Bolivia: Ley Departamental Nº 39, 1 de febrero de 2012

LEY DEPARTAMENTAL Nº 039/2012
LEY DEPARTAMENTAL PLAN DE EMPLEO URGENTE PRODUCTIVO (PEU-P)

LA ASAMBLEA LEGILATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,

DECRETA:

LEY DEPARTAMENTAL PLAN DE EMPLEO URGENTE PRODUCTIVO (PEU-P)

Artículo 1°.- Aprobar la ejecución de recursos financieros, presupuestados por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, para el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo (PEU-P) para la gestión 2012, debiendo el Ejecutivo Departamental garantizar la asignación de recursos necesarios para dar continuidad laboral de acuerdo a la demanda de empleo.

Artículo 2°.- EL Ejecutivo Departamental, aplicará los mecanismos administrativos necesarios para precautelar la integridad fisica y las condiciones laborales de las y los beneficiarios del Plan de Empleo Urgente Productivo, en el marco de la normativa legal vigente.

Artículo 3°.- La Región Autónoma del Chaco, para el funcionamiento del Plan de Empleo Urgente Productivo (PEU-P), dispondrá del 45% de sus recursos que se transfieren de manera directa a su presupuesto, debiendo los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo de Yacuiba, Villa Montes y Carapari, asignar los recursos necesarios en la gestión 2012.

Artículo 4°.- Son responsables de la elaboración y presentación de proyectos para el Plan de Empleo Urgente-Productivo, el Ejecutivo Departamental, los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, las instituciones desconcentradas y descentralizadas dependientes del Órgano Ejecutivo Departamental, a través de los canales correspondientes en base al Reglamento de Funcionamiento del Plan de Empleo Urgente- Productivo.

Artículo 5°.- El Órgano Ejecutivo Departamental a través de sus unidades correspondientes, debera en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la promulgación de la ley, elaborar y consensuar con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, en coordinación con los sectores involucrados, el reglamento de funcionamiento del Plan de Empleo Urgente — Productivo.


Remítase al Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija a los un días del mes febrero del año dos mil doce,
Bertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija.
Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.
FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Dario Gareca Cardozo, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 39, 1 de febrero de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey departamental Plan de Empleo Urgente Productivo (PEU-P)
KeywordsTarija, Ley Departamental, febrero/2012
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-039-ley-dptal.-plan-de-empleo-urgente-productivo-peu-p.html
Referencias002-049.lexml
CreadorBertha Barrientos Fernández - Secretaria en ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Dario Gareca Cardozo, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Román Yepez Contreras,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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