Bolivia: Ley Departamental Nº 49, 27 de marzo de 2012

LEY DEPARTAMENTAL Nº 049/2012
LEY DE CREACION, IMPLEMENTACIÓN Y REACTIVACIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,

DECRETA:

LEY DE CREACION, IMPLEMENTACIÓN Y REACTIVACIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley en el marco de los preceptos de la Nueva Constitución Política del Estado, tiene por objeto regular el estudio, creación, promoción, implementación, reactivación y administración de Parques Industriales.

Artículo 2°.- (Parque Industrial) A los efectos de la presente Ley, considérese parque industrial a toda extensión de terreno, dotado de infraestructura fisica. equipamiento, servicios básicos necesarios para el establecimiento y desarrollo de las industrias y empresas que en él se instalen.

Artículo 3°.- (Ámbito de Aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley, abarca a toda la jurisdicción del Departamento de Tarija.

Artículo 4°.- (Acuerdos y Convenios)

  1. El Órgano Ejecutivo Departamental, debe gestionar la suscripción de acuerdos y convenios necesarios, relativos al objeto de la presente Ley, con el nivel central de gobierno, gobiernos municipales, autonomías indígenas originarias campesinas y Organismos e instituciones financieras nacionales e internacionales.
  2. Los acuerdos y convenios de cooperación formulados por el Órgano Ejecutivo Departamental. para surtir sus efectos, deben ser ratificados por la Asamblea Legislativa Departamental, conforme a las normas de la Nueva Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes.

Capítulo II
Estudio y creación

Artículo 5°.- (Estudio) El Órgano Ejecutivo Departamental, debe encomendar uno o más Estudios especializados que permitan determinar la ubicación más idónea de Parques Industriales en el Departamento Autónomo de Tarija, conforme a normativa vigente.

Artículo 6°.- (Factores económicos y técnicos) El Estudio referido en el artículo anterior, deberá incluir mlnimamente los siguientes factores económicos y técnicos:

  1. Superficie, localización y caracteristicas del área propuesttales como: terreno favorable, fuentes de energia, ubicación y magnitud de los mercados.
  2. Plano del Parque y zonificación del mismo, según las actividades industriales a instalarse.
  3. Infraestructura y servicios que brindará el Parque.
  4. Medidas especiales de salud, higiene y seguridad industrial que demandan las actividades a desarrollarse en el Parque industrial.
  5. Convenio marco para empresas interesadas en radicarse en los Parques Industriales.
  6. Programas de inversiones a ejecutarse en el Parque Industrial.
  7. Formas de financiamiento de las inversiones, para el desarrollo industrial en el Parque.
  8. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental EElA. Evaluación de Impacto Ambiental EIA. y/o Ficha Ambiental, en función al tipo de industria a implementarse en el parque industrial.
    1. Otros factores que se consideren pertinentes a efectos de la presente Ley.

Capítulo III
Promoción e lmplementaclón

Artículo 7°.- (Promoción, Seguimiento e Implementación) El Órgano Ejecutivo Departamental, constituirá uno o más entes promotores denominados “Comités impulsores de Parques Industriales" garantizando que se encuentren representados proporcionalmente el sector público, privado y social de cada rubro productivo, de acuerdo a los principios de la economía plural.
El ente promotor debe realizar el seguimiento y control social en todas las etapas del proceso de implementación, participando en forma directa con propuestas, sugerencias y recomendaciones a objeto de garantizar la aplicación de la presente ley.

Capítulo IV
Administración

Artículo 8°.- (Administración) La administración de los Parques Industriales situados en el Departamento Autónomo de Tarija, corresponde al Órgano Ejecutivo Departamental y a los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en cogestión con los sectores involucrados.

Capítulo V
Disposiciones finales

Artículo final 1°.- El Órgano Ejecutivo Departamental, iniciara la reactivación de los parques industriales establecidos en el departamento.

Artículo final 2°.- Se establece el plazo máximo de 90 días calendario desde su promulgación, para que el Órgano Ejecutivo Departamental, reglarnente la presente ley, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo y los sectores involucrados.


Comuníquese al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y Publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce años.
Bertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promulga para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.
FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Grover Pereyra Castriilo, Beatriz Choque. Román Yepez Contreras

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 49, 27 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de creación, implementación y reactivación de parques industriales del departamento de Tarija
KeywordsTarija, Ley Departamental, marzo/2012
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-049-ley-de-creacion-implementacion-y-reactivacion-de-parques-industriales-del-departamento-de-tarija.html
Referencias002-049.lexml
CreadorBertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Grover Pereyra Castriilo, Beatriz Choque. Román Yepez Contreras
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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