Bolivia: Ley Departamental Nº 37, 5 de octubre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 037

La Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en uso de sus facultades y atribuciones establecidas por Ley,

DECRETA:

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado la presente Ley tiene por objeto, garantizar el acceso a la información pública en el departamento de Tarija, como mecanismo de control social y participación ciudadana.

Artículo 2°.- (Ámbito de Aplicación)

  1. La presente Ley se aplicará a toda la estructura del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija compuesto por: el Órgano Ejecutivo Departamental (incluidas todas las instituciones que se encuentren bajo su dependencia tanto desconcentradas como descentralizadas), Asamblea Legislativa Departamental, Asamblea Regional del Chaco Tarijeño, asi también a todas las entidades autónomas por constituirse en el Departamento de Tarija.
  2. Quedan también obligadas aquellas personas naturales o jurídicas no comprendidas en el parágrafo anterior, que hayan suscrito cualquier tipo de contrato ylo convenios con el gobierno autónomo departamental, donde se hayan utilizado recursos públicos y aquellas que desarrollen sus actividades en la jurisdicción del departamento de Tarija.

Artículo 3°.- (Procedimiento para la Petición de Información) La petición de información podrá efectuarse de manera escrita o verbal, sin mas requisito que su identificación. En el primer caso se debera solicitar la información requerida mediante nota; y para el segundo caso, cada institución comprendida en el Artículo 2 de la presente Ley deberá designar a un responsable de información, el cual deberá procesar la información verbal requerida mediante el llenado de un formulario por parte del o los peticionantes.

Artículo 4°.- (Registro) Toda entidad pública debera contar con un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, para su clasificación y seguimiento.

Artículo 5°.- (Estado de la Información)

  1. La información requerida será brindada en el estado en el que se encuentre al momento de ser peticionada. no existiendo la necesidad por parte del ente requerido a clasificarla, modificarla o procesarla.
  2. La información requerida podrá ser brindada en documentos (escritos, infograficos, fotografias, gráficos, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato; garantizándose su calidad.

Artículo 6°.- (Plazo) Una vez recibida la solicitud de la información pública que se requiere, la entidad pública deberá brindar la misma en el plazo máximo de 15 días calendario.

Artículo 7°.- (Excepciones) Queda excluida como información pública aquella que sea de carácter personal y no tenga relación alguna con la función pública. Asimismo, se establece, que no se podrá revelar la información que sea clasificada como reservada de acuerdo a Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación, en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo del departamento de Tarija.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los cinco días del mes de octubre de dos mil once años.
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Habiendo la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en Sesión Ordinaria N° 49/2011-2012 de fecha 10 de enero de 2012, emitido la Resolución de Asamblea N° 181/2011-2012, que declara infundadas las observaciones efectuadas por el Órgano Ejecutivo Departamental y en estricto cumplimiento del Artículo 119° del Reglamento General que señala En caso de que considere ínfundadas las observaciones, la ley será promulgada por el Presidente (a) de la Asamblea.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija.
Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 37, 5 de octubre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de acceso a la información pública
KeywordsTarija, Ley Departamental, octubre/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-037-ley-de-acceso-a-la-informacion-publica.html
Referencias002-049.lexml
CreadorJustino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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