Bolivia: Acuerdo de 16 de diciembre de 2014

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo.

CONSIDERANDO:

  • Que es intención de las Partes profundizar la cooperación a través de la implementación de medidas concretas que beneficien a sus nacionales.
  • Que es oportuno, en materias vinculadas a la movilidad de personas, establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región.
  • Que por Decisión N° 10/06 el CMC aprobó el texto del Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.
  • Que la Decisión mencionada no contempla la posibilidad a sus beneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, una prórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento de producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de la región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones causando, ello, cierta desigualdad entre nacionales del MERCOSUR dependiendo del pais de destino.
  • Que los Estados consideran que los plazos de permanencia que se autorizan a los nacionales del MERCOSUR, deben ser equivalentes entre los países de la región, en consonancia con los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción relativos a la armonización de normas entre los Estados del bloque regional.
  • Que, por todo lo expuesto, es intención de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecer un régimen armónico que estimule y facilite el tránsito de personas.

ACUERDAN:

Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1 del "Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", el cual queda redactado de la siguiente manera:
A los nacionales de las Partes que sean admitidos para ingresar al territorio de alguno de ellos en calidad de turistas, se les otorgará un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un período similar por los Organismos competentes sin necesidad de abandonar el territorio.

Artículo 2°.- El Acuerdo queda abierto a la firma de las Partes del "Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados".

Artículo 3°.- El Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros Estados Asociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Decisión CMC N° 28/04.

Artículo 4°.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida a los demás Estados. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación.

Artículo 5°.- El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del último instrumento de ratificación de los Estados Partes del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

Artículo 6°.- La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las partes copias debidamente autenticadas del mismo.


Firmado en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil catorce, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Acuerdo de 16 de diciembre de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoACU
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, suscrito en fecha 16 de diciembre de 2014, en la ciudad de Paraná, República Argentina.
KeywordsBO-L-N802, Acuerdo, diciembre/2014
Origenhttp://www.sice.oas.org/trade/mrcsrs/decisions/DEC_036-2014_s.pdf
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 855NEC, 201605a.lexml
CreadorLa República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[INT-ACU-MERCOSUR-DEC-36-14] Bolivia: Acuerdo de 16 de diciembre de 2014
Aprobación del “Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) días a los Turistas Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, suscrito en fecha 16 de diciembre de 2014, en la ciudad de Paraná, República Argentina.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.