Bolivia: Ley Departamental Nº 43, 1 de marzo de 2012

LEY DEPARTAMENTAL Nº 043/2012
DESAYUNO ESTUDIANTIL DEPARTAMENTAL

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES,

DECRETA:

DESAYUNO ESTUDIANTIL DEPARTAMENTAL

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto garantizar un nivel óptimo estandarizado de nutrición en los estudiantes de todo el sistema de educacion, nivel: inicial, primaria, secundaria y alternativa en el territorio del Departamento de Tarija. '

Artículo 2°.- (Definición) Se entiende como Desayuno Estudiantil Departamental, al complemento alimenticio de calidad nutricional, destinado a los estudiantes de todos los niveles del sistema de educación del Departamento de Tarija, independientemente de su forma, contenido u horario de entrega.

Artículo 3°.- (Competencias) Las disposiciones contempladas en la presente Ley, serán aplicables en el marco de lo establecido en el artícuio 133 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Artículo 4°.- (Coordlnación interinstitucional) Bajo los principios de subsidiariedad y concurrencia, el Ejecutivo Departamental ejecutará las acciones necesarias para la firma de convenios con los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, excepto con los municipios de la Región Autónoma ciel Chaco Tarijeño.

Artículo 5°.- (Asignación de recursos) El Órgano Ejecutivo Departamental, asignará anualmente los recursos necesarios provenientes de Regalías para el financiamiento del Desayuno Estudiantil Departamental.

Artículo final Único.- Para el cumplimiento de ta presente ley, en el territorio de la Región Autónoma del Chaco, los recursos deberan ser utilizados del 45% de sus regalías hidrocarburiferas.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para su promulgación y publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, al primer día del mes de marzo de dos mil doce años.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los diez y nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO. Petrona Chavarría López, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 43, 1 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesayuno estudiantil departamental
KeywordsTarija, Ley Departamental, marzo/2012
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-043-desayuno-estudiantil-departamental.html
Referencias002-049.lexml
CreadorFDO. LINO CONDOR! ARAMAYO. Petrona Chavarría López, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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