Bolivia: Acuerdo de 1 de octubre de 2007

1ª etapa: Periodicidad de la presentación de los informes sobre el seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones en los que no se ha previsto ningún mecanismo institucional específico de seguimiento

En aplicación de las disposiciones del párrafo 4, Artículo IV y del Artículo VIII de la Constitución, la presentación de esos informes tendrá periodicidad cuatrienal, a menos que la Conferencia General disponga plazos distintos en el caso de ciertos convenios o recomendaciones.

2ª etapa: Comunicación de los convenios y recomendaciones a los Estados Miembros

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, el Director General, cuando transmita a los Estados Miembros una copia certificada conforme de un convenio o recomendación, les recordará oficialmente la obligación que les incumbe de presentar el convenio o recomendación de que se trate a las autoridades nacionales competentes, según lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución, y señalará igualmente a su atención las diferencias de índole jurídica entre convenios y recomendaciones.
Le Secretaría se encargará de dar amplia difusión, entre los Estados Miembros y el público en general, a los textos normativos así aprobados por la Conferencia General.

3ª etapa: Elaboración de los informes sobre el seguimiento de la aplicación efectiva de los convenios y recomendaciones

a) Consultas acerca de los convenios
La Secretaría presentará al Consejo Ejecutivo sus propuestas relativas a las modalidades de consulta de los Estados Miembros sobre toda medida que éstos hayan adoptado de conformidad con, respectivamente, los párrafos 4 y 6 del Artículo IV y el Artículo VIII de la Constitución. Para ello la Secretaría, basándose en el marco de principios rectores aprobado por el Consejo Ejecutivo, preparará un proyecto de principios rectores para la elaboración de informes, al cual habrá añadido, habida cuenta de la gran diversidad de instrumentos normativos de la UNESCO, preguntas específicas para las que se requiere información adicional, elaboradas a tenor de las conclusiones de la consulta anterior o de la información disponible.
El Consejo Ejecutivo encargará a su Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) que examine esas propuestas.
Una vez aprobados los principios rectores por el Consejo Ejecutivo, el Director General invitará a los Estados Miembros a que en un plazo de seis meses presenten su informe sobre el seguimiento del convenio, quedando todos los Estados Miembros obligados a ello en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 17 del Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución.
b) Recopilación de información para las recomendaciones
La Secretaría recabará no sólo de los Estados Miembros y las comisiones nacionales, sino también de otros interlocutores de la Organización, por ejemplo organizaciones no gubernamentales, información sobre la aplicación de la recomendación de que se trate.
La labor de acopio de información podrá efectuarse inspirándose en el marco de principios rectores.
c) Preparación de los informes
En el caso de los convenios, los Estados Miembros podrán preparar los informes, con apoyo y colaboración de las comisiones nacionales, de acuerdo con los principios rectores aprobados por el Consejo. Los Estados Miembros podrán consultar por Internet, en el marco de los recursos disponibles, dichos principios rectores, para que puedan preparar y presentar así por vía electrónica su informe a la Secretaría.
Cuando se trate de recomendaciones, la Secretaría, a partir de la información que haya obtenido, elaborará un informe sobre la aplicación de cada texto por parte de los Estados Miembros, en particular en lo referente a las legislaciones nacionales.
d) Asistencia técnica de la Secretaría a los Estados Miembros
Para aligerar la carga de trabajo de los Estados Miembros, la Secretaría les proporcionará, previa solicitud del propio Estado Miembro o de la Conferencia General, asistencia técnica relativa tanto a una mejor comprensión de los objetivos del convenio o la recomendación en cuestión como a las modalidades prácticas de elaboración de informes, especialmente la recopilación de información y la preparación del informe.

4ª etapa: Examen por el Consejo Ejecutivo de los informes sobre el seguimiento de la aplicación efectiva de los convenios y recomendaciones

La Secretaría presentará al Consejo Ejecutivo un resumen de los informes que hayan enviado los Estados Miembros acerca de las medidas adoptadas para aplicar los convenios. Cuando lo desee, el Consejo podrá pedir a la Secretaría que le presente el conjunto de informes de cada país para examinarlos.
En cuanto a las recomendaciones, la Secretaría presentará el informe sintético sobre la aplicación de esos instrumentos que haya elaborado a partir de la información acopiada.
El Consejo Ejecutivo encomendará al Comité CR el examen de esos documentos preparados por la Secretaría. Los debates y trabajos del Consejo Ejecutivo y del Comité CR en relación con el examen de los informes se celebrarán en sesión pública.
El Consejo Ejecutivo remitirá a la Conferencia General esos documentos, junto con sus observaciones o comentarios y los que haya podido formular el Director General a raíz del examen de la documentación por el Consejo.

5ª etapa: Decisión de la Conferencia General respecto a los informes sobre el seguimiento de la aplicación efectiva de los convenios y recomendaciones

La Conferencia General podrá tomar, cuando corresponda, una decisión respecto a los resúmenes de los informes sobre la aplicación de los convenios y recomendaciones.
El Director General informará periódicamente a la Conferencia General y al Consejo Ejecutivo sobre la aplicación de las decisiones que haya tomado la Conferencia General.
Fecha de Publicación: 01-10-2007 2:00 pm

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo de 1 de octubre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento específico por etapas para el seguimiento de la aplicación de los convenios y recomendaciones de la UNESCO para los que no se ha previsto ningún mecanismo institucional específico: UNESCO
KeywordsAcuerdo, octubre/2007
Origenhttp://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=41896&URL_DO=DO_PRINTPAGE&URL_SECTION=201.html
Referenciasunesco.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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