LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por obieto declarar y reconocer dentro del calendario histórico del Departamento de Tarija, al 23 de marzo de cada año como fecha de Fundación de la Asamblea del Pueblo Guarani A.P.G. ITIKA GUASU,
Artículo 2°.- (Recursos financieros) Se Autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija, a programar los recursos económicos necesarios anualmente con destino a la protección, conservación, preservación, difusión y revalorización, del patrimonio cultural, histórico del pueblo Guaraní A.P.G. ITIKA GUASU. A
Artículo 3°.- (Administración) Los recursos económicos serán administrados por la Dirección Departamental de Pueblos Indígenas Originarios, en coordinación con el Directorio del Pueblo Guarani A.P.G. ITIKA GUASU.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 48, 12 de abril de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley departamental de la Asamblea del Pueblo Guarani A.P.G. Itika Guasu | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, abril/2012 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-048-ley-departamental-de-la-asamblea-del-pueblo-guarani-a.p.g.-itika-guasu.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | FDO. LINO CONDORI ARAIIAYO, Grover Pereyra Castrillo, Walter Morales Grimaldo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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