Bolivia: Ley Departamental Nº 29, 22 de septiembre de 2011

LEY DEPARTAMENTAL Nº 029/2011
LEY DE FOMENTO AL TURISMO RURAL COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA

DECRETA:

LEY DE FOMENTO AL TURISMO RURAL COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene como objeto: Impulsar un proceso de desarrollo del turismo en el área rural y poblaciones intermedias del Departamento de Tarija, generando una infraestructura turística adecuada y con recursos humanos capacitados para lograr: El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la promoción, conservación y protección del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, tangible e intangible de las comunidades campesinas e indígenas. Logrando así mejorar la economía y la calidad de vida de los habitantes de las comunidades campesinas e indígenas; bajo los preceptos de la Constitución Política del Estado y normas legales vigentes.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley tiene como ámbito de aplicación en todo el territorio del Departamento Autónomo de Tarija, incluida la Región Autónoma del Chaco Tarijeño.

Artículo 3°.- (Finalidades)

  1. Promover, fomentar, desarrollar, incentivar, garantizar y proteger el turismo rural comunitario en todo el Departamento Autónomo de Tarija.
  2. El uso, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y/o ambientales de las comunidades campesinas e indígenas.
  3. La promoción y conservación de los ecosistemas naturales de las comunidades campesinas e indígenas.
  4. La promoción y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, tangible e intangible de las comunidades campesinas e
  5. Garantizar el financiamiento a los emprendimientos turísticos de las comunidades campesinas e indígenas, por parte del Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y los once Ejecutivos Seccionales de Desarrollo.
  6. Desarrollar, incentivar y proteger las actividades turístico — económicas a largo plazo, de las comunidades campesinas e indígenas como una alternativa para la reducción de la pobreza.
  7. La formación y capacitación de recursos humanos locales para trabajar en la actividad turística, elevando así los niveles de calidad de los servicios turísticos y la generación de empleo permanente, de manera que coadyuven al desarrollo de un turismo rural sostenible.
  8. Construcción e implementación de infraestructura turística adecuada y con recursos humanos capacitados, en el área rural y poblaciones intermedias del departamento de Tarija.
  9. Incorporar las iniciativas turísticas de las comunidades campesinas e indígenas dentro del Plan de Turismo Departamental.

Artículo 4°.- (Turismo Rural Comunitario) Entiéndase por Turismo Rural Comunitario como la actividad turística ejercida por las comunidades campesinas e indígenas, donde las mismas tienen la potestad de: Controlar, administrar, proteger, defender y aprovechar los recursos naturales, y el patrimonio cultural histórico, artístico y arquitectónico de su entorno, de manera sostenible y sustentable; para fines de beneficio propio y la obtención de una mejor calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 5°.- (Principios y Valores del Turismo Rural Comunitario) Los principios y valores en que se sustenta la actividad turística rural comunitaria del Departamento de Tarija son:

  1. Inclusión Social: La actividad turística rural sera inclusiva, agrupará e incentivará la creación y constitución de asociaciones comunitarias de turismo, micro, pequeñas y medianas empresas de naturaleza comunitaria.
  2. Responsabilidad: La actividad del turismo rural comunitario, debe caracterizarse por su ejercicio de manera responsable, sin perjudicar el medio ambiente, el patrimonio y la identidad cultural.
  3. Complementariedad: El turismo rural comunitario, se desarrollará en base a la complementación de esfuerzos, iniciativas y políticas entre todas las instancias públicas y privadas que tengan que ver con la actividad turística.

Artículo 6°.- (Declaratoria de Interés) Se declara de Interés Público Departamental, el turismo rural comunitario, como actividad socio - económic estrategica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales y poblaciones intermedias del departamento de Tarija.
El turismo rural comunitario se constituye en una actividad prioritaria dentro de las políticas de desarrollo del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija, que contribuye de manera efectiva a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de quienes optan por su aplicación.

Artículo 7°.- (Elaboración y Ejecución de Programas y Proyectos) El Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y los once Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del departamento, serán los responsables de la Gestión de programas y proyectos de turismo rural comunitario, en la elaboración y ejecución de los mismos.

Artículo 8°.- (Alianzas Inter-institucionales) Con la finalidad de fortalecer y mejorar el desarrollo del turismo rural comunitario, se podrán conformar alianzas inter-institucionales público-privadas que contribuyan con la elaboración, financiamiento y ejecución de proyectos turísticos en el área rural y poblaciones intermedias del departamento de Tarija.

Artículo 9°.- (Ferias, Fiestas Patronales y Tradicionales) El Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo Departamental y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, a través de sus entidades correspondientes, regularan, reglamentaran y apoyarán económicamente las actividades culturales de Ferias, Fiestas Patronales Religiosas y Tradicionales de las comunidades campesinas e indígenas, en consenso con las mismas.

Artículo 10°.- (Reglamentación) La reglamentación de la presente ley estará a cargo del Ejecutivo Departamental, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en consenso con las comunidades beneficiarias.


Remítase al Ejecutivo Departamental para su promulgación y posterior publicación.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once años.
Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 29, 22 de septiembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de fomento al turismo rural comunitario del departamento de Tarija
KeywordsTarija, Ley Departamental, septiembre/2011
Origenhttp://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-029-ley-de-fomento-al-turismo-rural-comunitario-del-departamento-de-tarija.html
Referencias002-049.lexml
CreadorJustino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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