LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, a efectuar traspasos presupuestarios intrainstitucionales e interinstitucionales, cuando se trate de Gobiernos Municipales del Presupuesto Operativo Anual de la gestión 2012, por un plazo no mayor a 60 días calendario desde la promulgación de la presente ley, conforme a las normas departamentales, nacionales y al reglamento de las modificaciones presupuestarias aprobadas por el nivel central del Estado, considerando los siguientes conceptos:
Artículo 2°.- (Oblígatoriedad de Informar) El Órgano Ejecutivo Departamental debera informar a la Asamblea Legislativa Departamental, de todas las modificaciones en el Presupuesto 2012 y se encuentren amparados bajo la vigencia de la presente ley en un plazo perentorio de 15 días hábiles, computables desde el momento de la suscripción de la Resolución Administrativa que autoriza el trámite, debiendo fundamentar y documentar sobre el movimiento presupuestario.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 40, 8 de febrero de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley departamental de modificaciones presupuestarias para el Gobierno Departamental de Tarija | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, febrero/2012 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-040-ley-departamental-de-modificaciones-presupuestarias-para-el-gobierno-departamental-de-tarija.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Bertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDOR! ARAMAYO, Darío Gareca Cardozo, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.