictiva. Lo constitutivo de calumnia (v.).
Calvisius Taurus
Platónico griego del siglo II de nuestra era, en el reinado de Antonio Pío, maestro y amigo de Aulo-Gelio, quien ha dejado algunos datos sobre la vida de este personaje. Natural de Berito (Beirut), enseñó filosofía platónica en Atenas, esforzándose por relievar los puntos en que difiere de la de Aristóteles y de la escuela estoica. Se ocupó de derecho penal, defendiendo la necesidad de las penas, porque creía que mejoraban a los reos, vengaban la ofensa hecha a la sociedad y servían de ejemplo. No se ha conservado fragmento alguno de sus obras.
Camara
(Cabanellas) Cada uno de los cuerpos colegisladores representativos en el sistema bicameral o de dualidad de asambleas. Se suelen distinguir con las denominaciones de cámara alta y cámara baja, o de senadores o diputados, de no tener otros nombres privativos. DE ALQUILERES. Organismo competente para entender en las cuestiones relacionadas con el arrendamiento de propiedades urbanas. DE APELACION. Tribunal de segunda instancia; o de alzada, como se decía antaño. DE CASTILLA. Cuerpo supremo consultivo compuesto por el presidente del Consejo de Castilla y otros ministros del mismo, a cuyo cargo estaban los asuntos de gran trascendencia. Como tribunal independiente funcionó en España desde 1588 a 1834. (v. Tribunal supremo.) DE COMPENSACION. Institución auxiliar del comercio, encargada de confrontar y liquidar los créditos y deudas de los titulares que intervienen en la compensación bancaria. DE DIPUTADOS. v. Congreso. DE INDIAS. Tribunal compuesto por los ministros del Consejo de Indias, con funsiones consultivas; su competencia estaba restringida a las cuestiones relacionadas con el gobierno de las provincias que España poseía en Ultramar. DE LOS COMUNES. La cámara baja inglesa o congreso de diputados. Sus representantes son elegidos directamente por el pueblo. DE SENADORES. v. Senado. DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION. Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país.
Cámara Alta
(Ossorio) Senado (v.).
Cámara Baja
(Ossorio) Cámara de Diputados (v.).
Cámara De Alquileres
(Ossorio) Organismo administrativo que se creó en la Argentina para resolver determinadas cuestiones sobre el contrato de locación de fincas urbanas, especialmente relacionadas con la cuantía de los alquileres, incautación de viviendas deshabitadas para proceder a su arrendamiento, instalación y funcionamiento de los servicios del local alquilado, aprobación de los convenios de locación con alquileres superiores al básico, intervención como órgano de conciliación, así como en las permutas de locales. La deficiente actuación de la Cámara de alquileres fue causa de que sus facultades se fueran limitando cada vez más. Ahora sólo tiene un valor histórico, por haber sido suprimida.
Cámara De Apelación
(Ossorio) Tribunal colegiado de segunda instancia (v.), o de alzada, como se decía antaño. El nombre, sin ser objetable como galicismo, es una traducción evidente del francés chambre d'appel. En España, el nombre tradicional y subsistente es el de audiencia territorial (v.). Los miembros de esas cámaras o audiencias reciben los nombres de magistrados o camaristas y sus funciones consisten en conocer del recurso de apelación (v.) que se interpone contra jueces o tribunales inferiores.
Camara De Compensacion
Es aquella que se encarga de centralizar y organizar los pagos y cobros de cheques dentro del mercado. Evita el movimiento físico de dinero y proporciona agilidad al sistema de pagos.
Cámara De Compensación
(Ossorio) Organismo creado por los bancos con el fin de que cada uno de ellos aporte sus créditos, para refundir en una sola operación los saldos recíprocos que diariamente tengan entre sí, originados en sus propias órdenes y en las de sus respectivas clientelas. De este modo se efectúa una liquidación única, sin movimiento de fondos y sin que cada uno de los bancos tenga que pagar o cobrar otra cantidad que la que aparezca en su contra o a su favor.
Cámara De Diputados
(Ossorio) Llamada también cámara baja y en algunos países Cámara de Representantes, es el órgano deliberante que solo, en el sistema unicameral (v.), o compartido con otro, llamado Cámara de Senadores o Senado (v.), en el régimen bicameral (v.), constituye el Poder Legislativo de la nación (o también de las provincias, cuando se trata de los Estados organizados federalmente). En el Derecho Político moderno, esta institución, como la del Senado, sólo se da en los Estados de Derecho, en las democracias, ya que, en los gobiernos autocráticos, totalitarios o defecto, es de esencia la supresión de la rama legislativa, salvo la atribución ficticia de la facultad de legislar a organismos abierta o encubiertamente sometidos al Poder Ejecutivo. (V. CONGRESO.)
Cámaras De Comercio, Industria Y Navegación
(Ossorio) Entidades cuyo objeto consiste en intensificar y favorecer las operaciones del comercio terrestre o marítimo y el desarrollo industrial del país. Poseen carácter público y representan ante la autoridad los intereses de la industria, del comercio y de la navegación (v.), como su nombre evidencia.
Cámaras Judiciales
(Ossorio) Tribunales colegiados que entienden, en grado de apelación, de los recursos interpuestos contra resoluciones de los jueces de primera instancia y de instrucción o sentencia. Son lo que en España se denominan audiencias. Normalmente hay cámaras para cada uno de los fueros: civil, penal, laboral y contencioso administrativo.
Cámaras Legislativas
(Ossorio) V. CONGRESO.
Camarista
(Cabanellas) Cualquiera de los miembros de ciertas cámaras judiciales, en especial de los tribunales de segunda instancia. Equivale a magistrado de audiencia de acuerdo con la jerarquía y denominación que rige en España.
Camarista
(Ossorio) Cada uno de los magistrados de las cámaras judiciales (v.) de apelación.
Camarlengo
(Ossorio) Título de dignidad entre los cardenales de la Santa Iglesia Romana, presidente de la Cámara Apostólica y gobernador temporal en sede vacante.
Cambalache
(Ossorio) Trueque de cosas de escaso valor.
Cambiador
(Ossorio) Permutante.
Cambiar
(Ossorio) Trocar una cosa por otra. | Dar o tomar dinero en cambio. | Entregar un billete para recibir varios menores o monedas, y viceversa. | Convertir la moneda de un país en la de otro, mediante el trueque con otra persona, por lo común un banco o agencia (Dic. Der. Usual).
Cambio
(Cabanellas) Transformación. Movimiento. Trueque o permuta de una cosa por otra. En todo contrato conmutativo hay, en realidad cambio de prestaciones. Todo individuo se ve obligado a practicar cambios de cosas por servicios, de éstos o de aquellas entre sí. DE DOMICILIO. Mudanza o traslado del lugar donde una persona tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. MARITIMO. Nombre, ya casi caído en desuso, que se ha dado al préstamo a la gruesa (v.).
Cambio
(Ossorio) Acción y efecto de cambiar, de dar, tomar o poner una cosa por otra. | También mudanza, variación, alteración. Tomada la expresión en ambas acepciones, puede decirse que hay cambio en todos los negocios jurídicos. En el sentido de tomar una cosa por otra, existe cambio en todos los contratos sinalagmáticos (do ut des, do ut facias, facio ut des, facio ut facias), y en el sentido de modificar o alterar una situación, se presenta en todos los demás actos, porque en cualquiera de ellos existe un cambio en las personas o en las cosas. La permuta y la compraventa (v.) son contratos típicos de cambio.
Cambio Mercantil
(Ossorio) Es el que se produce no directamente entre el productor y el consumidor, sino por medio de otra persona (comerciante) que se interpone entre ellos. El cambio se llama manual cuando consiste en dar de presente y de modo efectivo un dinero por otro, como sucede habitualmente en las llamadas casas de cambio. Cambio trayecticio se denomina aquel que se entrega en una plaza y que se recibe en otra, debido a las diferencias en las operaciones de comercio que se realizan en una y otra. (V. LETRA DE CAMBIO.)
Cambio Negro
(Ossorio) Cuando rige un cambio oficial (v.) por demás leonino, en el sentido de que sacrifica a los residentes que poseen moneda extranjera, a los que se fuerza a aceptar el tipo de conversión por la divisa nacional que haya señalado el gobierno, los que se sienten despojados - en verdad tales Estados consuman confiscaciones parciales, que no se diferencian mucho de auténticos latrocinios - recurren, cuando tienen necesidad de la divisa nacional, a centros clandestinos de trueque monetario, donde consiguen, si no la plena equivalencia que corresponde al curso de lo que ofrecen, sí bastante más de la cortedad o miseria impuesta gubernamentalmente. La medida es consecuencia de los procesos inflacionarios y de los países en crisis política y económica.
Cambio Oficial
(Ossorio) Ante la inestabilidad del signo monetario nacional, señalamiento gubernativo de la cotización única con respecto a las divisas internacionales más estables. Si la medida puede justificarse, en un primer momento, ante alarmas o súbitas crisis, cuando perdura, consuma un despojo de los tenedores de moneda extranjera que los empuja hacia el cambio negro (v.).
Cambista
(Ossorio) El que negocia con el cambio de monedas, en especial de distintos países. | Banquero.
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Humor Lexivox humor

Un juez a un reo:

—¿No le conozco de alguna parte?

Sí, le dí clases de piano a su hija.

—¡Treinta años de cárcel!

Sonreir otro poco...

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