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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Auto
Es una resolución judicial durante el proceso que no resuelve el asunto en lo principal.//Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia. // Conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial.
Auto
(Cabanellas) Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal. Expresa Escriche que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o providencias, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto definitivo. ACORDADO. Se denomina así la determinación que toma un tribunal supremo con asistencia de los miembros de todas sus salas. (v. Acordada.) APELABLE. Aquel contra el cual puede interponer apelación la parte que se considere perjudicada por el mismo. DE PRISION. La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria. DE PROCESAMIENTO. La resolución judicial por la cual se declara procesado al presunto culpable, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad que contra el mismo concurren. DE FE. Ceremonia que, para castigo público de los penitenciados, seguía el pronunciamiento de una sentencia por el Tribunal de la Inquisición. DEFINITIVO. El que tiene fuerza de sentencia, por decidir la causa o pleito, aun dictado incidentalmente. PARA MEJOR PROVEER. El dictado por los jueces, conclusos ya y terminados los autos, con objeto de practicar alguna diligencia que estiman necesaria para resolver la cuestión con mayor garantía de acierto.
Auto, Autos
(Ossorio) En lenguaje procesal, y empleada la palabra en singular, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia y la sentencia (v.). En general se puede decir que, mientras la providencia afecta a cuestiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la instancia o al juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia. Claro es que esta nomenclatura varía conforme a la legislación de los diversos países. Empleada la voz en plural, autos hace referencia al conjunto de documentos y piezas de que se compone una causa o pleito. Los autos son lo que en el sistema procesal de algunos países se denominan expedientes, que suele preferirse no obstante para lo administrativo y sus actuaciones escritas.
Autocalumnia
(Ossorio) Atribución que una persona se hace a sí misma de haber ejecutado un delito que, imputado falsamente a otra, constituiría el de calumnia (v.). Si la autoimputación se hace mediante una simple expresión pública carece de toda relevancia jurídica; pero, si se hace mediante declaración o confesión ante una autoridad competente, se estaría frente a una denuncia falsa, que incluso podría tener como finalidad encubrir a otra persona. Si el delito que uno se imputa a sí mismo hubiese sido en efecto cometido, lo único que sucedería es que dejaría abierto el camino para el procedimiento criminal.
Autocontrato
(Cabanellas) Contrato del representante ccnsigo mismo.
Autocontrato
(Ossorio) Llamado también "contrato consigo mismo". Aunque el contrato requiere, en principio, la concurrencia de dos voluntades, puede darse e el caso de que ambas recaigan sobre una misma persona, bien porque ésta actúe al mismo tiempo por sí y en nombre de otra, bien porque represente dos patrimonios distintos. Sin embargo, tanto en la doctrina como en la legislación, la teoría del autocontrato ha sido muy discutida, pues no faltan autores que niegan la posibilidad de esa contratación unilateral considerada como bilateral.
Autocracia
(Cabanellas) Esta palabra deriva del griego, y significa fuerza propia.
Autocracia
(Ossorio) Sistema de gobierno en el cual la voluntad de un solo hombre es la suprema ley. (V. ABSOLUTISMO, DICTADURA, TIRANIA, TOTALITARISMO.)
Auto De Estar A Derecho
(Ossorio) Mandamiento judicial en que se ordena al demandado que esté y pase por lo determinado en la causa pendiente, y que comparezca ante el tribunal cuando se le ordene, personalmente o por representante, para pagar o cumplir lo dispuesto en la sentencia.
Auto De Fe
(Ossorio) Ceremonia que, para castigo público de los penitenciados, seguía al pronunciamiento de una sentencia por la Inquisición. La ejecución de la sentencia se encomendaba a las autoridades seglares (Dic. Der. Usual).
Autodefensa
(Ossorio) Amparo personal, de bienes o derechos, por uno mismo. (V. ESTADO DE NECESIDAD, LEGÍTlMA DEFENSA.)
Auto Definitivo
(Ossorio) El que, aun dictado incidentalmente, resuelve el juicio, con fuerza similar a la de sentencia. (V. AUTO INTERLOCUTORIO.)
Auto Definitivo
El que impide la continuación del pleito o deja resuelta alguna de las cuestiones litigiosas, aunque sea dictado incidentalmente.
Auto De Formal Prisión
Es una resolución judicial que se dicta dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas, -o bien, antes de ciento cuarenta y cuatro horas en el caso de que se prorrogue el término-, a partir del momento en que algún detenido sea puesto a disposición de un Juez, con la finalidad de justificar su detención, siempre y cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos: 1.- Que se haya recibido declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos legales, o bien, que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar; 2.- Que esté comprobado el cuerpo del delito y que éste tenga señalada sanción privativa de libertad; 3.- Que esté demostrado la probable responsabilidad del inculpado; y 4.- Que no esté plenamente comprobado a favor del inculpado alguna circunstancia excluyente de responsabilidad, o que extinga la acción penal. En el auto de formal prisión, se debe expresar el delito que se atribuya al procesado; el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, así como los datos recabados durante la averiguación previa efectuada por el Ministerio Público, los cuales deben ser bastantes para comprobar la existencia del delito y hacer probable su responsabilidad en la comisión. Debe aclararse que el dictado de un auto de formal prisión no significa que necesariamente el inculpado habrá de permanecer recluido en prisión preventiva, esto es, durante la tramitación del juicio, ya que puede gozar de la libertad provisional bajo caución, en los casos previstos por la ley. Dictado el auto de formal prisión, se debe identificar al procesado por medio del sistema adoptado administrativamente en los Centros de Readaptación Social, el cual comprende, entre otros, los datos siguientes: 1.- El nombre, sexo, edad, lugar de origen, domicilio, estado civil y profesión u oficio; 2.- La identificación dactiloantropométrica; y 3.- La identificación fotográfica de frente y de perfil.
Auto De Libertad Por Falta De Elementos Para Procesar
Es una resolución dictada por el Juez dentro del término constitucional, para determinar sobre la situación jurídica del indiciado, cuando hay insuficiencia de pruebas relativas a la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad de aquél; es decir, si dentro del término legal de setenta y dos horas, o bien, el de su prórroga de ciento cuarenta y cuatro horas cuando ésta sea procedente, a partir de que la persona se encuentre a disposición del Juez, no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisión o, en su caso, el de sujeción a proceso; sin embargo, en este último supuesto, el auto que se dicta se denomina: "de no sujeción a proceso".
Auto De Prisión
(Ossorio) La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria (Dic. Der. Usual).
Auto De Procesamiento
(Ossorio) La resolución judicial por la cual se declara procesado (v.) al presunto culpable de un delito, teniendo en cuenta los indicios racionales de criminalidad contra él (Dic. Der. Usual).
Autodespido
(Ossorio) Cuando el trabajador asume la iniciativa de rescindir el contrato laboral, la doctrina recurre a muy distintos tecnicismos, casos todos constitutivos de un circunloquio, por utilizar al menos dos vocablos; así, despido indirecto (el que prevalece, aun inconsecuente, por ser tan directa la ruptura como cuando la decide el empresario), renuncia forzada, dimisión impuesta, dimisión provocada, retiro forzado, retiro del trabajador, despido del trabajador (la más equívoca en cuanto a quién asume la iniciativa) y alteración rescisoria del contrato de trabajo. Frente a tanta imprecisión, variedad y vacilaciones, Luis Alcalá - Zamora ha sugerido este neologismo de autodespido. El vocablo, de formación lingüística transparente, posee las ventajas de contraponerse con plenitud al de despido(v.) y guardar a la vez con él un nexo idiomático. A más de ello está compuesto por una sola voz, clara, inequívoca, vigorosa, comprensible por técnicos y profanos, adecuada a la iniciativa del trabajador y expresiva de lo que realiza.
Auto De Sujeción A Proceso
Es una determinación judicial que se dicta con todos los requisitos del auto de formal prisión, cuando el delito cuya existencia se ha comprobado no merezca pena de prisión, o esté sancionado con pena alternativa y existan datos suficientes para presumir la responsabilidad de la persona contra quién se dicta. Cabe advertir que el auto en comento tiene únicamente el efecto de señalar el delito por el cual se ha de seguir el proceso, sin privar de su libertad al presunto responsable. Además, el auto de sujeción a proceso, al igual que el auto de formal prisión, se dicta por el delito que realmente aparezca comprobado, en relación con los hechos materia de la consignación, aun cuando se modifique la clasificación anterior. Dictado el auto de sujeción a proceso, se identifica al procesado por el sistema adoptado administrativamente.
Autogobierno
(Ossorio) Concepto de contenido impreciso, ya que con él unas veces se hace referencia a la descentralización administrativa, otras a la autarquía y también a la autonomía (v.) políticas.
Autografo
(Cabanellas) Del griego autos, uno mismo, y grafos, escrito o escritura. Escrito por uno mismo; escrito por mano de su mismo autor También el original, cuando se habla de documentos manuscritos.
Autógrafo
(Ossorio) Escrito hecho de puño y letra del propio autor; es decir, con exclusión de todo medio mecánico y de empleo de otra persona para escribirlo. Jurídicamente tiene importancia no solo porque esa forma permite la autenticación pericial del documento de que se trate, sino también porque la ley exige para algunos documentos y escrituras la autografía, como en el testamento ológrafo (v.).
Auto Interlocutorio
El que decide asunto del procedimiento durante el juicio.
Auto Interlocutorio
(Ossorio) El que no afecta a lo principal de una causa, por dictarse en un incidente o artículo de previo pronunciamiento. (V. AUTO DEFINITIVO.)
Aut Omnino
O siquiera.
Automutilación
(Ossorio) Lesión corporal que una persona se hace a sí misma y que le ocasiona la pérdida de algún órgano o miembro. Constituye, en doctrina, un ilícito jurídico, pero no representa la comisión de un delito, ya que ni siquiera lo es el suicidio. Únicamente la automutilación es susceptible de sanción penal cuando se ha efectuado con el propósito de obtener un beneficio para sí o para otro, como sucede en los casos típicos de evitar el cumplimiento del servicio militar obligatorio o de obtener el pago de un seguro de invalidez. El tema de la automutilación ha adquirido actualidad a partir de la posibilidad de practicar intervenciones quirúrgicas para el trasplante de órganos, ya que se presenta el problema jurídico de determinar hasta qué punto es lícito a una persona hacerse mutilar para que se lleve a cabo el transplante. Parece que el criterio más extendido se inclina hacia la licitud de tales actos, sobre todo cuando no se hacen con intención lucrativa, sino puramente humanitaria, generalmente en provecho de algún familiar.
Autonomia
(Cabanellas) Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él. En sentido figurado, condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. DE LA VOLUNTAD. Principio fundamental para el Cód. Civ. francés y los inspirados en él (o sea todos los redactados durante el curso del siglo pasado, excepción hecha del alemán) es la autonomía de la voluntad, que se enfrenta al de la declaración de ésta El principio se traduce en la norma que fija el art. 1.197 del Cód. Civ. arg.: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Principio éste que se complementa por el art. 1.198, que expresa: “Los contratos obligan no sólo a lo que esté formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubiesen sido virtualmente comprendidas en ellos”. Es conveniente, empero, tener en cuenta lo que expresa el art. 21 del cit. cód.: // “Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres”.
Autonomía
(Ossorio) Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política. | Condición del individuo que de nadie depende en ciertos aspectos. | Potestad de que, dentro del Estado, pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios (Dic. Acad.). Pero en este último sentido, la autonomía supone la unidad de los entes autónomos dentro del Estado único. Se trata simplemente de una descentralización administrativa y política, que no debe confundirse con lo que en un Estado federal representan las provincias o Estados miembros, que son no autónomos, sino independientes, salvo en las facultades a que hayan renunciado para delegarlas en el Estado federal.
Autonomía Cambiaría
(Ossorio) Autonomía en que se encuentra el derecho derivado de un título de crédito respecto de elementos ajenos al contenido cautelar de tal título, en particular los actos que hayan dado origen o sean causa de su creación o transmisión.
Autonomía De La Voluntad
(Ossorio) Potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones mediante el ejercicio de su libre arbitrio, representada en convenciones o contratos que los obliguen como la ley misma y siempre que lo pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
Autonomista
(Cabanellas) Partidario de la autonomía del territorio a que él pertenece en relación con el poder central o con respecto a una metrópoli. Partido que en su programa defiende, como aspiración fundamental, la autonomía de una colonia, región o provincia.
Autopsia
(Cabanellas) Es el examen anatómico del cadáver.
Autopsia
(Ossorio) Examen de los cadáveres hecho con fines de investigación científica o para averiguar (y este segundo es el aspecto que interesa jurídicamente) las causas, forma y otras circunstancias de la muerte de una persona, cuando existe la sospecha de que aquélla no ha sido natural. Constituye una diligencia judicial que practican los médicos de los tribunales, llamados legistas o forenses, y su importancia es grande en criminalística (v.).
Autor
(Couture) I. Definición. 1. Persona que realiza alguna cosa o comete algún hecho. --2. Causante, antecesor; persona de quién derivan al sucesor los derechos y obligaciones. II. Ejemplo. 1. "Numerosas y muy detenidas han sido las sesesiones y conferencias tenidas para reformar en parte y adicionar el proyecto primitivo en el sentido de asegurar el propósito de su autor" (informe de la comisión Revisora del Código de Proc. Civil). --2. "Los sucesores del que aparece (firmando un instrumento privado) pueden limitarse al declarar que no saben si la firma es o no de su autor" (CPC., 360). III. Indice. CPC., 360, 371. IV. Etimología. Del latín auctor, -is "creador, autor" o "promotor", originalmente "el que hace crecer", del verbo augeo, -ere "aumentar, hacer crecer". V. Traducción. Francés, Auteur; Italiano, Autore; Portugués, Autor; Inglés, Author; Alemán, Verfasser.
Autor
(Ossorio) En Derecho Penal, el sujeto activo del delito. En este sentido el autor puede ser inmediato o mediato, según ejecute personalmente el acto delictivo o para su ejecución se valga de otro sujeto que no es autor o no es culpable o no es imputable. | En otro sentido, el que inventa una cosa o lleva a cabo alguna obra científica, literaria o artística. Este concepto de autoría es el que ha dado lugar al Derecho protector de la propiedad intelectual.
Autor
En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se habría ejecutado.
Autor
(Cabanellas) El sujeto activo del delito; y el que coopera a su realización como cómplice o autor moral. El creador de alguna cosa. Quien realiza una obra literaria, artística o científica. Causa de algún hecho. Causante o persona de quien procede el derecho de otro. Antiguamente se dijo por actor (demandante en lo civil o acusador en lo penal.)
Autoría Penal
(Ossorio) Locución que comprende a cuantos están afectados por la comisión de un delito, tanto si toman parte directa en su ejecución como si fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo, o bien si cooperan a la ejecución de un hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado. La autoría puede ser inmediata directa, mediata moral y de cooperación necesaria.
Autoridad
(Cabanellas) El texto o las palabras que se citan de alguna ley, intérprete o autor para apoyo de lo dicho o alegado. La potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. Los poderes constituídos del Estado, región, provincia o municipio. La persona revestida de algún poder, mando o magistratura. El carácter que reviste una persona por su empleo o representación. Crédito concedido a alguien en una materia, por sus conocimientos, calidad o fama. Poder que una persona tiene sobre otra que le está subordinada. ADMINISTRATIVA. Delegado del poder ejecutivo, encargado de la gestión de los actos que interesan a la Administración pública para cumplimiento de sus fines, ejecutando y haciendo ejecutar las leyes y las disposiciones de la autoridad constituída. CONSTITUIDA. Representante del poder público, el que en su nombre gobierna o administra, con independencia de la legitimidad de su nombramiento o procedencia. DE COSA JUZGADA. La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme, bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo, o por vicios de forma en la apelación. JUDICIAL. El juez o tribunal competente en alguna causa o caso. MARITAL. La potestad legal concedida al marido en relación con su mujer, que no establece una jerarquía dentro de la igualdad de ambos cónyuges en el matrimonio; y tendente sólo a la unidad familiar.
Autoridad
(Couture) I. Definición. 1. Potestad atribuida a los agentes del Poder Público en razón de su propia investidura. --2. Denominación genérica dada a los órganos y agentes del Poder Público. --3. Atributo, validez eficacia de un acto. II. Ejemplo. 1. "Las acciones privadas de las personas, que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están excentas de la autoridad de los magistrados". (Constitución, 10). --2. "Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República" (Constitución, 30). III. Indice. CPC., 129, 344, 441, 489, 490, 531, 559, 676, 768; COT., 13, 90. IV. Etimología. Del latín auctoritas, -tis "el hecho de ser auctor". Auctor, umbro uhtur era un título de magistradura. De ahí el sentido jurídico-político de la palabra autoridad. En la Roma republicana por otra parte, se llamaba auctor al que tenía derecho a hablar primero en el Senado. De ahí la otra acepción moderna de autoridad, en francés como "hablar con autoridad" o "ser una autoridad en la materia". V. Traducción. Francés, Autorité; Italiano, Autoritá; Portugués, Autoridade; Inglés, Authotity; Alemán, Behörde.
Autoridad
(Ossorio) En sentido genérico, la potestad que ejerce una persona sobre otra u otras, y entonces se habla de la autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del marido, del maestro, del patrono, cada uno de ellos dentro de sus atribuciones legalmente establecidas. | En sentido más restringido y más corriente, la potestad que tiene una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o ejecutarlas, imponiéndolas a los demás.
Autoridad De Cosa Juzgada
(Ossorio) La fuerza definitiva que la ley atribuye a la sentencia firme (v.), bien por haberse dado el último recurso o por no haberse apelado de ella dentro de tiempo o por vicios de forma en la apelación. (V. COSA JUZGADA.)
Autoridad De Cosa Juzgada
Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.
Autoridades
(Cabanellas) Aquellas personas que ejercen actos de mando en virtud de facultades propias.
Autor Intelectual
(Ossorio) Eufemismo o sinonimia afectada, y poco recomendable, por cuanto transparenta una jerarquización, que algunos dan al inductor en lo penal e incluso al corruptor (v.) en lo moral. (V. AUTOR MATERIAL.)
Autorizacion
(Cabanellas) Facultad que damos a un sujeto para que, en nuestro nombre, haga alguna cosa. Instrumento en que se confiere poder a cualquiera, para algún acto. Confirmación o comprobación de alguna proposición o doctrina, con autoridad, sentencia o texto de ley o autor. Aprobación o calificación de alguna cosa. Consentimiento, expreso o tácito, que se otorga a cualquier persona dependiente de otra, o que se halla en la imposibilidad de gestionar en nombre propio o ajeno, con el objeto de que realice lo prohibido o imposible sin tal requisito. Acto de dar fe o certiticar en un instrumento público, en autos o expedientes, los notarios, escribanos, secretarios, etc., los hechos que ante ellos ocurren o pasan. Licencia. permiso.
Autorizacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de autorizar. (Véase Autorizar).
Autorización
(Ossorio) Acción y efecto de autorizar (v.).
Autorización Judicial
(Ossorio) Venia o licencia del juez, que se requiere para la validez de determinados actos jurídicos, a efectos de habilitar a personas o a representantes de los incapaces.
Autorización Legislativa
(Ossorio) Conócese con esa designación la que el Poder Ejecutivo necesita obtener del Legislativo para el ejercicio de algunas de sus facultades constitucionales. En la Constitución de la Argentina se señalan: declarar la guerra y hacer la paz, conceder patentes de corso y cartas de represalia, ausentarse de la capital el presidente de la República. No se debe confundir la autorización legislativa con el acuerdo del Senado requerido para dar validez posterior a determinados actos del Poder Ejecutivo.
Autorización Marital
(Ossorio) Institución en franco declive, cuando no casi desaparecida en muchas legislaciones, dada la corriente igualitaria de las mujeres con relación a los hombres, no ya en la comunidad social, sino dentro de la familia y del régimen matrimonial. Sin embargo, todavía suele mantenerse la necesidad de autorización marital para que la mujer pueda realizar determinados actos. Señalar con carácter general - es decir, sin referirse a una legislación concreta - cuáles sean ellos resulta imposible por las divergencias existentes. Tampoco ofrece interés práctico el tema, porque virtualmente desaparecida la auctoritas del esposo, aquellos casos de discrepancia entre los cónyuges son dirimidos judicialmente.
Autorización Paterna
(Ossorio) Los hijos menores de edad y no emancipados necesitan autorización paterna para realizar ciertos actos, tales como dejar la casa de los padres, comparecer en juicio, celebrar contratos de trabajo (cuando dentro de la minoridad no han alcanzado determinada edad), contraer matrimonio. Esta enunciación es meramente orientadora, ya que las legislaciones no son uniformes. Quedan excluidos del concepto de autorización paterna aquellos actos en que los padres actúan en representación de los menores a efectos de suplir su incapacidad para contratar o comparecer en juicio.
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Humor Lexivox humor

En el cielo, mientras San Pedro está repartiendo las habitaciones, llegan a la vez un sacerdote y un abogado.

San Pedro envía al abogado a un penthouse con TV, aire y otros lujos mientras que al sacerdote lo envía a una habitación sencilla con un abanico, una vela y la Biblia.

El sacerdote enojado por lo que recibió sale a reclamar y le dice a San Pedro:

—¿Por qué a mi, que he sido un hombre dedicado a todo lo bueno, me das una habitación sencilla y a éste que es un abogado le das un penthouse?

Entonces San Pedro le contesta:

—Lo que sucede es que sacerdotes tenemos de sobra, pero este es el primer abogado que nos llega al cielo.

Sonreir otro poco...

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