LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley en el marco de los preceptos de la Nueva Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular el estudio, creación, promoción, implementación, reactivación y administración de Parques Industriales.
Artículo 2°.- (Parque Industrial) A los efectos de la presente Ley, considérese parque industrial a toda extensión de terreno, dotado de infraestructura fisica. equipamiento, servicios básicos necesarios para el establecimiento y desarrollo de las industrias y empresas que en él se instalen.
Artículo 3°.- (Ámbito de Aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley, abarca a toda la jurisdicción del Departamento de Tarija.
Artículo 4°.- (Acuerdos y Convenios)
Artículo 5°.- (Estudio) El Órgano Ejecutivo Departamental, debe encomendar uno o más Estudios especializados que permitan determinar la ubicación más idónea de Parques Industriales en el Departamento Autónomo de Tarija, conforme a normativa vigente.
Artículo 6°.- (Factores económicos y técnicos) El Estudio referido en el artículo anterior, deberá incluir mlnimamente los siguientes factores económicos y técnicos:
Artículo 7°.- (Promoción, Seguimiento e Implementación) El Órgano Ejecutivo Departamental, constituirá uno o más entes promotores denominados “Comités impulsores de Parques Industriales" garantizando que se encuentren representados proporcionalmente el sector público, privado y social de cada rubro productivo, de acuerdo a los principios de la economía plural.
El ente promotor debe realizar el seguimiento y control social en todas las etapas del proceso de implementación, participando en forma directa con propuestas, sugerencias y recomendaciones a objeto de garantizar la aplicación de la presente ley.
Artículo 8°.- (Administración) La administración de los Parques Industriales situados en el Departamento Autónomo de Tarija, corresponde al Órgano Ejecutivo Departamental y a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en cogestión con los sectores involucrados.
Artículo final 1°.- El Órgano Ejecutivo Departamental, iniciara la reactivación de los parques industriales establecidos en el departamento.
Artículo final 2°.- Se establece el plazo máximo de 90 días calendario desde su promulgación, para que el Órgano Ejecutivo Departamental, reglarnente la presente ley, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo y los sectores involucrados.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 49, 27 de marzo de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de creación, implementación y reactivación de parques industriales del departamento de Tarija | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, marzo/2012 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-049-ley-de-creacion-implementacion-y-reactivacion-de-parques-industriales-del-departamento-de-tarija.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Bertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Grover Pereyra Castriilo, Beatriz Choque. Román Yepez Contreras | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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