LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley Departamental N° O14 de fecha tres de marzo de dos mil once años, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2º (COMPETENClAS DE APROBACIÓN).- Se Autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental realizar traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales, para realizar ajustes al presupuesto institucional aprobado del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de la gestión 2011, conforme a las normas departamentales, nacionales y al Reglamento de las Modificaciones Presupuestarias aprobadas por el nivel central del Estado. Las modificaciones presupuestarias no deberán contravenir lo siguiente:
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 18, 31 de marzo de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley departamental modificatoria a la Ley No. 014 | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, marzo/2011 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-018-ley-departamental-modificatoria-a-la-ley-no.-014.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Aluida Vilte Farfán - Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de Tarija José Quecaña Quispe - Secretario en Ejercicio Asamblea Legislativa Departamental de Tarija FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Lic. Remberto Molina Gareca, Lic. Román Yepez Contreras, Lío. Grover Pereira Castrillo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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