Bolivia: Ley Departamental Nº 4, 22 de julio de 2010

LEY DEPARTAMENTAL N° 004/2010

Por cuanto la Asamblea Departamental Autónoma de Tarija sanciona la presente Ley:

LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY DEPARTAMENTAL N° 002/2010

La Asamblea Departamental del Gobierno Autónomo de Tarija, en el marco de las facultades legislativas reconocidas en el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado, sanciona la presente Ley:

Artículo Único.- En complementación de la Ley Departamental N° 002/2010, se autoriza al Ejecutivo Departamental realizar las modificaciones presupuestarias intra-institucionales, inter-institucionales e intra-partida, así como el cambio de fuentes de financiamiento, organismo financiador, direcciones administrativas y unidades ejecutoras, en la estructura programática del presupuesto del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija de la gestión fiscal 2010, incluyendo en estas modificaciones a asignación de los recursos financieros para el funcionamiento de a Asamblea Regional del Gran Chaco y los Ejecutivos Seccionales. Dichas modificaciones deben ejecutarse en el marco de las disposiciones legales vigentes, debiendo realizar el registro correspondiente en el Ministerio de Economía y Finanzas y remitir a la Asamblea Departamental copia del presupuesto final consolidado.
Estas modificaciones presupuestarias, así como el cambio de fuentes de financiamiento deben hacerse necesariamente en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo.


Remítase a la Gobernación del Departamento de Tarija para la Promulgación correspondiente.
Es dada en la ciudad de Tarija a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diez años.
Justino Zambrana Cachari - Presidente a.i. de la Asamblea Departamental
José Amás Veliz - Secretario de la Asamblea Departamental
José A. Quecaña Quispe - Vocal de la Asamblea Departamental
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Palacio de la Gobernación del Departamento de Tarija, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez años.
FDO. DR. MARIO ADEL COSSÍO CORTEZ, Lic. Diego Ávila Navajas, Lie. Emma Bass Werner de Majluf

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 4, 22 de julio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey complementaria a la Ley 002
KeywordsTarija, Ley Departamental, julio/2010
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-004-ley-complementaria-a-la-ley-002.html
Referencias002-049.lexml
CreadorJustino Zambrana Cachari - Presidente a.i. de la Asamblea Departamental José Amás Veliz - Secretario de la Asamblea Departamental José A. Quecaña Quispe - Vocal de la Asamblea Departamental FDO. DR. MARIO ADEL COSSÍO CORTEZ, Lic. Diego Ávila Navajas, Lie. Emma Bass Werner de Majluf
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO_TJA-LD-2] Bolivia: Ley Departamental Nº 2, 22 de julio de 2010
Asignacion de recursos del 45 % de los recursos a la Region del Gran Chaco Tarijeño

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