LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA:
Artículo 1°.- La presente ley regula el ejercicio de los derechos e igualdad de oportunidades para las personas; con el objeto de garantizar el desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades, competencias de empleo y emprendimiento para su inserción en el ámbito laboral, a través de la Creación de Centros de Capacitación Técnica en el Departamento de Tarija, denominados “Personas Emprendedoras” con el propósito de garantizar y dar prioridad a la capacitación tecnica, en las áreas de: salud, medio ambiente, peluquería, Cosmetología, corte y confección, pintura, artesanías, computación, repostería, gastronomía, parvularios, carpinteria, mecanica automotriz, plomería, electrónica y otras áreas técnicas que se requieran en el Departamento de Tarija.
Artículo 2°.- En mérito a lo establecido en el Art. 78° de la Ley Nº 070 "Ley de la Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez", la ejecución del Programa estara a cargo de la Dirección Departamental de Educación a travésde la Subdirección de Educación Alternativa y Especial.
Artículo 3°.- En cumplimiento al Art. 80° numeral 1 de la Ley Nº 70, el Gobierno Departamental a través de los once (11) Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, será responsable de dotar, financiar, garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos, en forma oportuna, permanente en el abastecimiento y asesoramiento técnico.
Artículo 4°.- La Gobernación del Departamento junto a las autoridades de la Dirección Departamental de Educación, deberan coordinar las actividades necesarias para la ejecución de la presente ley en el menor plazo posible, cumpliendo con los principios de celeridad, transparencia y responsabilidad.
Artículo 5°.- El funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica de Personas Emprendedores en todo el Departamento de Tarija, estara sujeto a la fiscalización dispuesta por las disposiciones legales vigentes.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 42, 18 de agosto de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Creación de centro de capacitación técnica | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, agosto/2011 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-042-creacion-de-centro-de-capacitacion-tecnica.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Bertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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