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Informe
Que Incluir jurisprudencia sea No; Promulgado desde 1/ene/1904 hasta 31/dic/1904
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  1. L

    Etiquetas: Ley octubre/1904

    Bolivia: Ley de 10 de octubre de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19041010.html

    Propiedad Municipal.- Se autoriza á la Junta Municipal de la primera sección de la provincia de Caupolicán para que venda una casa que posee en Pelechuco.

    Ley - 19041010 -   | Ver norma  | Enviar
  2. L

    Etiquetas: Ley octubre/1904

    Bolivia: Ley de 1 de octubre de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19041001.html

    Limoquije.- Se le erije en Vicecantón.

    Ley - 19041001 -   | Ver norma  | Enviar
  3. L

    Etiquetas: Ley septiembre/1904

    Bolivia: Ley de 27 de septiembre de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040927.html

    Compañías de Seguros.-- Prescripciones para su funcionamiento y condiciones que deben llenar.

    Ley - 19040927 Abrogada el: 25/jun/1998 -   | Ver norma  | Enviar
  4. L

    Etiquetas: Ley septiembre/1904

    Bolivia: Ley de 9 de septiembre de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040909.html

    Impuestos.- Se libera el de tránsito al ganado en su internación á Cochabamba por

    Ley - 19040909 -   | Ver norma  | Enviar
  5. L

    Etiquetas: Ley agosto/1904

    Bolivia: Ley de 12 de agosto de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040812.html

    Poder Ejecutivo.- Se proclama Presidente Constitucional de la República al ciudadano Ismael Montes, primer Vicepresidente al ciudadano Eliodoro Villazón y segundo Vicepresidente al ciudadano Valentín Abecia.

    Ley - 19040812 -   | Ver norma  | Enviar
  6. L

    Etiquetas: Ley agosto/1904

    Bolivia: Ley de 11 de agosto de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040811.html

    Ejército Nacional.- Queda autorizado el Ejecutivo para mantener en La Paz, los cuerpos de ejército que crea conveniente.

    Ley - 19040811 -   | Ver norma  | Enviar
  7. L

    Etiquetas: Ley agosto/1904

    Bolivia: Ley de 6 de agosto de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040806-1.html

    Congreso Nacional.- Se establece el ceremonial con que debe instalarse.

    Ley - 19040806-1 -   | Ver norma  | Enviar
  8. L

    Etiquetas: Ley agosto/1904

    Bolivia: Ley de 6 de agosto de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040806-2.html

    Poder Ejecutivo.- Se encarga provisoriamente al General José Manuel Pando.

    Ley - 19040806-2 -   | Ver norma  | Enviar
  9. L

    Etiquetas: Ley agosto/1904

    Bolivia: Ley de 3 de agosto de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040803.html

    Poder Ejecutivo.- Se fija el ceremonial con que debe efectuarse la trasmisión legal.

    Ley - 19040803 -   | Ver norma  | Enviar
  10. L

    Etiquetas: Ley enero/1904

    Bolivia: Ley de 20 de enero de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040120.html

    Convenciones.-Se aprueba la estipulada con la República del Perú, sobre cambio de encomiendas postales (1) y por cuanto el Congreso Nacional aprobó los actos anteriores en virtud de la siguiente ley:

    Ley - 19040120 -   | Ver norma  | Enviar
  11. L

    Etiquetas: Ley enero/1904

    Bolivia: Ley de 7 de enero de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040107-1.html

    Empréstito.- Se autoriza al Ejecutivo para obtener 25.000 bolivianos, en cualquiera de los Bancos Hipotecarios, para el colegio Don Bosco.

    Ley - 19040107-1 -   | Ver norma  | Enviar
  12. L

    Etiquetas: Ley enero/1904

    Bolivia: Ley de 7 de enero de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040107-2.html

    Impuestos.- Se ratifica la ley de 20 de enero de 1900, que declara al Concejo Municipal de La Paz y la Junta Impulsora de la obra de la Catedral, con derecho a percibir el impuesto de 5 centavos sobre quintal de mercaderías que actualmente cobran.

    Ley - 19040107-2 -   | Ver norma  | Enviar
  13. L

    Etiquetas: Ley enero/1904

    Bolivia: Ley de 6 de enero de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040106.html

    Tratados.- de permuta de territorios y otras compensaciones con el Brasil.

    Ley - 19040106 -   | Ver norma  | Enviar
  14. L

    Etiquetas: Ley enero/1904

    Bolivia: Ley de 2 de enero de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040102-2.html

    Bonos de Compensación militar.- Se eleva su emisión á doscientos cincuenta mil bolivianos.- El interés que ganarán.

    Ley - 19040102-2 -   | Ver norma  | Enviar
  15. L

    Etiquetas: Ley enero/1904

    Bolivia: Ley de 2 de enero de 1904

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-19040102-1.html

    Cuarteles.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que venda los situados en la calle "Sucre" y plaza "Venezuela" de esta ciudad.

    Ley - 19040102-1 -   | Ver norma  | Enviar
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Humor Lexivox humor

Se cuenta de un acaudalado comerciante que dejó un testamento carente de todo signo de puntuación. Nunca se podrá saber si este hombre, llamado Don Juan Magnánimo Simplón, obró por ignorancia, malicia, astucia o por un profundo sentido del humor, aunque en su vida nunca tuvo fama de bromista.

El legado en cuestión dice así:

“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan no a mi hermano Luis tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre nunca de ningún modo para los jesuitas todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

Se dio lectura del documento a las personas aludidas por él, y cada cual se atribuía la preferencia. Mas al fin de resolver estas dudas, acordaron que cada uno presentara el escrito correspondiente con los signos de puntuación cuya falta motivaba la discordia.

El sobrino Juan lo presentó en esta forma:

“Dejo mis bienes a mi sobrino Juan, no a mi hermano Luis. Tampoco jamás pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

No conforme con esta interpretación, Luis lo arregló así:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No, a mi hermano Luis...” y lo demás lo dejó igual.

El sastre, a su vez, justificó su reclamación como sigue:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. Pagaráse la cuenta al sastre. Nunca, de ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

De este modo, el sastre intentó cobrar su cuenta, pero se interpusieron los jesuitas reclamando toda la herencia, sosteniendo que la verdadera interpretación del escrito era ésta:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco, jamás. ¿Pagárase la cuenta al sastre? Nunca, de ningún modo. Para los jesuitas todo. Lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

Esta lectura motivó gran escándalo entre los concurrentes y, para poner orden, acudió la autoridad. Esta consiguió restablecer la calma y después de examinar el escrito objeto de la cuestión, exclamó en tono severo:

—Señores: Aquí se trata de cometer un fraude; la herencia pertenece al Estado, según las leyes en vigor; así lo prueba esta verdadera interpretación:

“¿Dejo mis bienes a mi sobrino Juan? No. ¿A mi hermano Luis? Tampoco. Jamás pagaráse la cuenta al sastre. De ningún modo para los jesuitas. Todo lo dicho es mi deseo”. Don Magnánimo Simplón.

En virtud, y no resultando herederos para esta herencia, yo, el juez, etc., etc., me incauto de ella en nombre del Estado. ¡Queda terminado este asunto!

Sonreir otro poco...

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