Bolivia: Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas, 7 de junio de 2013

El Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas (GECF)

Foro y Objetivos

Artículo 1°.- El Foro de Países Exportadores de Gas (en lo sucesivo, GECF o Forum) es una organización no gubernamental internacional, que sirve de marco para el intercambio de experiencias e información entre los países miembros y tiene como objetivo la consecución de los objetivos, tal como se establece a continuación.

Artículo 2°.- El Foro de Países Exportadores de Gas fue originalmente establecido como un foro, con el anuncio por parte de los gobiernos de Argelia, Brunei Darussalam, Indonesia, la República Islámica del Irán, Malasia, Nigeria, Omán, Qatar, Federación de Rusia, Turkmenistán y Noruega (observador ) durante la reunión celebrada en Teherán, Irán, los días 19-20 de mayo de 2001.

Artículo 3°.-

  1. Los objetivos del foro serán apoyar los derechos soberanos de los países miembros sobre sus recursos de gas natural y sus habilidades para planificar y gestionar de forma independiente la gestión sostenible, eficiente y consciente del medio ambiente el desarrollo, uso y conservación de los recursos de gas natural en beneficio de sus pueblos. Sobre el acuerdo unánime de todos los países miembros del Foro, los objetivos del Foro podrán ser ampliados, a reserva de las medidas estipuladas en el artículo 36 del presente Estatuto.
  2. Estos objetivos se promueven a través del intercambio de experiencias, puntos de vista, información y coordinación, entre otros, los siguientes temas interrelacionados:
    1. La exploración de gas en todo el mundo y las tendencias de producción;
    2. Equilibrio entre oferta y demanda actual y prevista de gas;
    3. La exploración de gas en todo el mundo, las tecnologías de producción y transporte;
    4. La estructura y el desarrollo de los mercados de gas (regional y mundial);
    5. Transporte de gas: oleoductos y transportistas de GNL;
    6. Interrelación de gas con productos derivados del petróleo, el carbón y otras fuentes de energía;
    7. Tecnologías y enfoques para el medio ambiente sostenible gestión, teniendo en cuenta las limitaciones ambientales, los reglamentos nacionales y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y su impacto en el volumen y en la sostenibilidad del consumo de gas, y
    8. Técnicas y métodos para maximizar la contribución de los recursos de gas natural, en todas las etapas de la cadena de valor, a la promoción de economías sostenibles y el desarrollo de los recursos humanos en los países miembros.

Artículo 4°.- El Foro tendrá su sede en el lugar que la Reunión Ministerial decida.

Artículo 5°.- El idioma oficial del Foro será Inglés.

Afiliación

Artículo 6°.-

  1. Cualquier país exportador de gas que comparta los intereses comunes y objetivos del Foro se puede convertir en un miembro, aprobando el presente Estatuto, de conformidad con una resolución adoptada por una mayoría de tres cuartas partes de los Miembros de una Reunión Ministerial.
  2. Cualquier país exportador de gas puede presentar una solicitud a la Secretaría, para obtener el estatuto de observador en el Foro (un "Miembro Observador"). Dicha resolución deberá ser aprobada por mayoría de las tres cuartas partes de los Miembros de una Reunión Ministerial. Los Miembros Observadores podrán asistir a las Reuniones Ministeriales plenarias y participar en los debates. El Miembro Observador no tendrá derecho a voto. Los miembros observadores pueden ser invitados a asistir a una Reunión Ministerial, Reunión Ministerial Extraordinaria, las reuniones del Consejo Ejecutivo o los Grupos de Trabajode Expertos y participar en las deliberaciones sin derecho a voto.

Artículo 7°.- Un Miembro podrá retirar su pertenencia, mediante notificación escrita a la Reunión Ministerial de su intención de hacerlo. Dicha notificación surtirá efecto a principios del próximo año calendario después de la fecha de su recepción por la Reunión Ministerial, con sujeción a los Estados miembros tener en el momento de cumplir todas las obligaciones financieras derivadas de su pertenencia.

Órganos de gobierno

Artículo 8°.- El Foro tendrá tres órganos de gobierno:

  1. La Reunión Ministerial;
  2. El Consejo Ejecutivo, y
  3. La Secretaría.

    I. La Reunión Ministerial

Artículo 9°.-

  1. La Reunión Ministerial es el órgano supremo de gobierno del Foro.
  2. La Reunión Ministerial estará compuesta por delegaciones de los Miembros. Una delegación puede constar de uno o más delegados, siempre que un delegado actúe como Jefe de Delegación.
  3. Cada miembro debe estar representado en todas las Reuniones Ministeriales, sin embargo, para la celebración de una Reunión Ministerial, será necesario un quórum de tres cuartas partes de todos los Miembros.
  4. Cada miembro tendrá un voto. Todas las decisiones de la Reunión Ministerial se aprobarán en forma de resoluciones. Para todas las resoluciones de la Reunión Ministerial que no sea sobre cuestiones de procedimiento, se requerirá el acuerdo unánime de todos los miembros. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptarán por simple mayoría de votos base. Las Resoluciones de la Reunión Ministerial se harán efectivas a partir de la fecha de su adopción. Todas las resoluciones de las Reuniones Ministeriales serán publicados dentro de los 30 días a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 10°.- La Reunión Ministerial se celebrará una vez al año. Sin embargo, una Reunión Ministerial Extraordinaria podrá ser convocada a petición de un Miembro o el Secretario General, previa consulta con el Presidente de la Reunión Ministerial y sujeto a la aprobación de la mayoría simple de los diputados.
Ante la falta de unanimidad en cuanto a la fecha y lugar de celebración de la Reunión Ministerial Extraordinaria, que serán fijados por el Secretario General en consulta con el Presidente de la Reunión Ministerial.
La presidencia de cada Reunión Ministerial Extraordinaria celebrada en un país miembro recaerá en el representante del país miembro de acogida.

Artículo 11°.- Las Reuniones Ministeriales se celebrarán normalmente en la sede del Foro, pero puede realizarse en cualquiera de los países miembros o en dondsea que sea recomendable.

Artículo 12°.- La Reunión Ministerial designará un Presidente de la Reunión Ministerial de entre los delegados de los miembros en orden alfabético de los miembros y un presidente suplente de la Reunión Ministerial en orden alfabético inverso de los miembros de cada año calendario en su primera reunión.
El Presidente Suplente de la Reunión Ministerial ejercerá las funciones del Presidente de la Reunión Ministerial durante su ausencia, o cuando no es capaz de llevar a cabo sus responsabilidades. El Secretario General será el Secretario de la Reunión Ministerial. Todos los miembros originales deben tener su turno en la presidencia del Foro antes de cualquier nuevo miembro.

Artículo 13°.- La Reunión Ministerial deberá:

  1. Nombrar al Secretario General;
  2. Formular la política general del Foro y determinar los medios adecuados de su aplicación;
  3. Decidir sobre cualquier solicitud de adhesión del Foro;
  4. Confirmar el nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo;
  5. Dirigir la Junta Ejecutiva a presentar informes y o hacer recomendaciones sobre los asuntos de interés para el Foro;
  6. Considerar y decidir sobre los informes y las recomendaciones formuladas por el Consejo Ejecutivo sobre los asuntos del Foro;
  7. Considerar y decidir sobre el presupuesto del Foro, presentado por el Consejo Ejecutivo;
  8. Considerar y decidir sobre el estado de cuentas y el informe de auditoría, tal como fue presentado por el Consejo Ejecutivo;
  9. Designar al Auditor de la Secretaría, previa recomendación del Consejo Ejecutivo por un período de un año;
  10. Aprobar las modificaciones al presente Estatuto, y
  11. Nombrar al Presidente de la Junta Ejecutiva y el Presidente Suplente.

Artículo 14°.- Todas las cuestiones que no estén asignadas expresamente a otros órganos de gobierno del Foro deberán ser de la competencia de la Reunión Ministerial.

II. La Junta Ejecutiva

Artículo 15°.-

  1. El Comité Ejecutivo estará integrado por miembros designados por cada Estado miembro (un candidato de cada miembro) y confirmado por la Reunión Ministerial.
  2. Cada miembro estará representado en todas las reuniones del Comité Ejecutivo, sin embargo, será necesario convocar una reunión de un quórum de dos tercios.
  3. Cuando, por cualquier motivo, un miembro del Comité Ejecutivo no pueda asistir a una reunión del Consejo Ejecutivo, un miembro del Consejo Ejecutivo sustituto ad hoc será nombrado por el correspondiente miembro. En la reunión del Consejo Ejecutivo (s) que asiste, el miembro del Consejo Ejecutivo ad hoc tendrá el mismo estatus que los demás miembros del Comité Ejecutivo, salvo en lo relativo a las calificaciones para la presidencia de la Junta Ejecutiva.
  4. Cada miembro del Consejo Ejecutivo tendrá un voto. Una mayoría simple de miembros presentes será necesaria para las decisiones de la Junta Ejecutiva.
  5. La duración del mandato de cada miembro del Comité Ejecutivo será de dos años, plazo que podrá renovarse de conformidad con las disposiciones de este artículo 15.

Artículo 16°.-

  1. Los miembros del Comité Ejecutivo se reunirán por lo menos dos veces al año, a intervalos apropiados que determine el Presidente de la Junta Ejecutiva, previa consulta con el Secretario General.
  2. Una reunión extraordinaria del Consejo Ejecutivo podrá ser convocada a petición del Presidente de la Junta Ejecutiva, el Secretario General, o las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 17°.- Las reuniones de la Junta Ejecutiva se celebrarán normalmente en la sede del Foro, pero también podrán celebrarse en cualquiera de los países miembros, o en otros lugares que sean convenientes.

Artículo 18°.- La Junta Ejecutiva podrá:

  1. Dirigir la gestión de los asuntos del Foro y la aplicación de las decisiones de la Reunión Ministerial;
  2. Considerar y decidir sobre los informes presentados por el Secretario General;
  3. Presentar informes y formulará recomendaciones a la Reunión Ministerial sobre los asuntos del Foro;
  4. Aprobar el programa de trabajo de la Secretaría y la elaboración del presupuesto del Foro para cada año natural y lo presentará a la Reunión Ministerial para su aprobación;
  5. Recomendar a la Reunión Ministerial de la designación del Auditor de la Secretaría por un período de un año;
  6. Considerar la Declaración de las Cuentas y el Informe del Auditor y presentarlos a la Reunión Ministerial para su aprobación;
  7. Adoptar la estructura y la dotación de personal de la Secretaría y aprobar el nombramiento de los Jefes de Departamentos, a propuesta de los diputados, con la debida consideración que debe darse a las recomendaciones del Secretario General;
  8. Preparar el programa de la Reunión Ministerial, y
  9. Evaluar las calificaciones de los candidatos para el cargo de Secretario General y formular recomendaciones necesarias para la Reunión Ministerial para su decisión;
  10. Definir las cuestiones de procedimiento.

Artículo 19°.- El Consejo Ejecutivo nominará para el nombramiento por la Conferencia Ministerial, al Presidente de la Junta Ejecutiva y el Presidente Suplente, quien asumirá todas las responsabilidades del Presidente cada vez que el Presidente está ausente o no pueda ejercer sus responsabilidades, de entre los miembros de el Consejo Ejecutivo por un período de un año en forma rotativa. El Presidente será nombrado de conformidad con el principio de rotación por orden alfabético inverso, mientras que el presidente suplente será nombrado por orden alfabético.

Artículo 20°.- El Presidente de la Junta Ejecutiva:

  1. Convocar las reuniones de la Junta Ejecutiva y presidirlas;
  2. Asistir a la Secretaría en la preparación de cada reunión de la Junta Ejecutiva, y
  3. Representar al Consejo Ejecutivo, en las Reuniones Ministeriales y Reuniones Ministeriales Extraordinarias.

Artículo 21°.- En caso de que una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Ejecutivo decidirá que la continuidad de la membresía de cualquier miembro del Consejo Ejecutivo es perjudicial para los intereses del Foro, el Presidente del Consejo Ejecutivo comunicará inmediatamente esta decisión a los Estados miembros que lo nominó como miembro del Consejo Ejecutivo . Tras esa notificación, el Miembro deberá nombrar a un sustituto de dicho miembro del Comité Ejecutivo antes de la próxima reunión del Consejo Ejecutivo. La designación de tales como un miembro de la Junta Ejecutiva sustituto será notificada a la Reunión Ministerial para su confirmación.

Artículo 22°.- Si un miembro del Consejo Ejecutivo, por cualquier motivo, se impedirá la continuación del ejercicio de sus funciones en el Consejo Ejecutivo, el correspondiente miembro designará a un sustituto. El nombramiento de como un reemplazo de miembro de la Junta Ejecutiva será notificada a la Reunión Ministerial para su confirmación. El miembro del Comité Ejecutivo designado asumirá sus funciones a partir de la fecha de dicha candidatura hasta el final del mandato del miembro del Consejo Ejecutivo que está reemplazando.

  1. La Secretaría

Artículo 23°.- La Secretaría llevará a cabo las funciones ejecutivas del Foro de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, bajo la dirección de la Junta Ejecutiva.

Artículo 24°.- La Secretaría estará integrado por el Secretario General y el personal que sea necesario para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 25°.-

  1. El Secretario General será el representante legal del Foro.
  2. El Secretario General será el más alto funcionario de la Secretaría, y en esa capacidad debe tener la autoridad para dirigir los asuntos del Foro de conformidad con las instrucciones de la Junta Ejecutiva y el presente Estatuto.
  3. El Secretario General será responsable y rendir cuentas ante el Consejo Ejecutivo y la Reunión Ministerial.

Artículo 26°.-

  1. La Reunión Ministerial nombrará al secretario general por unanimidad para un período de dos años, que su mandato podrá ser renovado una vez por el mismo período de tiempo. Este nombramiento se llevará a cabo a propuesta de los candidatos por los miembros y después de un estudio comparativo de los méritos de los candidatos. Si, en cualquier caso, no se puede obtener una decisión unánime de nombrar al Secretario General, el Secretario General, en ese caso, será nombrado sobre una base de rotación por orden alfabético para un solo período de dos años, sin perjuicio de las calificaciones requeridas.
  2. Los requisitos personales mínimos para el cargo de Secretario General será el siguiente:
    1. 45 años de edad.
    2. A título de una universidad reconocida en uno de los siguientes campos: Derecho, Economía, Ciencias, Ingeniería, o Administración de Empresas.
    3. 15 años de experiencia, de los cuales al menos 10 años en puestos directamente relacionados con la industria del gas, y de cinco años en ejecutivo altamente responsable o cargos directivos. La experiencia en las relaciones Gobierno-Sociedad y en los aspectos internacionales de la industria del gas es deseable.
  3. El Secretario General deberá ser nacional de un país miembro.
  4. El Secretario General deberá residir en la ciudad donde se encuentra la sede del Foro. El Secretario General será responsable ante el Consejo Ejecutivo de todas las actividades de la Secretaría. Las funciones de los diferentes departamentos de la Secretaría se llevarán a cabo en su nombre y bajo su autoridad y dirección.
  5. El Secretario General asistirá a todas las reuniones de la Junta Ejecutiva. Si el Secretario General no podrá asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva, el Secretario General designará a un funcionario a cargo de la Secretaría para representar al Secretario General en la reunión.

Artículo 27°.- El Secretario General deberá:

  1. Asegúrese de que el presupuesto y el programa de trabajo del Foro se cumplan;
  2. Organizar y administrar el trabajo del Foro;
  3. Asegúrese de que las funciones y tareas asignadas a la Secretaría lleve a cabo correctamente;
  4. Preparar informes para su presentación a las reuniones de la Junta Ejecutiva sobre asuntos que requieren consideración y decisión;
  5. Informar a la Junta Ejecutiva de todas las actividades de la Secretaría, de todos los estudios realizados y de los progresos de la aplicación de las Resoluciones de la Reunión Ministerial, y
  6. Garantizar el debido cumplimiento de las funciones que le sean asignadas a la Secretaría de la Reunión Ministerial o el Consejo Ejecutivo.

Artículo 28°.-

  1. Jefes de las Divisiones y / o departamentos serán designados por el Secretario General a propuesta de los miembros y con la aprobación del Consejo Ejecutivo.
  2. Otros funcionarios de la Secretaría será nombrado por el Secretario General a propuesta de los países miembros o por contratación directa, de conformidad con el Estatuto del Personal. Al hacer estos nombramientos, el Secretario General les dará la debida consideración a la eficiencia y eficacia de la Secretaría.

Artículo 29°.- El personal de la Secretaría está constituida por empleados internacionales de carácter internacional exclusiva. En el desempeño de sus funciones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Foro. Se abstendrán de toda acción incompatible con su condición de funcionario internacional, y que se comprometen a llevar a cabo sus funciones teniendo en cuenta los intereses del Foro.

Artículo 30°.- El Secretario General será asistido en el desempeño de sus funciones por las estructuras suficientes y eficientes que se consideren necesarias y aprobadas por el Consejo Ejecutivo para llevar a cabo las funciones y objetivos del Foro.

Artículo 31°.- Los generales consultores Comisión serán Secretario, según sea necesario, y dirigida por el Consejo Ejecutivo para asesorar sobre asuntos especiales, o para llevar a cabo estudios de expertos en este tipo de trabajo no puede ser llevada a cabo por la Secretaría.

  1. El Secretario General podrá contratar especialistas o expertos, independientemente de su nacionalidad, ya que tiene el Foro, por un período que ser aprobado por la Junta Ejecutiva, siempre hay una provisión para dicho nombramiento en el presupuesto del Foro.
  2. El Secretario General podrá en cualquier momento convocar a los grupos de trabajo de expertos para llevar a cabo estudios sobre temas específicos de interés para los miembros. El Secretario General tendrá el derecho dentro de los créditos presupuestarios correspondientes a los consultores de la comisión o convocar a expertos y grupos de trabajo compuestos por representantes de los miembros del Foro para asesorar en cuestiones especiales o para llevar a cabo estudios de expertos en este tipo de trabajo no puede ser llevada a cabo por la Secretaría.

    Reuniones de Consulta y los Órganos Especializados

Artículo 32°.-

  1. Una reunión consultiva estará integrada por los jefes de delegación de los miembros o sus representantes.
  2. En el caso de una reunión ministerial no está en sesión, una reunión consultiva puede ser convocado en cualquier momento a petición del Presidente de la Reunión Ministerial.
  3. El orden del día de cada reunión consultiva será preparado por el Presidente de la Reunión Ministerial, a menos que se haya especificado previamente por la Reunión Ministerial.
  4. La Junta Consultiva puede pasar las decisiones o recomendaciones que ser aprobado por la próxima Reunión Ministerial, a menos que sea autorizado por una reunión ministerial anterior.

Artículo 33°.-

  1. La Reunión Ministerial podrá establecer los organismos especializados, como las circunstancias lo exijan, con el fin de ayudar a resolver ciertos problemas de particular importancia. Los organismos especializados tendrán funciones de conformidad con las resoluciones preparadas a tal efecto.
  2. Los organismos especializados tendrán operar dentro del marco general de la Secretaría, tanto funcional como económicamente.
  3. Los organismos especializados tendrán actuar en todo momento de acuerdo con los objetivos del Foro enunciadas aquí y resoluciones de la Reunión Ministerial.

    Disposiciones financieras

Artículo 34°.-

  1. El presupuesto del Foro se elaborará para cada año calendario. El ejercicio presupuestario de GECF comienza en la primera. de enero y termina el 31. de diciembre de cada año.
  2. La Reunión Ministerial, en la aceptación de cualquier miembro observador en el Foro, solicitará a dicho Miembro Observador que pagar una cuota anual fija para ser considerado como su contribución financiera al Foro.
  3. aportes presupuestarios se reparten por igual entre todos los miembros después de tomar en consideración las cuotas anuales de los miembros del observador.

Artículo 35°.-

  1. Cada miembro sufragará todos los gastos derivados del envío de delegaciones o representantes a las Reuniones Ministeriales, Reuniones Consultivas y Grupos de Trabajo de Expertos.
  2. El Foro hará cargo de los gastos de viaje de los miembros del Consejo Ejecutivo que asisten a las reuniones de la Junta Ejecutiva.

    Disposiciones adicionales

Artículo 36°.- Las enmiendas al presente Estatuto podrán ser propuestas por cualquier miembro. Estas propuestas de modificación serán examinadas por la Junta Ejecutiva que, si así lo decide, recomendará su adopción a la Reunión Ministerial.

Artículo 37°.- El presente Estatuto, compuesto por 37 artículos, fue aprobada el 23 de diciembre de 2008 en Moscú.


Estatuto aprobado el 23 de diciembre de 2008 en Moscú en la Séptima Reunión Ministerial.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas, 7 de junio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoMISC
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstatuto del Foro de Países Exportadores de Gas
KeywordsDocumentos misceláneos, junio/2013
Origenhttp://www.almeezan.qa/ClarificationsNoteDetails.aspx?id=7235
Referencias201306b.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N382] Bolivia: Ley Nº 382, 7 de junio de 2013
Ratifica el “Acuerdo en cuanto al Funcionamiento del Foro de Países Exportadores de Gas”, y el “Estatuto del Foro de Países Exportadores de Gas – GECF”, ambos suscritos en la ciudad de Moscú, Federación Rusa, el 23 de diciembre de 2008.

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