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[BO-L-19151023] Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1915

Prestación vial.- En Cochabamba se cobrará en dinero.-- El producto en la capital y el Cercado se aplicará al arreglo de las calles de la ciudad.

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Crear :: 2024-05-07 09:31:40   Comparte la norma Ir al principio

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