Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos,
Han acordado suscribir el siguiente:
Artículo 1°.- (Adopción de Normas y Procedimientos) Los Estados Contratantes se comprometen a aplicar las disposiciones del presente Convenio y las normas y procedimientos contenidos en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, que será considerado como parte integrante de este Convenio y que en lo sucesivo se denominara el MANUAL.
Con este fin los Estados Contratantes se comprometen a:
Artículo 2°.- (Variación de las Normas y Procedimientos) Si al transcurrir los diez primeros años de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del mismo, un Estado tuviese dificultades para dar total cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 de este Convenio, informara inmediatamente a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos la diferencia entre sus propias normas y procedimientos y los que establece el MANUAL.
En tal caso, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará inmediatamente a todos los demás Estados la diferencia que existe entre las indicaciones contenidas en el MANUAL y las normas y procedimientos nacionales correspondientes al Estado en discrepancia.
Artículo 3°.- (Suministro de Información) Los Estados Contratantes se comprometen a comunicar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos:
Artículo 4°.- (Modificación del Manual) El MANUAL podrá ser modificado con arreglo a las decisiones que se tomen en los Congresos Panamericanos de Carreteras y de conformidad con el siguiente procedimiento:
Artículo 5°.- (Adopción de las Modificaciones) Si un Estado se encuentra imposibilitado para cumplir con alguna de la nuevas normas, o nuevos procedimientos surgidos como consecuencia de las modificaciones del MANUAL; o de hacer que su legislación interna concuerde con dichas modificaciones; o si el Estado considera necesario adoptar criterios que difieran en algún particular de los establecidos en las modificaciones, procederá de conformidad con el procedimiento que fija el artículo 2 de este Convenio.
Artículo 6°.- (Firma) El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados Americanos en la sede de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C., a partir de la fecha de su aprobación por el XIII Congreso Panamericano de Carreteras.
Artículo 7°.- (Ratificación) El presente convenio estará sujeto a ratificación de los Estados Americanos. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual notificará la fecha de depósito a cada uno de los Estados signatarios y adherentes.
Artículo 8°.- (Adhesión) El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de todos aquellos Estados Americanos que no lo hayan suscrito. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 9°.- (Entrada en Vigor) El presente Convenio entrara en vigor tan pronto como tres Estados Contratantes lo hayan ratificado o se hayan adherido al mismo. Se tomará como fecha de entrada en vigor el trigésimo día después del depósito del tercer instrumento de ratificación o de adhesión.
Después de esa fecha el Presente Convenio entrará en vigor respecto de cada Estado que lo ratifique o adhiera a el, el trigésimo día de haber depositado dicho Estado su instrumento de ratificación o adhesión.
Es entendido que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos asume la obligación de notificar al Gobierno de cada uno de los Estados signatarios y adherentes, la fecha de entrada en vigor de este Convenio.
Artículo 10°.- (Denuncia) El presente Convenio regirá indefinidamente, pero podrá denunciarlo cualquier Estado Contratante por medio de aviso anticipado de un año, a cuyo término cesará en sus efectos para el Estado denunciante y quedará en vigor con respecto a los otros Estados Contratantes. La denuncia se comunicará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, y la Secretaría hará notificación al respecto a los otros Estados signatarios y adherentes.
Artículo 11°.- (Solución de Controversia) Toda controversia entre dos o más partes contratantes respecto a la aplicación o interpretación del presente Convenio y de las normas y procedimientos establecidos en el MANUAL, deberá ser decidida por las vías reconocidas en el Derecho Internacional. A tal fin, los Estados Contratantes, de común acuerdo, pueden concurrir ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para que dicha Secretaría indique el procedimiento que deberán seguir a los fines de la solución satisfactoria del conflicto.
Norma | Bolivia: Acuerdo Nº OEAC-18, 7 de diciembre de 1979 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | ACU |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención de Adopción del Manual Interamericano de dispositivos para el control del tránsito en calles y carreteras | ||||
Keywords | Acuerdo, diciembre/1979 | ||||
Origen | http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/c-18.html | ||||
Referencias | 1947-2012.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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