Bolivia: Convenio de Cooperación en Caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave o Cataclismos Analógicos, 8 de diciembre de 2004

Convenio de Cooperación en Caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en Bolivia o Cataclismos Analógicos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República de Bolivia

En el marco del Convenio de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre la Confederación Suiza y el Gobierno de la República de Bolivia el 30 de noviembre de 1973, según lo dispuesto en el Artículo Segundo, se establece el presente Convenio entre el Gobierno de la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y el Gobierno de la República de Bolivia.

Considerando:

  • Los vínculos de amistad entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República de Bolivia;
  • Que la Ayuda Humanitaria de Suiza, que incluye la asistencia en caso de desastre natural o accidente grave es parte integrante de la política de solidaridad internacional de Suiza;
  • Que es un deber de los organismos del Sistema Nacional de Defensa Civil de la República de Bolivia, procurar y organizar los recursos que pudieran aportar las disposiciones oficiales o privadas de todos los países de la comunidad internacional para las actividades de salvamento y rescate de las comunidades afectadas por desastre natural o accidente grave; en caso que la capacidad de respuesta boliviana sea insuficiente;
  • Que la Ayuda Humanitaria Suiza también se enmarca en la asistencia internacional para lo cual las Naciones Unidas han creado su “Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (en adelante denominada “OCHA”), que junto con sus unidades y mecanismos de apoyo asistirá al país en la coordinación de acciones y tratamiento de información en caso de catástrofe mayor.

Las Partes Contratantes celebran el presente Convenio de Cooperación para ejecutarlo en caso de producirse un desastre natural, crisis, accidente grave en Bolivia o cataclismos análogos, permitiendo la acción inmediata de la División Ayuda Humanitaria y El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, en adelante “COSUDE”, brindando la ayuda internacional;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. El presente Convenio tiene por objeto regular la asistencia que el Gobierno suizo pueda brindar, atendiendo una posible solicitud del Gobierno boliviano, a través de las actividades de la División Ayuda Humanitaria - Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria (en adelante denominado “ El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria”), en caso que el territorio boliviano se vea afectado por desastres naturales, crisis, accidentes graves o cataclismos análogos.

Artículo 2°.- (Definiciones) A los efectos del presente documento, se definen como tales las siguientes expresiones:

  1. País solicitante. Se define como País Solicitante a la República de Bolivia, cuyas autoridades competentes, ante la eventualidad de un desastre natural o accidente grave, solicitan la asistencia de Suiza en el marco del presente Convenio.
  2. País Cooperante. Se define como País cooperante a Suiza, cuyas autoridades competentes, a solicitud del Gobierno boliviano, brindan su asistencia en el marco del presente Convenio.
  3. Unidad de Socorro. La Unidad de Socorro (en inglés: Swiss Rescue) es un instrumento de la Ayuda Humanitaria de Suiza, que pone a disposición por un tiempo determinado, personal especializado civil en las labores de búsqueda, rescate y asistencia médica a personas atrapadas en espacios confinados de estructuras colapsadas. Comprende al (a los) especialistas) enviado(s) por El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria directamente o de otras instituciones especializadas de la Cadena Suiza de Salvamento (rescate).
  4. Equipos de Intervención Rápida. Otros instrumentos de la Ayuda Humanitaria de Suiza son los Equipos de Intervención Rápida (en adelante denominado “EIR“) para situaciones de emergencias humanitarias. Los ElR están constituidos por especialistas en diferentes sectores (agua y saneamiento, hidrólogos, médicos, logística y transporte, etc.) de atención durante y después de una catástrofe.
  5. Equipo. Se define como Equipo al (a los) materiales de rescate, médico, de telecomunicaciones y al equipo del personal y otros destinados a la Unidad de Socorro o los EIR de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria.
  6. Medios de Socorro. Son los equipos, bienes materiales o insumos procurados en casos específicos, para ser distribuidos a la población afectada, es decir, a los damnificados por la situación de desastre. Estos medios son eventuales.
  7. Medios de Funcionamiento. Son los medios procurados “in situ” que son necesarios para la utilización por parte del Equipo, particularmente para el aprovisionamiento de la Unidad de Socorro y según acuerdo con el País Solicitante, tales como: vehículos, combustible, agua, etc,

Artículo 3°.- (Autoridades Competentes y Comunicaciones)

  1. Las autoridades competentes y designadas para ejecutar las actividades contenidas en el presente Convenio son las que se citan a continuación:
    1. Por el Gobierno de la República de Bolivia: el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo integral, denominado en adelante “VIDECICODI”.
    2. Por Suiza: el Delegado de Ayuda Humanitaria y Jefe de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria en caso de catástrofe, designado en este documento como El Delegado, representado en Bolivia por la Embajada de Suiza - COSUDE.
  2. Las autoridades mencionadas en el Articulo 3.1, (a), pueden comunicarse directamente entre ellas.
  3. Las autoridades competentes de las Partes contratantes se comunican directamente con sus direcciones y números de teléfonos, fax, e-mail, así como también con las de aquellas autoridades que podrían eventualmente ser designadas para la ejecución de la asistencia en determinado campo especializado.
    La lista de los responsables con las direcciones respectivas consta en el Anexo del presente Convenio, el cual ambas Partes contratantes deberán mantener accesible y actualizado por las dos Partes.

Artículo 4°.- (De la Intervención de El Cuerpo Suizo Para La Ayuda Humanitaria en Bolivia)

  1. La intervención de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria en el territorio de Bolivia será decidida de común acuerdo por las Partes.
  2. La intervención de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria en el territorio de Bolivia, se efectuará en base a un requerimiento oficial del Gobierno boliviano, dirigido directamente por el Viceministerio de Defensa Civil a la Central de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria o a través de la Embajada de Suiza, representada por COSUDE en La Paz. También se considera la intervención cuando la oferta de ayuda de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria está aceptada por el Gobierno boliviano. Igualmente, dicho requerimiento oficial podrá ser incluido en un eventual llamado internacional de socorro, coordinado por el UN-OCHA.
  3. A partir del requerimiento oficial boliviano, El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria podrá llegar a Bolivia en las 24 horas siguientes con la Unidad de Socorro o con un EIR y permanecer en su territorio por un período aproximado de siete (7) días, con miras a asegurar el rescate de víctimas, brindar ayuda a los afectados y definir, si fuera necesario, acciones de recuperación, prevención y mitigación.
  4. La Unidad de Socorro o el ElR podrán además, estar dotados de perros entrenados especialmente para casos de catástrofe y del equipo necesario para alcanzar los objetivos planteados.

Artículo 5°.- (Transporte de la Unidad de Socorro o del ElR)

  1. La Unidad de Socorro o el ElR con los perros, el equipo y los medios de socorro serán transportados desde Suiza al lugar del desastre por vía aérea, asumiendo los costos el Gobierno suizo.

Artículo 6°.- (Responsabilidad en la Prestación de la Asistencia)

  1. Toda la asistencia brindada por El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria estará a cargo del Gobierno suizo.
  2. Si las necesidades de asistencia lo requieren y a solicitud expresa de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria, el Gobierno boliviano recurrirá a sus propios medios para poner a disposición de la Unidad de Socorro o el EIR los Medios de Funcionamiento necesarios para las operaciones de rescate.

Artículo 7°.- (Obligaciones)

  1. Si las necesidades de asistencia lo requieren y a solicitud expresa de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria, la disposición de medios de funcionamiento necesarios para las operaciones de rescate debe ser sujeto a aprobación del Gobierno boliviano en base a solicitud debidamente justificada de la imposibilidad de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria.
  2. A este efecto, el Viceministerio de Defensa Civil asegurará el transporte inmediato de la Unidad de Socorro o el EIR, sus perros, el equipo y los medios de socorro hasta el lugar del desastre, para lo cual deberá:
    - Asegurar que se realice el transporte en forma rápida hasta el lugar de la catástrofe y gestionar la exoneración de todas las formalidades para el ingreso a Bolivia de los miembros de la Unidad de Socorro o del ElR (perros, equipamiento, medicamentos, medios de socorro, etc.).
    - Gestionar la exoneración de todas las obligaciones e impuestos de importación y exportación de todos los equipos, perros y medios de socorro, durante la intervención y después de su salida del país.
    - Gestionar la expedición de un documento que acredite a los miembros de la Unidad de Socorro o del ElR como tales, de acuerdo a la relación que se remita. Asimismo, gestionar la expedición de certificados de vacuna para los perros, para lo cual El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria deberá acreditar que dichos perros cuentan con la certificación sanitaria del país de embarque.
    - Facilitar la entrada de los equipos y de los medios de socorro, su almacenamiento, así como el regreso de los mismos al territorio suizo, inmediatamente después de haber concluido la operación. Todos estos bienes estarán bajo el régimen de admisión temporal, lo cual permitirá un mecanismo expedito de devolución de los mismos. No será solicitado ni establecido ningún documento de importación, exportación o de aduana.
    - De ser necesario, se permitirá la importación y exportación de estupefacientes para el tratamiento de casos médicos urgentes y que deberán ser utilizados únicamente por el personal médico calificado participante en las operaciones. El Cuerpo Suizo de Ayuda Humanitaria establecerá con anterioridad ante el Viceministerio de Defensa Civil una lista de los elementos médicos e informa posteriormente el detalle de su uso. La importación y exportación de determinadas listas de elementos requerirá la respectiva autorización del Ministerio del ramo o del Consejo Nacional Contra el Uso indebido y Tráfico Ilícito de drogas.
    - El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria indicará inmediatamente al Viceministerio de Defensa Civil la utilización de aeronaves. precisando su tipo y matrícula, así como su tripulación, carga, hora de despegue, aterrizaje y la ruta prevista. El Gobierno boliviano facilitará y asegurará a las aeronaves utilizadas por El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria, el uso de su espacio aéreo para los fines previstos en el presente Convenio, Mientras se realicen las actividades de asistencia y de socorro, las aeronaves utilizadas por El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria, gozarán de las exoneraciones y tratamiento especial previstos por la legislación boliviana aplicable a estos casos.
    - Permitir y facilitar a la Unidad de Socorro o al EIR el uso de medios de telecomunicaciones existentes o propias y/o se les permitirá la utilización de frecuencias especiales, así como el establecimiento por parte de la Unidad De Socorro del ElR de un sistema de telecomunicaciones de socorro.
    - Aplicar los dispositivos previstos en los párrafos anteriores a las personas que deban ser evacuadas, debiendo comunicar de la manera más oportuna a las autoridades competentes la identificación de éstas.

Artículo 8°.- (Ejecución de la Asistencia)

  1. La coordinación y la dirección global de las tareas de asistencia estarán a cargo de las autoridades bolivianas.
  2. Las autoridades bolivianas precisarán, al momento de la formulación de la solicitud de socorro, las tareas que deseen confiar a la Unidad de Socorro o al EIR, sin necesidad de precisar los detalles de ejecución.
  3. Todas las comunicaciones y reglas del país dirigidas a la Unidad de Socorro o EIR de Suiza serán enviadas al Jefe de Misión, responsable de las acciones de El Cuerpo Suizo para la Ayuda Humanitaria durante su estadía en Bolivia, quien a su vez dará las instrucciones pertinentes y de ejecución a su personal subordinado.
  4. Las autoridades de Bolivia brindarán protección y asistencia a la Unidad de Socorro o al EIR de Suiza.

Artículo 9°.- (Responsabilidad por Daños Producidos en Ocasión de la Ejecución de Asistencia)

  1. En el marco del presente Convenio, el Gobierno de la República de Bolivia se compromete a asumir la responsabilidad de los daños que la Unidad de Socorro o el ElR pudieran causar en el cumplimiento de su misión. Son excluidos de la responsabilidad los daños o averías causadas por negligencia o imprudencia grave por parte de los miembros de la Unidad de Socorro o del EIR.

Artículo 10°.- (Ámbito del Convenio)

  1. Las disposiciones del presente Convenio no interferirán en aquellas disposiciones de acuerdos bilaterales o multilaterales de ayuda en caso de catástrofe que existan o pudieran existir con otros países u organizaciones.

Artículo 11°.- (Acuerdos Complementarios)

  1. Las autoridades competentes designadas en el Artículo 3, (a), colaborarán y podrán efectuar acuerdos especiales sobre todo para los siguientes casos:
    - Establecer las medidas particulares especificas tendientes a asegurar la asistencia prevista en el presente Convenio.
    - Realizar actividades de evaluación de riesgo y mitigación: prevención y preparación y tomar en cuenta las consecuencias de los desastres naturales, crisis o accidentes graves, mediante el intercambio de experiencias y de información.
    - Promover el intercambio de la información sobre los riesgos, peligros y daños susceptibles de ocurrir en los países de las Partes.
    - Realizar las investigaciones necesarias para el reconocimiento de las personas y los bienes que hayan sufrido daños, para efectos de las acciones de asistencia, considerando la legislación en vigor de las Partes Contratantes; para ello las Partes considerarán su legislación vigente. así como las causas de accidentes provocados por las actividades de la Unidad de Socorro o del ElR.

Artículo 12°.- (Disposiciones Finales)

  1. Las Partes contratantes comparten un interés común de lucha contra la corrupción, que atenta contra la buena gestión de los asuntos públicos o la utilización apropiada de los recursos destinados al desarrollo, y compromete una competencia transparente y abierta sobre la base de los precios y la calidad. Estas declaran, en consecuencia, aunar sus esfuerzos para luchar contra la corrupción, y declaran que ninguna oferta, ninguna donación o pago alguno, ninguna remuneración o ventaja de cualquier índole, considerada como un acto ilícito o una práctica de corrupción, ha sido o será acordada con persona alguna, directa o indirectamente, con vista o en contrapartida a la atribución o ejecución del presente Convenio. Todo acto de esta naturaleza constituirá un motivo suficiente para justificar la anulación del , presente Convenio o para tomar toda medida correctiva necesaria y que será impuesta según la ley aplicable.
  2. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y por el intercambio de Notas Reversales entre las Partes contratantes.
  3. Si una de las Partes Contratantes considera que los objetivos de este Convenio ya no pueden ser alcanzados. o, que la otra Parte Contratante no cumple una de las obligaciones estipuladas en este Convenio, puede rescindir el mismo mediante un preaviso escrito con tres meses de anticipación. No obstante, cada Parte Confiatante puede rescindir este Convenio con efecto inmediato en caso de violación sustancial del Convenio. Bajo violación sustancial se entiende la violación grave de uno de los elementos esenciales de este Convenio.
  4. Las Partes Contratantes se obligan a resolver por la vía de la negociación toda situación de desacuerdo que pudiera surgir en la aplicación del presente Convenio. Si no existiera solución dentro de un plazo de dos meses, se solicitará por la vía del derecho internacional público.

Artículo 13°.- (Vigencia)

  1. El presente Convenio entrará en vigencia a los treinta (30) días después de la última notificación que confirme que las Partes Contratantes han cumplido con todos los trámites necesarios para la puesta en vigor del presente Convenio de Cooperación.
  2. El presente Convenio tendrá una duración inicial de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, con renovación automática de año en año, mientras no haya notificación escrita de alguna de las Partes Contratantes de darlo por terminado, notificación que deberá hacerse tres meses antes de la fecha del vencimiento.


Aceptación:
En señal de aceptación y cumplimiento de los términos y condiciones de las cláusulas estipuladas, suscriben el presente Convenio, por parte del Gobierno de la República de Bolivia, el Excmo. Señor Gonzalo Arredondo Millán, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i. y por parte del Gobierno de la Confederación Suiza, el Excmo. Señor Beat Loeliger Embajador de Suiza
Fecha y Lugar: Se suscribe en la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de diciembre de 2004.
Por el Gobierno de la Confederación Suiza,
Beat Loeliger,
Embajador de Suiza
Por el Gobierno de la República de Bolivia,
Gonzalo Arredondo Millán,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.
El Convenio ha sido ratificado por Ley Nº 277 de 10 de septiembre de 2012.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Convenio de Cooperación en Caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave o Cataclismos Analógicos, 8 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoCON
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio de Cooperación en Caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en Bolivia o Cataclismos Analógicos entre el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de la República de Bolivia
KeywordsCOSUDE, Convenio de Cooperación, Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave, Gobierno de la Confederación Suiza, Convenio, diciembre/2004
OrigenMariana Bravo//Asistente de Coordinación//Embajada de Suiza//Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación COSUDE
ReferenciasCOSUDE, 201210a.lexml
CreadorBeat Loeliger, Gonzalo Arredondo Millán,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N277] Bolivia: Ley Nº 277, 10 de septiembre de 2012
Ratifica el “Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en Bolivia o Cataclismos Analógicos entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la Confederación Suiza”, suscrito en la ciudad de la Paz, el 08 de diciembre de 2004.

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